Sin la presencia de legisladores de la oposición, la Cámara de Diputados emitió este domingo 29 de septiembre la declaratoria constitucional de las reformas a la Ley de la Guardia Nacional, lo que permitirá al presidente Andrés Manuel López Obrador hacer la promulgación en el Diario Oficial de la Federación durante el último día de su sexenio.
La reforma fue aprobada previamente por diputados, senadores y por 26 legislaturas estatales: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.
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La reforma de la Guardia Nacional no solo incluye la transferencia de dicha institución al Ejército, sino también prevé que los integrantes de la dependencia rindan cuentas ante juzgados militares y tengan la posibilidad de participar en tareas de investigación.
Aunque la reforma ha sido cuestionada por especialistas en temas de seguridad, académicos y organizaciones de la sociedad civil, Morena y sus aliados sacaron adelante este dictamen que era prioridad del presidente López Obrador.
Además, por primera vez el Congreso reformó el artículo 129 constitucional que establecía que en tiempos de paz los militares no pueden realizar más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar. Sin embargo, con la modificación, la Constitución prevé que “en tiempos de paz, los militares pueden ejercer las funciones que tengan previstas en la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Con estas reformas se estableció que la Federación contará con la Guardia Nacional, una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
El Congreso tiene pendiente delinear las leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
Mientras que en los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso armonice el marco jurídico. En tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del decreto.
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Durante la sesión de este domingo, la Cámara de Diputados también declaró constitucional la reforma que reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado, adicionado y derogado el artículo 2° de la Constitución Política, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”, apuntó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, legislador de Morena.
Al igual que con la reforma a la Guardia Nacional, el decreto fue remitido al presidente López Obrador para su publicación el Diario Oficial.