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Suprema Corte determina que Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones contra la reforma judicial
Suprema Corte determina que Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones contra la reforma judicial
Suprema Corte de Justicia. Foto: Cuartoscuro Archivo.
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Suprema Corte determina que Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones contra la reforma judicial

El pleno de la Corte dio un plazo de 24 horas a jueces y juezas para que revisen sus resoluciones. Además, determinó no exhortar al INE y al Tribunal Electoral a respetar las suspensiones emitidas contra la reforma judicial.
13 de febrero, 2025
Por: Alfredo Maza

Por mayoría de 7 votos a favor y 3 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son “meras opiniones” que no tienen la capacidad para invalidar órdenes de suspensión emitidas por parte de jueces federales en contra de la reforma judicial. 

En este sentido, si bien el pleno de la Corte dejó como vigentes las suspensiones, dio un plazo de 24 horas a juezas y jueces federales para que revisen de “oficio” sus resoluciones, tomando en cuenta que no son procedentes estas medidas en contra de determinaciones en materia electoral y reformas constitucionales. 

Pese a lo anterior, la Suprema Corte determinó no exhortar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral a respetar las suspensiones emitidas en contra de la reforma judicial, por lo que no existe ninguna orden expresa a ninguna autoridad para respetar las suspensiones. 

Este jueves, alrededor de las 11 de la mañana, arrancó la sesión de la Corte en la que, desde el inicio, por mayoría de seis votos a favor y tres en contra, el pleno rechazó la solicitud del Tribunal Electoral para declarar como impedidos de conocer sobre el asunto a la ministra presidenta Norma Piña y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

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El Tribunal Electoral argumentó que debían excusarse de participar en la sesión por haberse pronunciado en contra de la reforma judicial. No obstante, al señalar que la Sala Superior no era un órgano demandado ni se estaba siguiendo un juicio en su contra es que se determinó que no existía ningún impedimento para participar en el debate. 

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Foto: Cuartoscuro.

¿Qué aprobó la Corte? 

De esta forma, las y los ministros comenzaron a debatir el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por el que se buscaba resolver el conflicto competencial suscitado entre diversos juzgados y el Tribunal Electoral, por los amparos interpuestos en contra de la reforma judicial. 

En términos prácticos, con la votación del día de hoy el Pleno del Máximo Tribunal del país concluyó que las sentencias del Tribunal Electoral no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgados de amparo ni anular los efectos de estas. 

“En todo caso, las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”, señalaba el proyecto. 

Sobre los efectos de las suspensiones emitidas por los juzgados federales, la mayoría de las y los ministros votaron por dar un plazo de 24 horas para que todas las personas juzgadoras que haya concedido una suspensión revisen sus determinaciones con base en lo que se especifica en la Ley de Amparo. 

“Las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la reforma judicial”, asunto en el que se concluyó que no son válidas las acciones de inconstitucionalidad para combatir reformas constitucionales. 

De esta forma, la única parte que se eliminó de la sentencia fue la propuesta del ministro Gutiérrez que pidió exhortar a las autoridades responsables como el INE y el Senado a cumplir con las suspensiones que haya dictado las personas juzgadoras en su contra. 

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Ministros de la Corte. Foto: Cuartoscuro Archivo.

“Más allá del cumplimiento de las suspensiones, si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo. Esto puede hacerse a través del recurso de queja, en caso de las suspensiones provisionales, y el recurso de revisión para las definitivas […] también podrán solicitar la atracción a esta Suprema Corte de sus respectivas impugnaciones”, indicaba el proyecto original.  

Tribunal electoral celebra fallo de la Corte

Por la tarde, la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió un comunicado celebrando que la Suprema Corte le reiterara su capacidad de ser la última instancia judicial en la resolución de asuntos electorales. También destacó que con ello, sus sentencias son inatacables y definitivas.

“El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y así fue reconocido por la Corte. Asimismo, confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional”, destacó la Sala Superior.

Magistrados del Tribunal Electoral emitiendo un mensaje sobre las competencias de la Corte en materia electoral con relación a la elección judicial
(Foto: Cuartoscuro Archivo).

Los magistrados de la Sala Superior también reiteraron que en ninguna de sus resoluciones hicieron alguna revocación a las suspensiones dictadas por jueces de distrito, “como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte”.

“El Tribunal Electoral seguirá actuando como la máxima instancia en materia electoral, de manera independiente y sin admitir la intervención de ninguna otra autoridad judicial”, dijeron.

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