La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo por el que se ordenó a diversas autoridades frenar la implementación de la reforma judicial y que hicieron entrar en conflicto a un juez federal de Michoacán, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y al Comité de Evaluación del Poder Judicial.
De esta forma será el máximo tribunal del país quien definirá qué pasará en torno a este “conflicto competencial”, aunque no hay fecha para que emita su resolución, lo que complica que el Comité de Evaluación del Poder Judicial entregue las listas de las candidaturas más idóneas este 31 de enero de 2025, como lo marca la Constitución.
La determinación del máximo tribunal del país de atraer el asunto ocurrió luego de que el propio Comité de Evaluación del Poder Judicial determinó promover ante la Suprema Corte una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue abrogada el pasado mes de diciembre de 2024.
En este artículo se establecía la facultad de la Corte para “conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política”.
De esta forma, con el objeto de que se defina cuál es la vía para combatir las medidas cautelares otorgadas en los juicios de amparo promovidos contra el decreto de reformas constitucionales en materia del Poder Judicial de la Federación; es decir, si estos deben resolverse ante los recursos previstos en la Ley de Amparo o en los juicios en materia electoral, es que el Comité promovió esta solicitud.
Desde el pasado mes de noviembre, el juez federal Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, aceptó dar trámite a un juicio de amparo promovido para prevenir el “cese masivo” de personas juzgadoras del país por parte de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
Días después, mediante una resolución del 14 de noviembre del 2024, el juez Santamaría Chamú otorgó una suspensión definitiva a favor de la Jufed a fin de “impedir los efectos y consecuencias” de la reforma judicial.
En el mismo sentido, la jueza María Gabriela Ruiz Márquez, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, aceptó dar trámite a otro juicio de amparo promovido contra la reforma judicial por la que de igual forma ordenó a diversas autoridades frenar la implementación de la elección judicial.
Sin embargo, en una sesión celebrada el 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, que era “constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos” de la elección judicial.
Esta última resolución ha sido utilizada por diversas autoridades, entre ella la presidenta Claudia Sheinbaum, para incumplir con la suspensión definitiva ordenada por los jueces de distrito, excepto el Comité de Evaluación del Poder Judicial que es la única autoridad que suspendió, en el ámbito de su competencia, el proceso electoral extraordinario judicial.
En última instancia, el pasado miércoles 22 de enero el juez federal Santamaría Chamú ordenó a las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral respetar la suspensión definitiva emitida en contra de la reforma judicial, pero el Tribunal Electoral respondió ordenando al Comité de evaluación del Poder Judicial reactivar la selección de candidaturas para la elección de personas juzgadoras.
Finalmente, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación informó que se encuentra “imposibilitado” para cumplir sentencia del Tribunal Electoral, por la que le ordenó reactivar proceso de selección de candidatos para la elección judicial, al existir dos suspensiones emitidas contra la implementación de la reforma judicial.
“Cabe señalar que la referida imposibilidad se hizo del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante oficios recibidos en su oficina de correspondencia”, señaló el Comité de Evaluación.
De esta forma, la Suprema Corte informó que admitió la solicitud de facultad de atracción de caso, encargando a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena la elaboración de un proyecto de resolución del asunto para someterlo a debate de las y los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte.
Respecto a este conflicto entre el juzgado de distrito de Michoacán y el Tribunal Electoral, el juez Santamaría Chamú señaló en la conferencia matutina de los jueces que el Tribunal Electoral no tiene facultades para denunciarlo ni dar vista al Ministerio Público federal.
Ello, luego de que el Tribunal Electoral también acordara, por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, ordenar no solo al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar labores, sino también presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) y dar vista ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en contra el juez que dictó la suspensión.
“Ellos (el Tribunal Electoral) en su resolución, de haber podido sancionar directamente lo habrían hecho, pero ¿por qué no lo hicieron? Pues porque no tienen facultades más que de inventar una vista al Ministerio Público con, lo que me parece grave, un mensaje directo a todos los juzgadores que conocemos de estos asuntos para que nos obtengamos de hacer valer nuestra atribuciones que tenemos como jueces protectores, garantes de los derechos fundamentales de las personas”, señaló.