Un juez federal con residencia en Morelia, Michoacán, ordenó a las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respetar la suspensión definitiva emitida contra la reforma judicial.
En su resolución, el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, con residencia en Morelia, recordó que la Sala Superior fue el órgano que emitió una resolución en el sentido de establecer que era “constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras”, posicionamiento por el cual diversas autoridades han pretendido evadir el cumplimiento de la suspensión definitiva.
Sin embargo, al vincular a las y los magistrados de la Sala Superior con el cumplimiento de la suspensión, el juez explicó que aún cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral constituya la máxima autoridad en materia electoral, no se ubica en un plano de “superioridad” respecto a sus atribuciones, ni siquiera en uno de coordinación, ya que “carece de las atribuciones de control de constitucionalidad de las leyes vía juicio de amparo”.
“Así, este Juzgado de Distrito, en ejercicio de la competencia constitucional que tiene asignada para la protección de los derechos humanos de las personas a través del juicio de amparo, pero respetando a la vez la competencia igualmente constitucional que le es propia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le vincula al cumplimiento de la suspensión definitiva decretada en este incidente mediante resoluciones de catorce de noviembre y tres de diciembre de dos mil veinticuatro”, señaló el juez.
De esta forma, solicitó a las magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del término de 48 horas, contado a partir de su notificación, emitan la resolución emitida con anterioridad, en cumplimiento de la suspensión definitiva emitida en este expediente.
El pasado 1 de noviembre de 2024, el juez Santamaría Chamú concedió una suspensión provisional para prevenir el “cese masivo” de personas juzgadoras del país, a favor de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
De acuerdo con la asociación, el amparo tenía como finalidad “salvaguardar la estabilidad laboral de las personas juzgadoras, previniendo cualquier cese masivo que pudiera afectar negativamente nuestras carreras”, en particular de los más de mil 550 jueces y magistrados federales que integran a la Jufed, así como a “la impartición de justicia en México”.
Días después, mediante resolución del 14 de noviembre de 2024, el juez Santamaría otorgó la suspensión definitiva a la Jufed, a fin de “impedir los efectos y consecuencias” de la reforma judicial y cualquier acto que tuviera por objeto “cesar o remover a las personas juzgadoras integrantes de la asociación”.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, que era constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de la elección judicial, a cargo del Senado, el INE y otras autoridades competentes.
De esta forma, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Tribunal Electoral determinó que las autoridades correspondientes debían continuar con la organización de los comicios.
En respuesta el juez Santamaría Chamú señaló que lo expresado por el Tribunal Electoral, “por no haberse emitido en un proceso legal, violenta no solo al Estado Democrático, sino a la propia teoría general del proceso, por emitir una resolución que denominó “sentencia” en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en legislación alguna”.
“En todo caso será el Máximo Tribunal del País, quien deje en claro el tema de que trata, en tanto, las determinaciones judiciales adoptadas por este órgano de control constitucional, indefectiblemente deben ser acatadas por las autoridades responsables, sin excusas ni pretextos, al margen de que sean recurridas por éstas”.
Ahora, al vincular a las y los magistrados de la Sala Superior con el cumplimiento de esta suspensión, el juez Chamú señaló que el Tribunal Electoral sólo cuenta con facultades propias de la jurisdicción especializada en materia electoral, mientras que carece de atribuciones para conocer del juicio de amparo.
“Por ello, es natural que el propio árbitro electoral se abstuviera, al emitir esa resolución, de exponer los motivos y fundamentos legales que le permiten, de hecho o de derecho, modificar, revocar o dejar sin efectos una medida cautelar decretada en un juicio de amparo. La razón es simple: no existen tales motivos y fundamentos”.
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Sobre este mismo asunto, desde el pasado 20 de diciembre jueces y magistrados federales solicitaron que los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encargados de llevar a cabo la selección de candidatos para la elección de juzgadores en 2025, fueran vinculados a cumplir la suspensión definitiva concedida en contra de la reforma judicial.
Al presentar una ampliación de la demanda de amparo 1074/2024, la jueza Juana Fuentes Velázquez, directora de la Jufed, argumentó que, al no haber sido revocada ni modificada, esta suspensión debe ser cumplida no sólo por las autoridades demandas sino también por las autoridades vinculadas a su cumplimiento.
De esta forma, días después, el juez también ordenó a las y los integrantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial abstenerse de proseguir con las evaluaciones de las personas juzgadoras para la elección judicial de este 2025.
De acuerdo con los expedientes judiciales, el 8 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del Poder Judicial informó que, en acatamiento a la medida cautelar emitida por este juzgado federal, suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuidad del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
“Sin embargo, los diversos Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, hasta la fecha no sólo no han informado el cumplimiento que a ellos corresponde, sino que han exteriorizado públicamente que no habrán de someterse a los efectos de la suspensión definitiva.
“De lo expuesto se llega al conocimiento de que las personas integrantes de los comités de evaluación antes mencionados, en una franca usurpación política de la función judicial que no tienen asignada y en un claro desprecio al estado de Derecho, bajo su propia y libre determinación han decidido, por sí y ante sí mismas, no cumplir con el mandato emitido por este órgano de control constitucional”, señaló el juez.
Por este motivo, impuso a cada uno de los miembros de los comités del Poder Ejecutivo y Legislativo una multa individual de mil unidades de medida y actualización (UMA), al señalar que con sus actuación no solo han desobedecido una orden judicial, sino que además han permitido “la consecuente vulneración de los derechos humanos de las personas juzgadoras integrantes de la asociación civil quejosa y el riesgo inminente de un daño económico al erario de varios miles de millones de pesos que costaría una elección que ulteriormente podría resultar inválida”.
Al mismo tiempo, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, propone revocar la suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial, reiterando que no aplican las suspensiones en materia electoral, asunto que será discutido en la próxima sesión del órgano electoral.