
Supuestos abogados tramitaron al menos tres demandas de amparo en nombre de los hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, para frenar cualquier posible orden de aprehensión o detención girada en su contra, así como su incomunicación, privación de la vida o posible desaparición forzada.
En el mundo jurídico a este tipo de recursos se les conoce como “amparos buscadores” o “amparos rastreadores”. Los suelen utilizar políticos o personajes de alto perfil criminal para conocer si existe algún procedimiento judicial iniciado en su contra.
Aunque tiene sus bondades: familiares de personas desaparecidas lo pueden utilizar como una herramienta para buscar a sus familiares en instituciones de carácter municipal, estatal o federal. A través de una orden emitida por un juez, se puede buscar a una persona en juzgados, tribunales, secretarías, hospitales, oficinas de gobierno, dependencias policiales, etcétera.
Los “amparos buscadores”, como los tramitados a nombre de Andrés Manuel, José Ramón y Gonzalo Alfonso López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, pueden tener fines diversos. Acá te explicamos algunos alcances y requisitos.

De acuerdo con la organización I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., el amparo buscador es un tipo especial de herramienta que tiene la función de proteger la libertad personal y se tramita vía indirecta, pues se promueve contra actos de autoridad.
Tiene su fundamento en el Artículo 15 de la Ley de Amparo, el cual establece que cualquier persona podrá promover el juicio de amparo contra aquellos actos que puedan ser considerados como peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, desaparición forzada de personas, entre otros.
Una vez presentado, el órgano jurisdiccional (juzgado) tiene la facultad de decretar la suspensión “de oficio y de plano” del acto reclamado y de dictar todas las medidas necesarias para dar con el paradero de la persona que hubiese sido detenida por agentes estatales, a fin de lograr la comparecencia de la persona afectada.
En teoría, el amparo buscador solo funciona contra desapariciones forzadas; es decir, las que han sido llevadas a cabo por agentes estatales o con su acuerdo o aquiescencia. Por este motivo, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) publicó el documento “El amparo buscador: una herramienta contra la desaparición forzada de personas”, con la fiabilidad de que llegue a familiares de personas desaparecidas y personas juzgadoras.
No obstante, en los hechos es mayormente utilizado por políticos o personajes de alto perfil criminal que tienen como intención conocer si existe algún procedimiento judicial iniciado en su contra, orden de aprehensión o detención.
“(Por este motivo) es importante distinguir este amparo de la otra concepción que se tiene de ‘amparo buscador’ utilizada por penalistas, como el amparo por el que se busca saber si hay una orden de aprehensión dictada en contra de alguna persona, ubicar en qué juzgado se dictó y buscar la suspensión de la ejecución de dicha orden”, señaló la CNB en la guía que publicó en colaboración con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Este miércoles 17 de septiembre, diversos medios de comunicación dieron cuenta de al menos tres demandas de amparo promovidas en favor de los hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, contra una posible orden de aprehensión girada en su contra.
La primera demanda de amparo —que no fue firmada ni había sido ratificada por los hijos del exmandatario ni los abogados— fue dada a conocer por el periodista Claudio Ochoa Huerta, quien publicó que un ciudadano, identificado como Francisco Javier Rodríguez Smith MacDonald, tramitó en Zacatecas una demanda de amparo en favor de Andrés Manuel y Gonzalo Alfonso López Beltrán, contra una eventual orden de aprehensión.
Debido a los actos por los que fue tramitada la demanda de amparo la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, concedió la suspensión de oficio y de plano a favor de las personas mencionadas, para el efecto de que no se ejecuten dichos actos y cesen de inmediato en caso de estarse aplicando por parte de las autoridades.
El pasado 16 de septiembre, el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Smith MacDonald tramitó una demanda de amparo en favor de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente AMLO contra posibles órdenes de aprehensión.
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— Animal Político (@Pajaropolitico) September 17, 2025
El abogado Miguel Alfonso Meza, presidente de la organización Defensorxs, informó sobre la existencia de otros dos amparos promovidos en Tabasco y la Ciudad de México a favor de los hijos del exmandatario federal y varios personajes relacionados con el escándalo por huachicol fiscal en la Secretaría de la Marina.
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Una de estas demandas de amparo también fue promovida por el ciudadano identificado con los apellidos Rodríguez Smith MacDonald, quien en el pasado tramitó demandas de amparo en favor del famoso narcotraficante Rafael “Caro” Quintero; otra fue tramitada por una persona identificada como Eribel Mejía Barrios.
Más tarde, el abogado Rodríguez Smith MacDonald, en entrevista con El Universal, se deslindó de la presentación de los amparos y acusó la suplantación de su identidad; mientras que Andrés Manuel López Beltrán, secretario de Organización de Morena, rechazó que él y su hermano Gonzalo hayan tramitado alguna demanda amparo contra una eventual orden de aprehensión.
El caso adquirió tanto revuelo que en las redes sociales la clase política emitió posicionamos a favor y en contra de la presentación de estos recursos. Morenistas calificaron la tramitación de las demandas de amparo como un “nuevo golpeteo político”, mientras que personajes de la oposición dijeron que los hijos del exmandatario debían ser investigados a fondo.

¿Es falso que se hayan interpuesto demandas de amparo en favor de los hijos de AMLO? No, en total existen tres demandas de amparo presentadas en Zacatecas, Ciudad de México y Tabasco contra autoridades federales y locales, expedientes que aparecen en las listas de acuerdos y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal) y cuya existencia fue corroborada por Animal Político.
¿Se puede tramitar una demanda de amparo a nombre de un tercero? Sí, en el artículo 15 de la Ley de Amparo se establece que cuando se trate de actos de privación de la libertad de las personas o actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, puede promover una demanda de amparo “cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad”.
¿Se pueden presentar demandas de amparo sin firmas? Sí, ante la urgencia de este tipo de hechos, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación permite presentar amparos en línea, sin firma electrónica, en favor de personas que se encuentren en peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación, destierro, extradición, desaparición forzada de personas e incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.