Los integrantes de Morena en el Congreso federal y las Legislaturas estatales metieron el acelerador para aprobar su reforma de supremacía constitucional, y que de esa forma la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pueda invalidar la reforma judicial que entró en vigor el pasado mes de septiembre.
Esta noche la Cámara de Diputados aprobó su reforma de supremacía constitucional y de inmediato la envió a los congresos estatales para que hagan lo mismo. Se requiere que 17 legislaturas locales lo avalen para que el proyecto pueda ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entre en vigor.
El Congreso de Zacatecas fue el primer estado en aprobar la reforma de supremacía constitucional, menos de una hora después de que en la Cámara de Diputados también se aprobó. Los legisladores zacatecanos la avalaron con 18 votos a favor y diez en contra.
El Congreso de Tabasco fue el segundo estado que se sumó a la aprobación de la reforma de supremacía constitucional con 24 votos a favor y ocho en contra.
La Cámara de Diputados convocó a una sesión para mañana, jueves 31 de octubre, a las 17 horas para darle declaración de constitucionalidad de la reforma de supremacía constitucionalidad, con la confianza de que los 17 congresos locales la aprobarán en menos de 24 horas. El Senado de la República también programó una sesión para el mediodía.
La reforma de supremacía constitucional incluye modificaciones al artículo 105 y 107 de la Constitución para establecer que ni la Suprema Corte ni los juzgados podrán invalidar los cambios que el Congreso hace a la carta magna.
La reforma incluye la siguiente adición al artículo 105 constitucional: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Estos recursos legales son resueltos por la Suprema Corte.
De igual forma, la reforma incluye una modificación al artículo 107 constitucional, donde se establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”. Estos recursos legales regularmente son revisados por jueces y magistrados.
Morena impulsó esta iniciativa para blindar su reforma constitucional del Poder Judicial, ante la posibilidad de que la Suprema Corte la pueda declarar inválida a través de acciones de inconstitucionalidad que recibió de partidos de oposición y otros actores.
La aprobación de esta reforma se dio luego de diez horas de debate, en los que Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) defendieron el proyecto. Mientras el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano.
Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro, subió al Pleno para defender la iniciativa de su partido. La diputada de Morena argumentó que, según el artículo 61 de la Ley de Amparo, estos recursos legales no sirven para invalidar una modificación a la Constitución. Además, consideró que la controversia constitucional “es indiscutiblemente improcedente” para invalidar modificaciones a la Constitución, lo mismo que la acción de inconstitucionalidad.
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“Esta reforma apunta hacia un escenario en el que se rescate el poder soberano menguado, este poder soberano menguado (el Congreso). durante las últimas cuatro décadas”, expresó Olga Sánchez Cordero.
La legisladora morenista también citó en su discurso a varios ministros y ministras que se han pronunciado porque las reformas constitucionales no puedan ser invalidadas, entre los que destacan Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Fernando Franco González Salas.
Leonel Godoy, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, también defendió la reforma en materia de inimpugnabilidad. El legislador señaló que el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad no desaparecen, sino que solo no se podrán aplicar contra modificaciones a la Constitución, solo contra leyes secundarias
“Nadie, salvo el poder constituyente puede modificar la Constitución. Por eso, incluso la Corte ha sido coherente cuando ha señalado en sus diversos criterios donde sostiene el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución. Sus precedentes explícitamente reconocen que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas constitucionales”, defendió Godoy.
Por su parte, los partidos de oposición rechazaron la reforma de supremacía constitucional, pero al ser minoría no tuvieron los votos necesarios para frenar su aprobación.
El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, señaló que al impedir que haya recursos legales para invalidar cambios a la Constitución, se abre la puerta para que se introduzcan disposiciones contrarias a los derechos humanos en la carta magna.
“Quieren pisotear la Constitución ahorita para que lo puedan volver a hacer más adelante. Si quisieran aprobar la esclavitud lo van a querer y lo van a poder hacer. Si quisieran aprobar quitarle el derecho a decidir a las mujeres, lo van a poder hacer”, indicó Rullán.
La legisladora panista Annia Gómez Cárdenas, integrante del Partido Acción Nacional, acusó que con esta reforma se impide que por la vía legal se puedan combatir excesos que los gobiernos plasmen en la Constitución.
“Esta reforma tiene una trascendencia histórica, pues hoy ustedes marcan un antes y un después en el verdadero equilibrio de poderes en nuestro país. La Constitución, esa que ustedes hoy matan, dejará de ser una barrera contra los excesos del poder y contra las ocurrencias de Morena”, expresó Gómez Cárdenas.
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César Alejandro Domínguez, diputado del Partido Revolucionario Institucional, puso más ejemplos de los efectos de esta reforma de inimpugnabilidad y adelantó el voto en contra de su partido.
“Cualquier municipio del país no estará en condiciones de presentar una acción de inconstitucionalidad, si esta soberanía resuelve que no tienen facultades para cobrar el impuesto predial, o bien, si esta mayoría calificada resuelve limitar la libertad de tránsito, si lo resuelve así por las carreteras del país, o expropiar bienes sin acreditar la causa de utilidad pública, nadie podrá ampararse por esta reforma, porque es constitucional”, dijo.