Con el anuncio de su voto en contra, el ministro Alberto Pérez Dayán rompió el bloque opositor de ocho ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que perfilaban invalidar parcialmente la reforma judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Un acto que resultó sorpresivo no solo porque previamente el ministro se había pronunciado a favor de considerar a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) legítimos para presentar una demanda, sino porque forma parte de los ministros que renunciaron a su cargo la semana pasada al pronunciarse en contra la reforma judicial.
Ahora, al votar en contra de declarar procedente la presentación de las acciones de inconstitucionalidad de los partidos políticos para combatir la reforma constitucional, el ministro no sólo sepultó unos de los mayores recursos abiertos contra la reforma judicial, sino que se unió al bloque de las ministras Lenia Batres, Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, provocando una profunda fractura al interior de una Corte de por sí dividida.
“No estoy de ninguna manera ajeno a las consecuencias que habrá de producir la reforma constitucional cuestionada, principalmente en el ámbito público de la seguridad jurídica, en el tema de la división de poderes y en los principios de la independencia judicial, tampoco las que producirá en el ámbito personal de los juzgadores la afectación concreta a miles de personas que con su ejecución verán lastimosamente truncados sus esfuerzos de superación y compromiso por una nación más justa. Desde luego que lo sé, incluso lo recito personalmente. A mí también me toca.
“Sin embargo sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los tratados internacionales”, aseguró el ministro durante su intervención en el debate, una declaración que le ocasionó el calificativo de “traidor” por parte de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que acudieron a manifestarse en respaldo de las y los ministros de la Corte.
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En punto de las 10 de la mañana, el pleno de la Suprema Corte arrancó con el análisis del proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá por la que proponía invalidar parcialmente la reforma judicial.
El asunto emanaba de las acciones de inconstitucionalidad (164/2024) y sus acumuladas presentadas por los partidos PAN, PRI y MC, así como personas legisladoras del Congreso de Zacatecas y un partido político de Coahuila.
Justo antes de iniciar la sesión, la ministra Piña informó que tanto Lenia Batres Guadarrama como el diputado Sergio Gutiérrez Luna presentaron dos oficios para solicitar que se retirara el proyecto de sentencia en materia de reforma judicial, debido a que la nueva reforma constitucional del partido Morena prohíbe impugnaciones contra reformas constitucionales, pero aprovechó la oportunidad para mandar un mensaje a las y los ciudadanos:
“Somos conscientes del peso histórico que conllevará esta discusión. Sabemos el eco e importancia que tendrá cada una de las palabras que aquí pronunciemos. Precisamente con ello, con una mirada sincera, necesito afirmarle a la nación que cada una de las posiciones que mis compañeras ministras y mis compañeros ministros adopten, estará presente el juramento que cada uno pronunció cuando inició su mandato: Guardar y hacer guardar la constitución política”, dijo.
Al arrancar la sesión, las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa reiteraron su solicitud de aplicar la reforma de inimpugnabilidad a la Constitución, para evitar que iniciará la discusión del asunto y lograr que se retirara el proyecto de sentencia, pero debido a que el ministro González Alcántara Carrancá, ponente del asunto, aseguró que el proyecto ya no estaba “en trámite” es que se determinó que la reforma de impugnabilidad no aplicaba para este caso.
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“Una reforma que se publicó con posterioridad a la presentación de este proyecto dentro de este tribunal pleno y que priva a la sociedad en su conjunto de respuestas sobre la regularidad que debe de prevalecer del orden constitucional. Por lo anterior yo propondría, respetuosamente, mencionar la existencia de esta reforma, pero llegar a la conclusión de que la misma no resulta aplicable a este asunto que se encontraba ya en fase de resolución”, dijo.
Tanto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como los ministros Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek defendieron que este punto al asegurar que la “técnica de revisión” de las acciones de inconstitucionalidad marcaba que este asunto debía debatirse en el apartado de causas de improcedencia, no como argumento para evitar el debate.
De esta forma, por mayoría de nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte rechazó la petición de la ministra Batres para que se retirara el proyecto de sentencia en materia de reforma judicial. La ministra Ortiz Ahlf, si bien votó en contra de la propuesta, adelantó que votaría en contra del proyecto, al considerar que la Corte no es competente para determinar la constitucionalidad de una reforma a la Constitución.
Al entrar al debate de legitimación, el ministro Pérez Dayán recordó que existen precedentes donde la Suprema Corte consideró que en acciones de inconstitucionalidad no es posible revisar reformas constitucionales, por lo que señaló no estar de acuerdo en considerar que la reforma judicial es una ley federal de naturaleza electoral.
“Por más que me trate a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez que evade irresponsable al texto supremo, con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, dijo.
Para defender su argumento, el ministro usó como referencia a los recursos de reclamación 8/2016 y 9/2016, en los que la Corte determinó que una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, ya sea respecto de vicios formales o materiales.
Por su parte, la ministra Lenia Batres señaló que cuando dos partidos minoritarios impugnaron la reforma constitucional en materia electoral de 2007, las y los ministros entonces respondieron que no se podía anular la Constitución, al igual que cuando se planteó que debía revisarse la desaparición de la facultad de investigación del artículo 97 constitucional o cuando el expresidente López Obrador pidió que los constituyentes de la Ciudad de México que fueran electos por el pueblo y no impuestos por la cúpulas.
“Esta Corte no debería intentar sobreponerse a una reforma que es producto de un proceso democrático, que refleja la voluntad del pueblo a través del poder reformador ni debería intentar atribuirse una facultad que no le corresponde, como la de interpretar qué principios son intocables en la Constitución, algo que solo el constituyente podría haber considerado”, dijo.
En respuesta el ministro Luis María Aguilar Morales, luego de las intervenciones de la ministra Batres y el propio Pérez Dayán, aseguró que intentaría hablar con mesura, “porque no creo que estemos en un mitin político para estar alzando la voz tratando de que las ideas se sobrepongan a las razones por el simple hecho de tener la voz más alta”.
“Creo que están faltando a la técnica del estudio. Habíamos dicho, y la señora ministra (Piña) lo enfatizó hace un rato, que aquí no estamos tratando todavía la improcedencia, estamos viendo la legitimación, pero ya se han pronunciado con multitud de argumentos que no tienen ni siquiera que ver con la litis que estamos aquí (debatiendo)”, dijo en referencia al posicionamiento de Pérez Dayán.
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El ministro Pérez Dayán aprovechó la oportunidad para reiterar que a su consideración la Corte no tiene facultades para revisar el contenido material de las reformas constitucionales, sean estas estructurales o no, responsabilizando incluso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por permitir la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.
“Lamento profundamente que aquellas instancias del orden electoral, tanto en el ámbito administrativo y después en el jurisdiccional, renunciando así de sus competencias esas sí ciertas y no cuestionadas, haya privilegiado intereses estrictamente personales”, dijo.
La ministra Batres, por su parte, reiteró su posicionamiento respecto a que “nos debimos de haber declarado impedidas e impedidos la totalidad de ministras y ministros, así como quienes han participado en valorarlo dentro del propio Poder Judicial de la Federación.
Sobre este asunto el ministro Carrancá aseguró que ley que reglamenta de las acciones de inconstitucionalidad no establece causales de impedimentos, por lo que difirió con el posicionamiento anterior.
“Pero pensemos en otra reforma que sí impactaba directamente a un antiguo miembro de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el famoso artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expedían las modificaciones a la Ley Orgánica de este Poder y que ampliaba, por encima de los márgenes constitucionales, el mandato del entonces presidente de la Corte. El artículo aprobado tenía destinatario con un nombre y con un apellido: Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, el cual no se declaró impedido para resolver sobre dicho asunto”.
Finalmente, luego de que la Suprema Corte desestimó el proyecto que proponía declarara inválida parcialmente la reforma judicial, la ministra Piña criticó que tanto el Congreso de la Unión como los diferentes congresos, que están sometidos a la Constitución como lo están sometidas todas las autoridades, trabajen de manera “conjunta o colaborativa” para “dejar de acatar la Constitución”.
“Para mí es claro que esto resulta incompatible con un estado constitucional y democrático pues nos obligatoria aceptar lo que para mí es inaceptable: que una constitución democrática como la nuestra permite que un conjunto de órganos creados por ella misma se sirvan de mecanismos democráticos para destruir a la propia democracia y la constitución que es su fundamento. En definitiva, que la Constitución prevé los mecanismos de su propia destrucción que avala el suicidio de la democracia”, finalizó.