La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de ordenar continuar con la elección de jueces en junio de 2025 es una “opinión más”, que no libera de responsabilidad administrativa e incluso penal al Senado de la República y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por desacatar las múltiples suspensiones que se han otorgado en contra de la reforma judicial, señalaron juzgadores federales.
“Que ya esté vigente, que ya esté en el Diario Oficial de la Federación, y que las autoridades insistan en continuar no significa que no se pueda revisar en juicio de amparo […] En este momento hay suspensiones que están surtiendo efectos y lo que decidió el Tribunal Electoral el día de ayer es una opinión más, no libera de responsabilidad en este caso al Senado que le pidió opinión y no libera al Instituto Electoral que también le pidió medidas cautelares”, dijo el magistrado Juan José Olvera López, al encabezar la conferencia matutina de los jueces federales.
Lo dicho por el magistrado federal ocurre un día después de que por mayoría de tres votos contra dos, el Tribunal Electoral aprobó una sentencia que autoriza al INE a seguir adelante con la organización de la elección de personas juzgadoras, magistradas y ministras programada para junio de 2025.
De esta forma, el Tribunal Electoral dejó “sin efecto” las decenas de suspensiones otorgadas por jueces de distrito en contra de la aprobación e implementación de la reforma judicial, por la que se perfila elegir en una primera ronda a 881 jueces, magistrados y ministros.
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La sentencia se emitió a raíz de dos recursos: uno interpuesto por el propio INE, en el que se solicitó una medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral; y otro interpuesto por la Mesa Directiva del Senado de la República, que solicitó un pronunciamiento tendiente a garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones del Senado, institución a la que corresponde la convocatoria y otros procesos relacionados con la elección de personas juzgadoras.
“La pregunta sería ¿y con qué competencia lo está haciendo el Tribunal Electoral? Lo catalogaron como un asunto general. Este es un primer indicador de que no es un asunto de su competencia. Les pidieron una “acción aclarativa”, que no es el mecanismo de solución para este tipo de preguntas”, señaló el magistrado Olvera López al hablar del asunto.
Para reforzar su argumento, el magistrado señaló que durante la sesión del Tribunal Electoral dos magistrados que votaron en contra de la sentencia aseguraron que no es competencia del Tribunal Electoral resolver sobre el fondo del asunto e incluso dijeron que “el hecho de estar opinando aquí, en lugar de resolver este problema, lo está enconando. El Tribunal Electoral, para apagar el fuego, está lanzando gasolina”.
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“Y me parece que esto es lo que está ocurriendo y naturalmente esta es la consecuencia de estar opinando, no decidiendo, en un asunto que no es de su competencia”, sentenció el magistrado federal.
Durante la sesión del Tribunal Electoral, el magistrado Felipe de la Mata, quien votó a favor de dar luz verde a la reforma judicial, detalló que, además, hoy en día se cuenta con un antecedente importante para llevar acabo las elecciones: la reforma denominada como “de supremacía constitucional”, que blinda la reforma constitucional de impugnaciones, y por lo tanto consideró que “no hay recurso procedente contra una reforma constitucional”.
“Error básico que puede cometer alguien que no es de carrera judicial que es juzgador. Error básico. Ese es parte de los debates del juicio de amparo. Precisamente es lo que está cuestionando esa reforma constitucional. Si esa reforma es parte del juicio de amparo no puede darse por supuesto que debe observarse, porque es parte del litigio”, dijo en respuesta el magistrado Olvera López al opinar hoy sobre la resolución del Tribunal Electoral.
“Ya lo dijo aquí (un juez que impuso una suspensión): es un delito muy serio, muy grave, y desde luego mientras persista esta pretensión de inobservar esta suspensiones los jueces de amparo tendrían que cumplir con su obligación de sancionar hasta el límite incluso, si es necesario, por la vía penal”, finalizó.