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Reforma judicial plantea renovar a todos los ministros de la Corte en 2025 y mantiene a magistrados electorales hasta 2027
Reforma judicial plantea renovar a todos los ministros de la Corte en 2025 y mantiene a magistrados electorales hasta 2027
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. (Foto: Cuartoscuro Archivo)
7 minutos de lectura

Reforma judicial plantea renovar a todos los ministros de la Corte en 2025 y mantiene a magistrados electorales hasta 2027

Los más de 100 cambios de los legisladores a la propuesta de reforma judicial del presidente López Obrador proyectan renovar la Suprema Corte en su totalidad para junio del próximo año, y empujan a los actuales ministros a renunciar si buscan recibir un haber de retiro.
17 de agosto, 2024
Por: Alfredo Maza y Andro Aguilar

La nueva versión de la reforma judicial, contenida en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, plantea despedir a todas y todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2025 y mantiene a las y los magistrados del Tribunal Electoral hasta el 2027, año en el que todas las personas magistradas y juezas federales del país se habrían renovado mediante voto popular.

El dictamen establece que habrá sólo dos períodos electorales para elegir a las y los nuevos titulares del Poder Judicial, mismas que se llevarán a cabo en elecciones extraordinarias en 2025 y ordinarias en 2027. 

Según la propuesta que se pretende votar en comisiones la última semana de agosto, durante el primer proceso electoral (2024-2025) se elegirán en su totalidad los nueve cargos de ministras y ministros de la Corte, así como las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las y los magistrados de las salas regionales del Tribunales Electoral; además de los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de todos los magistrados y jueces del país. 

Si bien los actuales ministros pueden participar en la elección del próximo año, el documento establece que quienes concluyan su encargo en la Corte por no postularse o no haber sido electos en 2025 perderán su haber de retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, lo que los obligaría a dejar sus puestos antes del 31 de agosto de 2025. 

Lo anterior representa un obstáculo para el ministro Aguilar Morales, quien termina su periodo en noviembre de 2024, pues la nueva reforma judicial señala que lo anterior no será aplicable a ministros en funciones a la entrada en vigor de este decreto -que se plantea sea en septiembre de este año- y cuyo nombramiento concluya antes de la fecha cierre de la convocatoria. 

En contraste, el documento refiere que las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, quienes calificaron la elección presidencial de Claudia Sheinbaum sin dar la razón a ninguna de las quejas de la oposición, permanecerán en su cargo hasta el año 2027. 

Aunque señala que no podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal ordinaria que se celebre en 2027, sí se mantendrían en funciones a la entrada en vigor de este decreto. 

Este proyecto de dictamen presentado por la comisión de Puntos Constitucionales derivó de los nueve foros organizados por el Congreso, según informaron este viernes diputados de la coalición encabezada por Morena. El documento tendrá al menos 10 días hábiles para ser analizado y votado previo a pasar al pleno de la Cámara de Diputados. 

manta a favor de la reforma judicial
(Foto: Cuartoscuro Archivo).

Borran requisitos de elegibilidad de jueces y magistrados

Tal como lo propuso el presidente López Obrador en una conferencia de prensa desde Palacio Nacional, en el artículo 95, la propuesta de los diputados elimina el requisito de tener al menos 35 años cumplidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una antigüedad de 10 años mínimo de haberse titulado a nivel licenciatura. 

En cambio, los nuevos requisitos son haber salido de la universidad con un promedio general de al menos 8.0 y de 9.0 cuando se trate de materias relacionadas con el cargo al que se postula. También es necesario al menos un lustro en el ejercicio de la actividad jurídica.

Quienes aspiren al cargo también deberán presentar un ensayo de tres cuartillas con sus motivos de postulación, además de cinco cartas de recomendación, desde vecinos hasta colegas, que respalden por qué son idóneas para el cargo.

Las reglas y requisitos para la elección de ministros y jueces

La convocatoria para elegir a personas ministras, juezas y magistradas en 2025 deberá salir en septiembre próximo, ya que, de acuerdo con el artículo 96, el documento debe ser público dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.

Esta fecha está en concordancia con la intención de que sea el presidente Andrés Manuel López Obrador quien publique la reforma antes de dejar el cargo.

Para definir los puestos que estén sujetos a cada elección, así como su especialización y el circuito judicial que requiera, el órgano de administración judicial proporcionará esa información al Senado de la República. 

La selección de aspirantes contempla a tres comités de evaluación, uno del Ejecutivo, otro del Legislativo y uno más del Poder Judicial, quienes harán una preselección con base en antecedentes y expedientes de las personas aspirantes. Así, Presidencia postulará hasta tres candidaturas, la Suprema Corte, tres más; y el Congreso otras tres, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado.

En el caso de personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial y de igual forma cada uno de los poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo. El grado de especialización y el número de votos serán los criterios para la asignación de los cargos electos.

Para hacer campaña, que durará 60 días, las personas candidatas tendrán el mismo acceso a radio y televisión como lo determine el Instituto Nacional Electoral.

También podrán participar en debates que organice el INE u otros organismos públicos o privados.

Los candidatos no contarán con financiamiento durante el periodo de sus campañas ni podrán contratar difusión en medios. Ni partidos políticos ni servidores públicos podrán hacer proselitismo por alguno de los aspirantes.

En el mismo sentido, el artículo 97 propone diversas reglas y requisitos para quienes aspiren a ser electas como magistradas y juezas, eliminando también la restricción de cumplir con una edad mínima y agregando un requisito de elegibilidad asociado al grado de preparación académica y desempeño logrado durante la carrera. 

“(Deberán) contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura”, señala la iniciativa. 

En el mismo apartado se establece que cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por cualquier persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Respecto a la Sala Superior del Tribunal Electoral, en el artículo 99 se establece que esta se integrará por siete magistrados y que cada dos años se renovará la presidencia de este Tribunal de manera rotatoria -tal y como lo será para la Suprema Corte- en función del número de votos que obtenga cada candidatura. 

secretaria de gobernación en exposición sobre la reforma judicial
(Foto: Cuartoscuro Archivo).

Nuevos órganos de disciplina y administración en reforma judicial

El Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituirá al actual Consejo de la Judicatura Federal, será el nuevo órgano del Poder Judicial integrado por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, mismo que funcionará con comisiones. 

Sus integrantes serán electos de la misma forma que las y los ministros de la Suprema Corte y deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 95 de la iniciativa de reforma. 

De acuerdo con el dictamen, el Pleno será la autoridad substanciadora de los conflictos dentro del Poder Judicial y podrá ordenar oficiosamente (en automático) o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos. 

Según el documento, sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos sus asuntos. “Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de esta””, señala. 

Finalemnete señala que las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que serán removidos por falta grave. 

Diferencias con propuesta de AMLO

Si bien la propuesta del presidente plantea modificar 17 artículos constitucionales, los diputados proponen cambiar 21. Los artículos que el presidente no tocaba y que los legisladores sí modifican son 76, 89, 113 y 123.

Si en el artículo 76, el Senado tenía la facultad de designar a los ministros de la SCJN de entre la terna que propusiera el presidente, además de otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia, con el cambio constitucional los alcances del Senado serían aceptar o negar licencia a las servidores públicos del Poder Judicial. El cambio se refleja también en el artículo 89, donde se suprimió la recepción de los perfiles de aspirantes a ministros propuestos por el Ejecutivo. Y en el 113 se sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción. 

En el artículo 123, los diputados proponen que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Corte y sus empleados, ya no serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y la Corte, respectivamente, sino por el Tribunal de Disciplina Judicial.

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