
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pidió posponer el debate de un amparo ante la crítica de abogados y académicos que señalaron que con su proyecto de sentencia afectaría la figura de “interés legítimo” usada por asociaciones civiles para participar en juicios de diversos temas.
Se trata del proyecto de sentencia del amparo en revisión 385/2025 por el que la ponencia del ministro Guerrero García propone negar la protección de la justicia a una asociación civil debido a que la Constitución y la ley impiden que las sentencias fijen efectos generales en amparos contra normas generales.
“Solicito pueda dejarse en lista el amparo en revisión 385/2025 derivado de diversas solicitudes de audiencia que hemos estado recibiendo de integrantes de Colegios de Abogados y académicos, todo en torno a la figura de interés legítimo”, señaló el ministro al arrancar la sesión de la Corte.
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Este recurso fue interpuesto por una asociación civil de distribuidores de vehículos que buscaba la anulación del decreto de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, que legaliza la estancia de estos automóviles introducidos al país de manera irregular.
En su argumentación, la asociación aseguró que este decreto causaba graves afectaciones a la competencia económica nacional en el sector automotriz y violaba diversas normas constitucionales.
Sin embargo, al estudiar el asunto, la ponencia del ministro Guerrero García propuso declarar la improcedencia de los juicios de amparo relativos a este tema.
Lo anterior fue así debido a que señaló que en los artículos 107 constitucional y 73 de la Ley de Amparo se prohíbe expresamente otorgar efectos generales a las sentencias de amparo cuando se impugnan normas de carácter general.
Por lo tanto, propuso modificar las sentencias recurridas y cancelar los amparos relacionados con este decreto.

Desde que se dio a conocer el proyecto de sentencia, abogados y académicos especialistas en la materia criticaron la propuesta al señalar que esta era “regresiva” y violatoria al principio de progresividad, que establece que el alcance y la protección de los derechos humanos deben ser mejorados y garantizados en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.
“Declarar improcedente un amparo presentado por una Asociación Civil (AC) que promovió el amparo invocando su interés legítimo por la imposibilidad de dar efectos generales es incorrecto y violatorio al principio de progresividad (…) si cierran esta puerta le cierran la posibilidad al litigio a las AC”, señaló la abogada Melissa Ayala, especialista en derechos humanos, en una publicación realizada en su cuenta de X.
El abogado Gerardo Carrasco, experto en litigio administrativo y constitucional, se sumó a las críticas al considerar que la propuesta es muy “peligrosa para el futuro del acceso a la justicia de colectivos y grupos vulnerables”.
“A pesar de que la anterior Corte ya había emitido jurisprudencia, en donde determinó que para proteger la defensa de colectivos la restricción no aplicaba contra normas formalmente administrativas (reglamentos, lineamientos, decretos, acuerdos de observancia general, circulares, etc.), el criterio del ministro ponente propone romper con la tendencia garantista y restringir los amparos con interés legítimo contra este tipo de normas.
Si los demás ministros y ministras aprueban la propuesta del ministro Guerrero, ningún amparo promovido por asociaciones, colectivos o vecinos contra normas administrativas procederá hacia futuro”, señaló en una publicación igualmente en su cuenta de X.
De aprobarse dicho proyecto, añadió que entre los casos que ya no podrán ser defendidos a través del amparo se encuentran como lineamientos nacionales de vacunación o protocolos de salud, decretos de gobierno de “interés público” para obras y lineamientos de programas sociales que cambian reglas para todos los beneficiarios.