Los ministros que presenten su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se llevarán un “haber de retiro” por su labor, al igual que el exministro Arturo Zaldívar o la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, porque se trata de un derecho reconocido en la propia reforma judicial y por ende en la Constitución.
Así lo aseguraron diversas ponencias de las y los ministros de la Corte, quienes consultados por Animal Político dijeron que esta figura de “haber de retiro” está reconocida incluso por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien publicó el decreto de reforma constitucional el 15 de septiembre de 2024 con este reconocimiento una vez que fue aprobada por Morena en el Congreso de la Unión.
Pese a lo anterior, aseguraron que “la renuncia no es voluntaria”, sino que están obligados por la propia reforma, que establece que si las y los ministros no declinan a participar en la elección judicial antes del 31 de octubre serán inscritos en una especie de “pase automático”.
Ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que si las y los ministros de la Suprema Corte renunciaban a sus puestos lo hacían sólo para llevarse sus haberes de retiro, “que es un montón de dinero”.
“¿Por qué presentan su renuncia? Esa parte no la quitan de la Constitución. Es que, si presentan ahora su renuncia, se van a ir con todos los haberes de retiro, ¿si se entiende? Si no presentan ahora su renuncia, entonces ya no tendrían los haberes de retiro, que es todo lo que se llevan los ministros y ministras cuando se retiran de la Corte, que es un montón de dinero”, indicó durante su conferencia de prensa matutina.
Los dichos de la mandataria federal se dieron a conocer luego de que diversos medios de comunicación informaran que al menos siete ministros presentarían de manera oficial su renuncia a la Suprema Corte, declinando de esa forma a participar en el proceso electoral del próximo año para elegir a los jueces, magistrados y ministros del país.
Ante esta situación surgió la pregunta: ¿Es cierto que la renuncia de ministros a la Corte es para llevarse “un montón de dinero”? La respuesta puede ser discutible, pues si bien la cifra total que recibirían es onerosa, se trata de una prestación económica que es proporcional al salario que actualmente perciben. Acá te contamos los detalles.
Durante toda la administración del expresidente López Obrador se afirmó en múltiples ocasiones que los ministros en la Corte ganaban más de 600 mil pesos mensuales o que ganaban cuatro veces más que el mandatario federal; sin embargo, afirmaciones como estas resultaron ser falsas.
Y es que según el manual de remuneraciones del Poder Judicial de la Federación 2024, cada persona ministra de la Corte percibe anualmente 3 millones 793 mil 644 pesos, una cifra mensual 316 mil 137 pesos; mientras que el mandatario federal percibió 1 millón 992 mil 214 pesos durante su último periodo, cifra mensual equivalente a 166 mil 017 pesos.
Es decir que, aunque las y los ministros de la Corte sí ganan más dinero que el Ejecutivo, sus haberes de retiro no excederían estas cifras, sumado a que el artículo séptimo transitorio de la reforma judicial establece que “el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.
En otras palabras, no recibiría la misma cifra el ministro Luis María Aguilar Morales que forma parte del Pleno desde el 1 de diciembre de 2009 – razón por la cual de hecho se retiraría a finales de año-, que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que fue electa ministra de la Corte en diciembre de 2019, durante la administración del propio López Obrador.
Es la propia reforma judicial la que establece que las y los ministros que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos a la elección extraordinaria del año 2025 no serán beneficiarias de un haber de retiro, “salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en fracción I del artículo 96 de este Decreto”.
Incluso, la convocatoria emitida por la Mesa Directiva del Senado de la República es la que establece que la fecha límite para que las personas ministras en funciones presenten la declinación de su candidatura es el 30 de octubre de 2024, mientras que la reforma señala que si renuncian esta tendría efectos al 31 de agosto de 2025.
En otras palabras, las renuncias no son novedosas, ya que la propia Constitución en sus artículos transitorios así lo dispuso, para aquellas ministras o ministros que no tengan pensado participar en la elección, señaló una fuente al interior de la Suprema Corte.
El 31 de diciembre de 1994, el Congreso de la Unión incluyó en el artículo 94 de la Constitución la figura de los “haberes por retiro” para que, al vencimiento de su periodo, los ministros contaran con un apoyo económico.
Se trató de uno de los cambios que incluyó la reforma judicial del entonces presidente Ernesto Zedillo, el último mandatario que tuvo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) tras más de 70 años en el poder, por la cual mediante la figura de “jubilación inmediata” el Ejecutivo separó de su cargo a los 26 ministros que en aquel entonces conformaban a la Suprema Corte.
En su exposición de motivos, el Congreso señaló que “debido a la duración temporal del cargo, se instituye el derecho de los ministros a un haber por retiro, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional se ejerza con independencia”.
Sin embargo, ante diversos “excesos” de figuras como esta, en el año 2013 el Pleno de la Suprema Corte, encabezada por el ministro Juan Silva Mesa, emitió un acuerdo interno en el que regularon las condiciones del haber de retiro de los ministros para evitar que se incurriera en irregularidades.
A raíz de esto, incluso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) se precisó la figura de un “haber por retiro de carácter vitalicio”, en el que se estableció que durante los primeros dos años después de jubilarse -en los que las y los ministros están impedidos para trabajar en la Corte– recibirían el total de su salario que les correspondía como ministros en activo, mientras que a partir del tercer año esta cifra bajaría al 80% de por vida.
Sin embargo, desde su propuesta de reforma, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador eliminó el haber de retiro “en consonancia con la política de austeridad republicana y racionalidad del gasto público”.
“Se propone reformar el párrafo décimo cuarto del artículo 94 constitucional con el propósito de eliminar uno de los tantos privilegios que reciben las ministras y ministros de la SCJN, consistente en la posibilidad de un “haber de retiro” o pensión vitalicia una vez que concluya su encargo”, señaló López Obrador en su exposición de motivos.
Pero especificaron que esta disposición no aplicaría para las y los ministros en retiro que ya perciben dicho haber de retiro “al tratarse de un derecho adquirido”, tal y como lo reciben personajes como la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero o el exministro Arturo Zaldívar, quienes actualmente forman parte de Morena, “limitándose de esta forma a las y los ministros en funciones y a aquellos que resultasen electos para ocupar dichos cargos”.
Pese a estar estipulado en la propia reforma judicial, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, abrió ayer la posibilidad de que la Cámara Alta no acepte las renuncias de las y los ministros de la Corte.
“Es nuestro derecho a aceptarlo o no. Ahora resulta que nos van a obligar a que aceptemos algo; si no queremos, no queremos, y si queremos, queremos. Ya veremos qué hacemos”, dijo.
En otras palabras, aunque el mismo Congreso estableció en el artículo séptimo transitorio de la reforma judicial que las personas integrantes de la Corte que decidan no contender en la elección extraordinaria del próximo año recibirán su haber de retiro de forma íntegra, el senador contradijo su propia reforma.
De forma paralela, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, habló de la misma posibilidad en la Cámara Baja.
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“Ahora a los que les corresponde revisar si aceptan la renuncia de ellos es el Senado. Puede darse la hipótesis, como ha pasado en la historia, que no la acepten, y si no la aceptan se quedarán sin haberes de retiro hasta agosto”, señaló.
En la propia Constitución se establece que las renuncias de ministras y ministros de la Corte solamente procederán por “causas graves” y que serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
En la historia reciente de la Corte, sólo dos ministros han presentado su renuncia al cargo: el ministro Eduardo Medina Mora, en octubre de 2019, el ministro Arturo Zaldívar, en noviembre de 2023, quienes no hicieron públicas las supuestas “causas graves” de su renuncia, pero cuyas peticiones fueron aprobadas sin mayores complicaciones por el Congreso.