El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum concretará la intención que Andrés Manuel López Obrador tuvo durante todo su sexenio: desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La reforma para extinguir siete organismos autónomos, que se encuentra en la Cámara de Diputados lista para su discusión en el Pleno, contempla que sea eliminado el INAI y sus funciones sean asumidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que se transformará en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en caso del gobierno federal.
Especialistas y organizaciones civiles alertan que lo anterior afectará directamente a cualquier persona que pida información pública o personal, porque si una institución se niega a entregársela y la Secretaría Anticorrupción que forma parte del mismo gobierno confirma la negativa, los ciudadanos deberán interponer un amparo ante el Tribunal de Justicia Administrativa, pagar abogados que litiguen el caso y esperar años a que se resuelva.
En ese escenario estarían, por ejemplo, las 11 mil personas a quienes el IMSS negó información en los últimos 20 años, incluso aquellos datos personales del usuario como el expediente clínico o el número de semanas cotizadas. La institución ha negado la información argumentando que no la localizaba, o porque alguno de los datos de los derechohabientes no coincidía o porque el usuario no había hecho la solicitud correctamente.
Pero el IMSS no es la única institución en negar información: cada año se registran más de 20 mil recursos de revisión, es decir, los procedimientos de inconformidad interpuestos por los ciudadanos ante el INAI cuando las instituciones de gobierno se niegan a entregar información pública o personal.
Ante una negativa de información, los ciudadanos tienen el derecho de interponer un recurso de revisión ante el INAI a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y que sólo requiere un par de clicks. Luego el INAI analiza el caso y los comisionados, en sesión, resuelven si las instituciones están obligadas a entregar la información o no.
Es decir, al ser un organismo autónomo (ajeno al gobierno) el INAI funge como una especie de ‘abogado’ de los ciudadanos para asegurar que el derecho a la información realmente se cumpla.
Lee más | Reducción de comisionados, viajes y fusión de unidades: la oferta del INAI para sobrevivir
Y debido a que la Constitución establece que las resoluciones del INAI son inatacables, las instituciones están obligadas a cumplirlas, es decir, a entregar la información a las personas.
Pero con la eliminación del INAI, las instituciones ya no estarán obligadas a entregar la información si así lo consideran, porque Morena y aliados en el Congreso eliminarán la “inacatabilidad” en la Constitución y las instituciones podrán impugnar en tribunales con tal de no entregar la información.
Mientras que los ciudadanos inconformes por la negativa de información tendrán que contratar abogados particulares para que lleven sus casos a falta del INAI, advierte Luis Fernando García, director ejecutivo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
Es decir, si alguien está investigando casos de corrupción o necesita información personal como su historial laboral y el gobierno se niega a entregarle la información, deberá acudir a tribunales, lo que traerá costo para el ciudadano que se inconforme. Pero también para el Estado, porque habrá más trabajo para los tribunales y eso costará personal e infraestructura, porque será agregarle hasta 20 mil casos anuales, que es el número de recursos de revisión que recibía el INAI.
Lee también | INAI ofrecerá a la Secretaría de Gobernación reducir 30 % su presupuesto para no desaparecer y mantener su autonomía
Entre la información pública obtenida gracias a los recursos de revisión ganados ante el INAI está, por ejemplo, los contratos o documentación de gobierno mediante los cuales se han comprobado casos de corrupción o violaciones a derechos humanos en los gobiernos de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto o Andrés Manuel López Obrador, como los sobrecostos en la Estela de Luz, la corrupción en Odebrecht, los involucrados en la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, los desvíos en La Estafa Maestra o Segalmex.
Pero también están los recursos de revisión por datos personales, como el de un derechohabiente que pidió al Infonavit su historial de aportaciones de 1972 a 2024, pero la institución de vivienda se negó a dársela porque el usuario “no desahogó debidamente el requerimiento de información”.
O el de otra joven que pidió el historial clínico de su padre para poder cobrar el seguro de vida tras su fallecimiento, pero el hospital de Pemex se negó a entregarlo porque, según le explicaron, “al momento de fallecer, se le da de baja y el sistema cierra todo lo que tiene que ver con ese paciente”.
“Todos esos juicios cuestan. Todo el supuesto ahorro que se genera con la desaparición del INAI, se anula y salimos perdiendo los contribuyentes por todo el dinero que va a tomar resolver los juicios interpuestos tanto por las autoridades como por los solicitantes inconformes”, afirma Luis Fernando García, director ejecutivo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
Entérate | INAI y CONEVAL: eliminación regresiva
La reforma constitucional que Morena prevé aprobar en la Cámara de Diputados establece la eliminación del INAI y el traslado de las facultades a la Secretaría de la Función Pública que será transformada en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Esto significa que si alguien pide información pública o privada, pero las instituciones de gobierno se la niegan, el ciudadano deberá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría Anticorrupción, que también forma parte del gobierno, por lo que será juez y parte; a diferencia del INAI, que era autónomo.
Sin embargo, “lo previsible es que ante la ausencia de un órgano garante (INAI), la Secretaría Anticorrupción, en un porcentaje mayor, termine validando las reservas de información que haya dado la autoridad negando la información. Es una suposición razonable por la ausencia de autonomía”, explica Luis Fernando García, director de la Red por los Derechos Digitales (R3D).
Si la Secretaría Anticorrupción confirma la reserva de información, o sea, la negativa de las instituciones a entregar información pública o personal, dará pie a que los ciudadanos tengan que interponer juicios de amparo por sus propios medios.
El recurso de revisión que era “rápido, sencillo, gratuito, y con suplencia de la queja, es decir aún cuando el solicitante no argumentara su queja el INAI tenía la obligación de resolver el punto”, ya con la reforma que desaparece al INAI, las personas tendrán que “apersonarse en un juicio y tendrán que contratar un abogado y esto le costará al solicitante”, explica Luis Fernando García.
“Cualquier decisión, cualquier búsqueda de transparencia puede prolongarse, empantanarse en años de litigio de manera innecesaria, cuando hoy muchas veces ocurre en cuestión de meses”, afirma.
Otro de los aspectos que se eliminaría de la Constitución es la “inacatabilidad” de las resoluciones del INAI. Esto significaba que cuando el órgano resolvía que las instituciones deben entregar la información a las personas, se consideraba una “decisión final”, es decir, las instituciones de gobierno debían cumplir. Salvo casos excepcionales en materia de seguridad nacional en el que la Consejería Jurídica de Presidencia podía interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Pero con la nueva modificación Constitucional de Morena, aún considerando que la Secretaría Anticorrupción fuese más eficaz que el INAI y evitara que las autoridades nieguen información y las obligara a entregar, las instituciones podrán impugnar la resolución de la Secretaría Anticorrupción ante Tribunales.
En términos prácticos, si el IMSS dice que no localiza las semanas cotizadas de un derechohabiente o el hospital de Pemex dice que ya no tiene la información de un trabajador fallecido o el Fonatur se niega a entregar contratos del Tren Maya, aunque la Secretaría Anticorrupción los obligue a entregar esos datos, las instituciones de gobierno puede inconformarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa para negarse a brindar la información.
Este Tribunal, explica Luis Fernando García, es “particularmente lento, porque tiene una primera instancia, luego se puede hacer una apelación, y luego procedería el amparo. Todo esto, con jueces sin autonomía, producto de la Reforma Judicial. Se trataría de un proceso que se podría prolongar años en el Tribunal de Justicia Administrativa”.
Con el INAI, los recursos de revisión son resueltos en unos meses, y le ahorran “al solicitante y al país los millones de pesos que toma tramitar amparos en términos de jueces, personal judicial, juzgados, tribunales, toda la estructura para justicia constitucional”.
Las resoluciones del INAI eran inatacables porque el derecho de acceso a la información es “sensible al tiempo”, es decir, debe ser expedito y rápido. Por eso el proceso de impugnación (recursos de revisión) debía ser rápido, y definitivo. Sólo si el solicitante no estaba conforme con la resolución del INAI podía ir a juicio de amparo, pero no así las instituciones.