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El INE da vía libre a promoción de ministras en su catálogo de infracciones para la elección judicial
El INE da vía libre a promoción de ministras en su catálogo de infracciones para la elección judicial
Foto: Cuartocuro/Archivo
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El INE da vía libre a promoción de ministras en su catálogo de infracciones para la elección judicial

El INE rechazó una propuesta de la consejera Dania Ravel que buscaba frenar las campañas anticipadas de las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.
24 de enero, 2025
Por: Ernesto Núñez Albarrán

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó anoche un catálogo de 17 infracciones que pueden cometer las personas que aspiran a un cargo en la elección del Poder Judicial, en el que dejó la vía libre para que las ministras que actualmente están en el cargo continúen con el proselitismo que han realizado hasta la fecha.

El catálogo considera infracción “la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto”.

Sin embargo, la definición de campaña en el propio catálogo deja fuera las actividades de proselitismo adelantado que desde octubre y a la fecha llevan a cabo algunas personas juzgadoras que participarán como candidatas en la elección, especialmente las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.

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El Consejo General del INE rechazó, con siete votos contra cuatro, una propuesta de la consejera Dania Ravel, que pretendía hacer explícita la prohibición para que las ministras, magistrados y jueces en funciones (que tienen pase automático a las candidaturas que se definirán en febrero) frenen la promoción que actualmente llevan a cabo.

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De izquierda a derecha: Yasmín Esquivel, Lenia Batres, Loretta Ortiz, ministras de la Suprema Corte. Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

La propuesta de Ravel establecía que se considere infracción la realización de actos o actividades que tengan como fin la promoción o posicionamiento de una candidatura frente al electorado, antes del periodo establecido por la ley para tal efecto”.

Pero sólo la consejera Carla Humphrey y los consejeros Martín Faz y Jaime Rivera la respaldaron.

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En contra de la propuesta de Ravel argumentaron el consejero Arturo Castillo, Rita Bell López, Norma Irene de la Cruz y la consejera presidenta Guadalupe Taddei.

La presidenta del INE aseguró que la redacción propuesta por Dania Ravel introduce “subjetividades excesivas” y genera inseguridad jurídica.

“La redacción original no vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de pensamiento político, ya que permite que las personas aspirantes expresen sus opiniones y participen en el debate público, sin que estas acciones sean calificadas automáticamente como propaganda electoral anticipada. La propuesta, en cambio, genera un efecto inhibidor al restringir cualquier actividad percibida como posicionamiento electoral, afectando la calidad del diálogo democrático y el derecho de la ciudadanía a estar informada”, señaló Taddei.

En diciembre pasado,Animal Político documentó cómo las ministras Esquivel, Ortiz y Batres aprovechan su cargo actual para promoverse a través de giras, entrevistas y redes sociales. Y el pasado 13 de enero, la asociación civil Defensores denunció a las ministras ante el INE por actos anticipados de campaña.

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Ministras de la Suprema Corte. Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

¿Cuándo comienzan las campañas de la elección judicial y qué estará prohibido?

La reforma constitucional del Poder Judicial estableció que el periodo de campañas inicie el próximo 31 de marzo, concluyendo el 28 de mayo, para que la jornada electoral se lleve a cabo el domingo 1º de junio.

La ley no prevé periodo de precampañas, pues la definición de las candidaturas corre a cargo de los comités del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que actualmente están depurando las listas de los miles de aspirantes inscritos.

El documento aprobado por el Consejo General del INE define campaña como: “el conjunto de actividades que realizan las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes que tienen como propósito difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación o actividad amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión de las personas candidatas a juzgadoras, con la intención de obtener el voto parte de la ciudadanía”.

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Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

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Y contiene un catálogo de 17 conductas que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras:

  1.  La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión.
  2. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
  3. La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.
  4. La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia.
  5. La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez.
  6. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
  7. La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
  8. La difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
  9. Realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  10. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  11. La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
  12. No proporcionar a este Instituto, en tiempo y forma, la información establecida en el artículo 525, numeral 3, incisos b) y c), de la LGIPE.
  13. La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.
  14. La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo establecido en los artículos 442, numeral 2, y 442, Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género. 
  15. La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
  16. La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.
  17. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.

También limitan a servidores públicos

El catálogo de infracciones también limita lo que las personas servidoras públicas pueden hacer durante el proceso electoral.

Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda, la utilización de programas sociales y de sus recursos para inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata, figuran entre las principales prohibiciones.

Los funcionarios tampoco podrán participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.

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Lenia Batres (izq) y Loretta Ortiz, ministras de la Corte. Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

Sin embargo, el documento establece que participar en actos de proselitismo de manera activa en días y horas no laborables sólo será infracción si no se ostenta la calidad de persona candidata a juzgadora.

Es decir, las ministras actualmente en el cargo, que ya manifestaron su intención de ser candidatas y que tienen pase directo para ello, podrán hacer campaña en horarios no laborales.

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Etiquetas:
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