La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua prevista en el artículo 127 Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
Este lunes, el pleno del máximo tribunal determinó que la pena de prisión perpetua impide a la persona sentenciada gozar “de forma absoluta” de su derecho a la reinserción social establecido en el artículo 18 de la Constitución Federal.
La Corte resolvió el amparo 27/2015 promovido por Juan Carlos Gámez Bernal contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2014 por el delito de homicidio calificado de cuatro personas.
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“Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo”, señaló la Suprema Corte.
El máximo tribunal determinó, como parte de los efectos de su resolución, que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo para dejar impune el delito por el que fue procesado el hombre.
Asimismo, señaló que las autoridades responsables tienen las facultades para analizar de nuevo la pena aplicable tomando en cuenta los derechos acreditados en el caso.
“La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
El 14 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales Morelos y Manuel Ojinaga, en el estado de Chihuahua, concluyó que el hombre era penalmente responsable por el delito de homicidio calificado en contra de cuatro personas y le impuso la pena de prisión vitalicia. Además, lo condonó al pago de reparación del daño material.
Derivado de su inconformidad, el sentenciado interpuso un recurso de casación, sin embargo, magistrados de la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua resolvieron el 19 de agosto de 2014 que “no había lugar a declarar la nulidad de la sentencia reclamada”.
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Posteriormente, el quejoso promovió un juicio de amparo contra la resolución y señaló como violados los artículos 14, 16 y 17 en la Constitución respecto al debido proceso, según indica la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.