Un juez federal concedió la primera suspensión provisional contra la reforma de “supremacía constitucional”, que prohíbe impugnar modificaciones realizadas a la Constitución por parte del Congreso de la Unión.
El juez Luis Alfredo González Canchola, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guanajuato, fue quien concedió esta suspensión al admitir a trámite la ampliación de una demanda promovida por la magistrada Irma Caudillo Peña en contra de la reforma judicial.
Al ampliar su demanda, la magistrada impugnó el proceso legislativo de la reforma de “supremacía constitucional”, impulsada por Morena y sus aliados en el Congreso, debido a que en el artículo segundo transitorio de esta reforma se establece que “los asuntos que se encuentren en trámite” contra reformas constitucionales debía ser desestimadas, precisamente por tratarse de un cambio a la Constitución.
Ahora, para admitir a trámite esta ampliación de la demanda, el juez González Canchola mencionó la sesión del pasado 5 de noviembre de 2024 en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un proyecto que proponía declarar parcialmente inválida la reforma judicial.
El juez recordó que durante el debate de este asunto el ministro Alberto Pérez Dayán, quien fue el voto decisivo para que la reforma judicial se quedara, señaló que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas mediante un juicio de amparo, pero no por su contenido sino por violaciones al llamado “procedimiento legislativo”.
“Lo anterior deja entrever que, posiblemente, el juicio de amparo sea el medio de control constitucional idóneo para impugnar una reforma constitucional, cuestionando su proceso (de) creación y, posiblemente, su aspecto material; por lo que, desde la perspectiva de este juzgado, lo que procede es dar trámite a la ampliación (de la) demanda”, señaló el juez al argumentar sus motivos para aceptar la ampliación de la demanda.
De esta forma, al admitir a trámite esta primera impugnación contra la reforma de “supremacía Constitucional”, el juzgador también decidió conceder la primera suspensión provisional emitida en su contra, lo que se traduce a que el juicio de amparo original contra la reforma judicial no podrá ser desestimado, aunque sea de forma temporal.
El pasado 30 de octubre de 2024, las y los integrantes de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión metieron el acelerador para aprobar su reforma de “supremacía constitucional” con la intención de que la Suprema Corte no pudiera invalidar la reforma judicial.
Esto debido a que el Máximo Tribunal del país informó que discutiría un proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá por el que se proponía invalidar la elección popular de jueces y magistrados, así como diversas figuras de la reforma judicial.
Para impedir esta discusión, esa misma noche la Cámara de Diputados envió a los congresos estatales la reforma constitucional con la intención de que fuera aprobada en “fast track” por al menos 17 legislaturas locales, requisito indispensable para que la reforma pudiera ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De esta forma, a menos de 24 horas de aprobarse, 23 estados avalaron la reforma de “supremacía constitucional” para que ni la Suprema Corte ni juzgados y tribunales pudieran invalidar la reforma judicial ni ninguna otra modificación constitucional.
Así, el 31 de octubre el Congreso de la Unión declaró la validez de la reforma de supremacía constitucional, que incluyó modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución para que ni los juzgados ni la Corte pudieran invalidar cambios a la Constitución.
No obstante, ese mismo día el legislador Pedro Haces, integrante de la bancada de Morena, reconoció que no estuvo presente en la Cámara de Diputados durante la discusión y aprobación de la reforma de supremacía constitucional, a pesar de que su voto a favor de este proyecto apareció reflejado en el tablero de votaciones, lo que podría definirse como una irregularidad en el procedimiento legislativo.
Pese a lo anterior, el 1 de noviembre de 2024, el Gobierno Federal publicó en el DOF la reforma de supremacía constitucional, también conocida como reforma en materia de inimpugnabilidad.
A pesar de la publicación de la reforma de “supremacía constitucional”, la mañana del 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte arrancó con en análisis del proyecto de sentencia del ministro Alcántara Carrancá por la que proponía invalidar parcialmente la reforma judicial.
Precisamente, la ministra Lenia Batres había pedido diferir la discusión argumentando la nueva reforma constitucional que prohíbe abordar impugnaciones contra reformas constitucionales. Pero los ministros rechazaron su solicitud.
De esta forma arrancó la maratónica sesión de la Corte que dio un giro inesperado cuando el ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra del proyecto, lo que se tradujo en que no se alcanzaron los votos necesarios para invalidar parcialmente la reforma judicial.
La Suprema Corte desestimó el proyecto de sentencia Alcántara Carrancá sin siquiera llegar al fondo del asunto, debido a que se quedó en la etapa inicial de discutir la “legitimación” y “procedencia”, por lo que no se pudo invalidar la reforma.
Sin embargo, al argumentar su voto en contra, el ministro Pérez Dayán sostuvo que “existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los tratados internacionales”, tal como lo es el juicio de amparo.
Con información de Alexis Ortiz y Andro Aguilar