En un proyecto de sentencia que se discute este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila ordenar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE) que respeten las suspensiones provisionales y definitivas emitidas por jueces de amparo en contra de la implementación de la reforma judicial.
En caso de que se reúnan los seis votos (de un total de diez ministros y ministras) en favor del proyecto, esto podría implicar que se aplace la elección judicial, prevista para el domingo 1 de junio de este año.
El proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena busca resolver el conflicto competencial suscitado entre diversos juzgados y el Tribunal Electoral, por los amparos interpuestos en contra de la reforma judicial.
La discusión en la Corte llega en un momento crucial de la elección extraordinaria de personas juzgadoras, justo un día después de que el Senado de la República entregara al INE las listas definitivas de las y los candidatos a un cargo de elección popular para juez, magistrado o ministro del país, y a menos de cuatro meses de que se lleven a cabo los comicios.
En caso de aprobarse el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, el mayor efecto que podría tener esta sentencia sería el freno o aplazamiento total del proceso electoral, en tanto no se resuelvan todos los juicios de amparo emitidos en su contra, lo que podría llevar meses e incluso llegar nuevamente a la Suprema Corte.
Desde el pasado 24 de enero de 2024, la Suprema Corte dio a conocer que atrajo uno de los amparos por el que se ordenó a diversas autoridades frenar la implementación de la reforma judicial y que hicieron entrar en conflicto a un juez federal de Michoacán, el Tribunal Electoral y el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
La determinación del Máximo Tribunal de atraer el asunto ocurrió luego de que el propio Comité de Evaluación del Poder Judicial determinó promover ante la Suprema Corte una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que si bien fue abrogada en diciembre de 2024 sigue estando vigente en tanto no asuman sus funciones los nuevos integrantes del Poder Judicial.
Más tarde, debido a que diversos juzgados federales siguieron concediendo suspensiones en contra de la reforma judicial y a que el Tribunal Electoral continuó emitiendo resoluciones en las que ordenaba continuar con el proceso electoral por ser el “órgano cúspide y terminal” en materia electoral, es que en la Corte se acumularon más expedientes para resolver este conflicto.
Así, al analizar todos los asuntos, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena dio a conocer su proyecto de sentencia en el que calificó como una “tragedia” a todo lo ocurrido en torno a la reforma judicial, no solo por las cuestiones jurídicas planteadas sino además por “la simplicidad con la que diversos actores institucionales decidieron ignorar los cauces legales cuando estos no convenían a sus intereses”.
“La tragedia no radica en que cualquier solución adoptada por esta Corte acarree resultados catastróficos, sino en que el daño fundamental ya está hecho: la normalización de que cada autoridad puede decidir, a su conveniencia, cuándo acatar el derecho y cuándo exceptuarse de él”, señaló en su proyecto de sentencia.
La Corte se dispone a iniciar con el debate de este asunto desde el pasado jueves 6 de febrero, pero debido a que las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres pidieron aplazar la discusión al considerar que el Tribunal Electoral aún estaba en tiempo de entregar un informe de resoluciones que ha emitido al respecto, es que el Pleno aceptó aplazar la discusión a este jueves 13 de febrero.
Si bien en su proyecto el ministro Ortiz Mena especifica que éste no es un juicio de apelación contra las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral, ni un recurso de revisión de los incidentes de suspensión de los juzgados de distrito, sí señala que la facultad de atracción que ejerció sí es un medio por el cual se pueden dar órdenes para preservar el “control constitucional”.
Por ello, en cuanto a los efectos de las órdenes emitidas por el Tribunal Electoral, el proyecto concluye que sus sentencias no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgados de amparo ni anular los efectos de estas.
“En todo caso, las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”.
Sobre este asunto, el pasado 10 de febrero magistrados del Tribunal Electoral aseguraron que la Corte no tiene competencia para resolver conflictos en materia electoral, por lo que adelantaron que pedirían a la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, y a los ministros Gutiérrez, Laynez y Pardo excusarse de la sesión de este jueves por haberse expresado en contra de la reforma en ocasiones previas.
Sobre los efectos de las suspensiones emitidas por los juzgados federales, el proyecto del ministro concluye dar un plazo de 24 horas para que todas las personas juzgadoras que haya concedido una suspensión revisen sus determinaciones con base en lo que se especifica en la Ley de Amparo.
“Las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la reforma judicial”, asunto en el que se concluyó que no son válidas las acciones de inconstitucionalidad para combatir reformas constitucionales.
Pese a lo anterior, en su proyecto el ministro Gutiérrez también exhortó a las autoridades responsables como el INE y el Senado a cumplir con las suspensiones que haya dictado las personas juzgadoras en su contra.
“Más allá del cumplimiento de las suspensiones, si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo. Esto puede hacerse a través del recurso de queja, en caso de las suspensiones provisionales, y el recurso de revisión para las definitivas […] también podrán solicitar la atracción a esta Suprema Corte de sus respectivas impugnaciones”, señaló.
Con esta discusión, la Suprema Corte se enfrenta por segunda ocasión a la posibilidad de frenar la implementación de la reforma judicial.
La primera ocasión ocurrió a finales del año pasado, cuando el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en un proyecto de sentencia, propuso anular parcialmente diversos aspectos de la reforma judicial como la elección de jueces y magistrados, así como la figura de los llamados “jueces sin rostro”, aunque dejan en firma la elección de ministras y ministros de la Corte y la creación de nuevas figuras como el Tribunal de Disciplina Judicial.
De esta forma, el ministro Carrancá buscaba resolver no solo diversas impugnaciones emitidas contra la reforma judicial, sino además marcar “el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.
Todo estaba dispuesto para que este proyecto fuera debatido en sesión del Pleno el pasado 5 de noviembre.
Sin embargo, con el anuncio de su voto en contra, el ministro Alberto Pérez Dayán rompió el bloque opositor de ocho ministras y ministros que perfilaban invalidar parcialmente la reforma judicial del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Así, al no alcanzar los votos necesarios para invalidar la reforma judicial, el Pleno de la Corte desestimó el proyecto del ministro Carrancá sin que pudieran entrar a debatir el fondo del asunto.
Ante la discusión de este proyecto en la Suprema Corte, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, aseguró ayer que las ministras y ministros no tienen por qué discutir el tema, pues la Constitución establece que no opera el amparo en materia electoral.
El senador morenista arremetió contra el máximo tribunal, al que acusó de pretender ponerse por encima de la Constitución de la República.
“La Corte se volvió irrelevante”, dijo, “en la Constitución, el tribunal que resuelve en materia electoral es la Sala Superior”.
Fernández Noroña se refirió a la advertencia hecha el lunes por la presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto, y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, quienes descalificaron por anticipado una posible resolución de la Corte como la que se perfila en el proyecto de Ortíz Mena.
Durante el evento de entrega de listas definitivas de candidaturas al INE, Fernández Noroña aseguró que la elección del 1o de junio ya es imparable, y dejó ver que el Senado no estaría dispuesto a acatar una resolución contraria del máximo tribunal constitucional.
“No, no desacatamos; la Corte puede decidir que el sol no salga mañana, y el sol lo va a desacatar, y la Corte puede decir que la Ley de Gravedad no existe, y yo la voy a desacatar al caminar pegado al piso. La Corte tiene que resolver con base al marco constitucional, ¿por qué les cuesta tanto trabajo reconocer que no procede un amparo en contra de un proceso electoral?”, cuestionó.