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Tribunal Electoral revoca acuerdo del INE que impuso un tope máximo de gastos de campaña en elección judicial de 220 mil pesos
Tribunal Electoral revoca acuerdo del INE que impuso un tope máximo de gastos de campaña en elección judicial de 220 mil pesos
Foto: Archivo Cuartoscuro
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Tribunal Electoral revoca acuerdo del INE que impuso un tope máximo de gastos de campaña en elección judicial de 220 mil pesos

El Tribunal Electoral echó para atrás el acuerdo con el que el INE resolvió los topes de gastos de campaña de la elección judicial que estaban liminatos a 220 mil pesos.
12 de marzo, 2025
Por: Alfredo Maza

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo a través del cual el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que las y los candidatos a la elección judicial podrán gastar como máximo 220 mil pesos en campaña.

De esta forma, el Tribunal Electoral ordenó al Instituto dictar un nuevo acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección, contando con libertad de criterio técnico para fijar los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de la base normativa aplicable.

El pasado 6 de marzo, el Consejo General del INE determinó que los candidatos que participarán en la elección judicial tendrían un tope máximo de gastos de campaña por persona de 220 mil 326 pesos, monto que serviría para cubrir gastos personales, viáticos y traslados, equivalente a un gasto diario de 3 mil 672 pesos, sin importar si compiten para un puesto como juez, magistrado o ministro.

Según el proyecto discutido por el Consejo General del INE, este tope de gastos coincide con lo que se permite de gasto a las candidaturas independientes a diputaciones federales.

Luego de la resolución, Emanuel Montiel Flores, candidato a una magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y dos candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impugnaron el acuerdo (INE/CG200/2025) por el que se determinaron los topes de gastos personales.

Los tres demandantes argumentaron que dicho acuerdo vulneró sus derechos a ser votados, así como el principio de equidad en la contienda, puesto que las candidaturas estatales y regionales tendrían mayor facilidad y disponibilidad de recursos para realizar actos de campaña, lo que limitaría el recursos para el caso de candidaturas nacionales.

Además, señalaron que el INE interpretó indebidamente el artículo 522, numeral II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que limita los gastos personales de campaña y que se omitieron analizar otras formas de cuantificar el tope máximo de gastos de campañas.

sesión ine
Foto: Archivo Cuartoscuro

¿Qué resolvió el Tribunal sobre el tope de gastos de campaña en la elección judicial?

Al presentar su proyecto de sentencia sobre el asunto SUP-JE-11/2025 y sus acumulados, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso calificar como fundados los agravios hechos valer por los tres demandantes, debido a que a su —a consideración— las normas legales aplicables establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente pueda aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse en función de cada tipo de función.

Es decir, con base en el cargo, el electorado y la territorialidad en donde se celebra esa elección. Por ello, propuso revocar el acuerdo del INE y ordenarle dictar otro nuevo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección.

“Fijar un monto máximo de campaña para esta elección no es una tarea automática. No se sugiere en este proyecto que debe igualarse al rango máximo, sino que debe establecerse un tope de gastos que cumpla con dos objetivos simultáneos. El de garantizar que las candidaturas ejerzan su derecho a ser votados, al tiempo que se generen condiciones de equidad en la contienda”, dijo el magistrado.

No obstante, la magistrada Janine Otalora señaló que existían contrastes que se debían tomar en cuenta y con cuidado en la resolución del Tribunal, como es el hecho de que para todos los cargos de la elección dentro del Poder Judicial de la Federación, la Constitución prohíbe financiamiento público o privado de las campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas o candidatos.

“En mi opinión, los distintos topes deben graduarse, en eso estoy de acuerdo, pero a la baja. Si se elevan los topes de gastos de campaña en demasía lo único que se va a generar es una ventaja para las candidaturas que tengan mayor capacidad económica, distorsionando con ello la cancha pareja que deben prevalecer cuando lo que se debe impedir es que las diferencia en los recursos afecten la equidad en la contienda”, señaló.

En respuesta, el magistrado Rodríguez Mondragón señaló que en su proyecto de sentencia se hizo un análisis de todo el artículo 522, no solo una lectura individual del segundo párrafo que establece ‘y que no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales’; “es decir, que no habla de una aportación individual, habla de aportaciones individuales” en plural.

“¿Es plausible y razonable que con 220 mil pesos la ciudadanía reciba toda la información necesaria para definir sus preferencias electorales de manera informada? Desde mi punto de vista no, eso no es razonable”, respondió.

Reyes Rodriguez Mondragón
Foto: Archivo Cuartoscuro

¿Quién es Emanuel Montiel Flores, candidato a una magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial? 

El pasado 11 de febrero de 2025, El Sabueso de Animal Político dio cuenta que Montiel Flores se encuentra dentro de la lista de candidatos a las magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial que tiene relación con AMLO y con Morena.

El Comité del Poder Legislativo aprobó el perfil de Montiel Flores, exfuncionario en el Tribunal Electoral de Tlaxcala y exsecretario técnico en la comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado, presidida por la senadora tlaxcalteca de Morena Ana Lilia Rivera, a cuya campaña donó recursos en 2018, según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia.

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Además, Montiel Flores aparece como afiliado a Morena desde 2013, y su nombre seguía en el padrón de militantes del partido en la última versión con corte a diciembre de 2023.

Además, formó parte de la lista de candidatos que buscaron ser nombrados en las boletas de la elección judicial por un sobrenombre, en este caso Montiel Flores solicitó ser nombrado como “el defensor popular”, petición que fue rechazada por el INE y el Tribunal Electoral.

Tribunal Electoral rechaza proyecto que proponía a INE investigar publicaciones de ministras como actos anticipados de campaña

Durante la misma sesión, por mayoría de tres votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó un proyecto en el que se proponía ordenar al INE investigar 10 de 89 publicaciones en redes sociales de las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz, a fin de determinar si dichos mensajes pueden constituir actos anticipados de campaña.

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Miguel Alfonso Meza Carmona y Úrsula Amaranta Martínez Barrueta denunciaron a las ministras de la Suprema Corte, en su carácter de candidatas en el Proceso Electoral Judicial 2024-2025, por la realización actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos con fines electorales y empleo de propaganda gubernamental personalizada.

ministras corte actos campaña
Ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz. Foto: Cuartoscuro

Sin embargo, la mayoría de las consejeras y consejeros del INE descartó el 23 de enero sancionar la promoción anticipada de las ministras al considerar que restringir sus opiniones y participación en el debate público podría generar inseguridad jurídica, además de afectar “la calidad del diálogo democrático y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

Pero debido a que la Unidad Técnico Contenciosa Electoral del INE desechó la denuncia al considerar que un análisis preliminar se podía determinar que las publicaciones denunciadas, de forma evidente, no podían actualizar una infracción a la normativa electoral, es que Alfonso Mesa y Úrsula Amaranta impugnaron la resolución ante el Tribunal Electoral.

Al caer el asunto en manos del magistrado Rodríguez Mondragón, este propuso invalidar la resolución del INE sólo por lo que hace a 10 de 89 publicaciones, a efecto que inicie una investigación y se determine si los mensajes que contienen pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña.

Finalmente, el asunto fue rechazado por mayoría de tres votos, por lo que el expediente fue returnado a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña para que elabore un nuevo proyecto de sentencia.

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