Continuar con el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección popular de jueces, magistrados y ministros del país, sin la participación del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, podría implicar la anulación total de la primera elección judicial de México.
Así lo consideraron especialistas en materia jurídico-electoral, consultados sobre la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de frenar su participación en la elección por orden de un juez, así como la determinación de los Comités del Poder Ejecutivo y Legislativo de continuar con el proceso judicial electoral. Los expertos advirtieron que estas decisiones sientan las bases para que el proceso sea considerado “sin legitimidad”.
“Creo que lo que están haciendo no solamente es un proceso improvisado, un proceso sin las condiciones necesarias y suficientes, sino que además están generando las condiciones para que sea un proceso sin legitimación, para que sea un proceso irregular y para que sea un proceso que pueda ser objeto de anulación”, consideró Arturo Espinosa Silis, director de la agencia Laboratorio Electoral en entrevista con Animal Político.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial suspendió el proceso para seleccionar sus candidaturas para la elección judicial de 2025, a través de un acuerdo publicado este martes 7 de enero de 2025.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial informó que tomó la decisión de frenar toda actividad que implique la continuación del proceso electoral en acatamiento de una suspensión definitiva dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Morelia, Michoacán, quien desde el 20 de diciembre ordenó a los tres Comités de Evaluación abstenerse a seguir adelante con sus procesos de selección.
La suspensión, que se otorgó dentro del juicio de amparo 1074/2024 promovido por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), fue notificada apenas este fin de semana al Comité del Poder Judicial y podría estar vigente durante semanas o meses, cuando en teoría los Comités deben enviar su lista definitiva de candidatos al Senado a más tardar el 7 de febrero.
“Por eso, si el Comité del Poder Judicial siguiera con esta suspensión obviamente no habría candidatos del Poder Judicial por parte del Comité del Poder Judicial, lo que podría provocar que se celebren elecciones judiciales sin candidaturas del Poder Judicial”, señaló en entrevista la magistrada María Emilia Molina, integrante del Comité del Poder Judicial.
Luego de la resolución del Comité del Poder Judicial de frenar su participación en la selección de candidaturas, la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que la suspensión del proceso electoral por parte de este Comité viola la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Están violando una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal ya había hecho una resolución en el sentido de que esos amparos no tenían ninguna validez porque estaban dentro del terreno electoral. Entonces, el amparo no es procedente, entonces la Corte no tendría por qué responder ante este amparo”, dijo durante su conferencia de prensa matutina justo antes de indicar que el Comité del Poder Ejecutivo continuaría sus labores.
Respecto a este posicionamiento, la magistrada María Emilia Molina señaló que el Tribunal Electoral no tiene facultades para intervenir en las resoluciones de juzgados y tribunales y que no es superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales, por lo que no puede influir en materia de juicio de amparo, que se tramitan conforme al artículo 103 y 107 de la Constitución.
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“En ese sentido, el Tribunal Electoral no tiene facultades jerárquicas de revisión ni de intervención en ninguno de los juicios de amparo y por tanto no puede tener injerencia en la forma de actuar de un juez de distrito o de un tribunal con el circuito o de la Suprema Corte en materia de juicio de amparo”, señaló Molina.
Incluso, en el acuerdo del Comité del Poder judicial se destacó que no pasó inadvertida la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumuladas, pero señaló que “se trata de determinación previa a la que ahora se acata y emitida en una jurisdicción constitucional diversa a la del juicio de amparo”.
“A mí tampoco me parece que se esté desatendiendo una sentencia a una resolución de la Sala Superior, porque si bien la Sala Superior emitió una resolución, una sentencia declarativa respecto de las suspensiones otorgadas al INE (y Senado) también es muy cuestionable si la Sala Superior debió de haberse pronunciado respecto a una determinación de un juez de distrito, para lo cual en principio de la Sala Superior no tiene competencia”, agregó Arturo Espinosa.
Incluso, en un posicionamiento posterior, el juez federal que otorgó la suspensión definitiva, al rechazar una solicitud del INE para revocar la medida cautelar, señaló que lo resuelto por el Tribunal Electoral “es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carácter de la fuerza jurídica de sentencia”.
Más tarde, Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, señaló que el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial “no tiene sustento legal”, por lo que calificó la decisión como “un acto de irresponsabilidad suprema”.
En respuesta, la magistrada Molina aseguró que sí hay un sustento jurídico para que el Comité suspenda, pues el Comité no ordenó suspender sino que solo actuó “en estricto acatamiento a una orden judicial dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo”.
“Si los otros comités acatan o no acatan la orden que es idéntica, eso será decisión de cada uno de ellos, (pero) hay que recordar que el artículo 107 constitucional todavía vigente en su fracción 17 establece que no acatar una suspensión en un juicio de amparo es un delito”, dijo.
Por su parte, Arturo Espinosa explicó que la suspensión otorgada por el juez tiene un recurso (queja) en el cual un tribunal colegiado compuesto por tres magistrados podría revisar si la suspensión fue otorgada conforme de derecho o no. “Si ellos consideran que no es conforme a derecho, están en su derecho de agotar la instancia que corresponda”, señaló.
Durante la conferencia de prensa que emitió Fernández Noroña, el senador morenista también aseguró que las personas que se inscribieron para participar en la elección judicial a través del Comité del Poder Judicial serán integrados al proceso de selección vía el Comité del Poder Legislativo.
“La Constitución prevé esta posibilidad. Dice que lo no previsto lo resuelve la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores. Les anunciamos desde ya que tomaremos el acuerdo para que todas las personas que se registraron vía el Poder Judicial sean integradas al proceso y si resultan en la insaculación serán candidatas”, dijo.
“La verdad no entiendo cómo lo harían. Yo estoy acostumbrada a hacer un razonamiento desde el deber ser, desde la convencionalidad y desde la constitucionalidad. Hoy por hoy no hay ninguna regla constitucional, no hay ninguna regla en sus propias normas, que han estado sacando además a destiempo y de manera retroactiva, pero bueno en ningún lado viene esa posibilidad”, respondió la magistrada Molina cuestionada sobre el tema.
Por su parte, Arturo Espinosa consideró que otra de las principales repercusiones que podría traer la decisión de suspender el proceso electoral, y que esta se celebre sin candidaturas del Poder Judicial, podría desembocar en violaciones graves al proceso electoral, que tendrían que ser resueltas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
“El INE tendría que determinar si se puede llevar a cabo un proceso en el que una tercera parte de las candidaturas no están definidas y en caso de que determine, que sí me parece, que sería una violación grave a la equidad y a la certeza del proceso y al derecho político electoral a ser votado de todos los ciudadanos que se inscribieron en el proceso del Poder Judicial”.