Un juez federal rechazó una solicitud que envió el Instituto Nacional Electoral (INE) para revocar la suspensión definitiva emitida en contra de la reforma judicial que obtuvo la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
Al rechazar la solicitud, el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelia, Michoacán, pidió al órgano electoral no volver a citar resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “como excusa para incumplir con las medidas cautelares”, pues aseguró que las resoluciones que ha emitido este órgano judicial “no tienen efectos vinculantes” ni han sido obligatorias para el juzgado al no ser sentencias.
Lo anterior ocurrió debido a que para solicitar revocar la suspensión el INE argumentó que la Sala Superior del Tribunal Electoral ha emitido diversas resoluciones que ordenan la continuación del proceso electoral extraordinario 2024-2025, en el que se elegirá por voto popular a jueces, magistrados y ministros del país.
“No obstante, con la intención de que la autoridad oficiante no vuelva a citar las resoluciones emitidas por dicho Tribunal como excusa para incumplir con las medidas cautelares decretadas en este asunto, déjesele en claro que los pronunciamientos en los que la referida Sala resolvió el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados, no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo allí resuelto es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia”, señaló el juez.
El pasado 1 de noviembre de 2024, el juez Santamaría Chamú concedió una suspensión provisional para prevenir el “cese masivo” de personas juzgadoras del país, a favor de la Jufed.
De acuerdo con la asociación, el amparo tenía como finalidad “salvaguardar la estabilidad laboral de las personas juzgadoras, previniendo cualquier cese masivo que pudiera afectar negativamente nuestras carreras”, en particular de los más de mil 550 jueces y magistrados federales que integran a la Jufed, así como a “la impartición de justicia en México”.
Días después, mediante resolución del 14 de noviembre de 2024, el juez Santamaría otorgó la suspensión definitiva a la Jufed, a fin de “impedir los efectos y consecuencias” de la reforma judicial y cualquier acto que tuviera por objeto “cesar o remover a las personas juzgadoras integrantes de la asociación”.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, que era constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de la elección judicial, a cargo del Senado, el INE y otras autoridades competentes.
De esta forma, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Tribunal Electoral determinó que las autoridades correspondientes debían continuar con la organización de los comicios.
En respuesta el juez Santamaría Chamú señaló que lo expresado por el Tribunal Electoral, “por no haberse emitido en un proceso legal, violenta no solo al Estado Democrático, sino a la propia teoría general del proceso, por emitir una resolución que denominó “sentencia” en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en legislación alguna”.
“En todo caso será el Máximo Tribunal del País, quien deje en claro el tema de que trata, en tanto, las determinaciones judiciales adoptadas por este órgano de control constitucional, indefectiblemente deben ser acatadas por las autoridades responsables, sin excusas ni pretextos, al margen de que sean recurridas por éstas”.
Sobre este mismo asunto, desde el pasado 20 de diciembre jueces y magistrados federales solicitaron que los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encargados de llevar a cabo la selección de candidatos para la elección de juzgadores en 2025, fueran vinculados a cumplir la suspensión definitiva concedida en contra de la reforma judicial.
Al presentar una ampliación de la demanda de amparo 1074/2024, la jueza Juana Fuentes Velázquez, directora de la Jufed, argumentó que, al no haber sido revocada ni modificada, esta suspensión debe ser cumplida no sólo por las autoridades demandas sino también por las autoridades vinculadas a su cumplimiento.
“En ese sentido, se destaca que la suspensión concedida no ha sido revocada ni modificada, por lo que su acatamiento es imperativo no voluntario ni discrecional no sólo para las autoridades responsables sino para las vinculadas a su cumplimiento”, señaló la jueza Juana Fuentes en la ampliación de su demanda.
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En otras palabras, Juana Fuentes argumentó que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal y el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo están “obligadas a cumplir con la suspensión”.
Por este motivo, también solicitó que una vez que se haya vinculado al cumplimiento de la suspensión a los tres Comités de Evaluación se les exhorte y notifique también de manera personal a cada uno de sus integrantes la obligación de su cumplimiento.