Las omisiones y contradicciones que existen en la ley sobre trata de personas que promulgó en junio de 2012 el expresidente Felipe Calderón llevó a los senadores a aprobar un dictamen en el que se propone, cambiarle el nombre a la legislación, aumentar las penas, ampliar el rango de delitos vinculados a la trata y armonizarla con lo escrito en tratados internacionales suscritos por México.
El pleno del Senado aprobó este martes 12 de febrero que la ley ahora sea conocida como Ley General en Materia de Trata de Personas en lugar de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; que consideraron como un título confuso y difícil de citar.
[contextly_sidebar id=”ad1df6cbf2f64f898a2d95efec5e3eeb”]Los senadores consideraron que era necesario ampliar la gama de delitos vinculados a la trata de personas para que éstos no estuvieran limitados a la “prostitución ajena y otras formas de explotación sexual” e incluyeron conceptos como la pornografía, el matrimonio y embarazo forzado, la servidumbre forzada o el reclutamiento forzado en algún grupo armado; además de penas contra quien practique el llamado turismo sexual.
Aunque la iniciativa todavía deberá discutirse en la Cámara de Diputados, la idea de los senadores es aumentar las penas por el delito de trata de personas, que éstas sean todavía mayores cuando sea cometido por servidores públicos, familiares o integrantes de organizaciones civiles o que el castigo también se aplique a quienes difundan, distribuyan, copien o compren productos que tengan origen en la explotación de una persona independientemente de que obtengan una ganancia monetaria por ello.
Estos son algunos de los principales artículos modificados aprobados en el Senado y que deberán ser analizados en Diputados.
Artículo | Ley Vigente | Cambios aprobados en el Senado |
Artículo 10Penas por el delito de Trata de Personas | Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa | Se aumenta la pena de 10 a 25 años de prisión y de cinco mil a 50 mil días de multa.Se agrega que la persona puede ser explotada mediante la amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder. |
Artículo 15Elaboración de productos basados en la explotación y el beneficio económico de comercializarlos | Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona (…) | Se modifica el artículo para que la sanción aplique a cualquiera que elabore/distribuya/compre cualquier material que tenga origen en la explotación de una persona y para que la misma pena aplique a quien se beneficie de éstos |
Artículo 18Penas por ejercer Turismo Sexual | Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales (…) | Se agrega que la misma pena se aplicará a quien solicite o adquiera el viaje y en caso de realizarse el acto sexual se acumularán las penas que correspondan |
Artículo 22Explotación en un conflicto armado | Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados | Se agrega que la pena también aplica para quien utilice a una persona en un conflicto armado mediante la amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción o abuso de poder |
Artículo 30Tráfico de órganos, penas más severas | Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos | Los senadores argumentaron un vacío legal, pues la legislación no mencionaba que ocurría con quienes asesinaban a su víctima y luego extraían los órganos.Aumenta la pena de 20 a 25 años y de 5 mil a 30 mil días de multa |
Artículo 31Procedimientos médicos | Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente | Aumenta la pena de 5 a 8 años de prisión y de 5 mil a 30 mil días de multa. Se considera una forma de explotación la aplicación de procedimientos médicos mediante amenaza, engaños, uso de la fuerza, abuso de poder |
Artículo 42Aumentar las penas hasta en una mitad | Las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad cuando: exista una relación familiar, se ponga en peligro la vida de la víctima, el delito cause lesiones o daños corporales graves (…) cuando el autor sea funcionario o haya sido condenado con anterioridad por el delito | Se agrega el concepto servidor público para ampliar el concepto de “funcionario”, también se duplica la pena cuando el autor del delito cause enfermedades adictivas o psiquiátricas a la víctima y cuando la víctima pertenezca a la primera infancia (personas menores de 6 años) |
Artículo 66Un periodo de estabilización antes de declarar | No existe en la ley vigente | Se agrega la fracción XVI para que la víctima tenga derecho a “no declarar ante autoridad alguna en tanto no se encuentre en condiciones física y psicoemocional estables. La víctima podrá solicitar un periodo de estabilización y reflexión para cooperar con las autoridades” |
Otra de las modificaciones sustanciales que aprobaron los senadores es una reforma al artículo 2, en donde se menciona que los bienes jurídicos que protege la legislaciones sobre trata de personas son la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad y el libre desarrollo.
Sin embargo, se establece que para aplicar la legislación vigente se debe comprobar la violación a esos seis conceptos por igual, por lo que la nueva Ley en General en Materia de Trata de Personas sugiere como único bien jurídico “el libre desarrollo de la personalidad”.