La ministra Lenia Batres publicó sus tres proyectos sobre las consultas que la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, propuso abrir para analizar la reforma judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación hace un par de semanas.
En sus tres proyectos de sentencia, Lenia Batres propone rechazar dichas consultas, pues asegura “son improcedentes”.
Referente a la consulta 2/2024, la ministra Batres asegura que “es improcedente la aplicación de medidas cautelares”, es decir, declarar una suspensión al procedimiento de elección de jueces, ministros y magistrados, como lo solicitó la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
Según el análisis de la ministra Batres, no es competencia de la Corte otorgar suspensiones a procesos que no son ni un amparo ni una controversia constitucional, por lo que queda fuera de las funciones de la Corte aplicar esa medida a la reforma judicial, en el caso que solicitó la Jufed.
Sobre la consulta 1/2024 y la 3/2024, la ministra Lenia Batres aseguró que la “duda” de la presidencia de la Corte es la misma en esos asuntos a la de la consulta 2/2024, por lo que las declaró “sin materia” y desechó su resolución.
De acuerdo con la Suprema Corte, en caso de que no exista un procedimiento claramente definido para atender algún asunto que ingrese a la Corte, la persona presidenta del Máximo Tribunal del país designa a una ministra o ministro para que lo analice y proponga al Pleno de la propia Corte el trámite o procedimiento que deba seguirse, a fin de que éste determine lo conducente.
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De esta forma, la consulta sólo tiene como finalidad establecer, preliminarmente, el trámite o procedimiento que debe seguir, pero no emitir la resolución final de éste, aunque no existe plazo alguno previsto para que estos se lleven a cabo.
En sus proyectos de sentencia, Lenia Batres asegura que no es competencia de la Corte “pronunciarse sobre la validez de un dictamen legislativo y, en general, del procedimiento de reforma constitucional que pudiera atentar contra dichos principios previstos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte”.
“Incluso, sobre la posibilidad de decretar la medida cautelar de suspensión de ese procedimiento legislativo hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión”, señala el proyecto.