La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la pena de cadena perpetua para las personas acusadas en el Estado de México por homicidios cometidos con crueldad, odio o motivado por la discriminación, religión, origen étnico, raza, discapacidad, identidad de género u orientación sexual de la víctima.
Este martes, el pleno de la Corte avaló por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán al determinar que la prisión vitalicia “es una pena inusitada”, contraria al principio de reinserción social que se ha reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
De esta manera, invalidó la porción “o prisión vitalicia”, de la fracción V, del artículo 242, del Código Penal del Edomex, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En tanto, el pleno rechazó una extensión de efectos, propuesta por Pérez Dayán, para otros artículos que imponen la sanción de cadena perpetua para delitos como extorsión, feminicidio, entre otros.
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“Así, las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, entre ellos, cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación, siendo la lógica de la protección de los derechos humanos la que inspire y determine el funcionamiento de tales instituciones, de tal forma que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión”, señaló la Suprema Corte.
En cuanto a los efectos de resolución, indicó que estos serán retroactivos a la fecha que entre en vigor.
Durante la lectura de su proyecto, el ministro Pérez Dayán dijo que desde el 2008 la finalidad del sistema penitenciario es la reinserción social y que desde 2011, el respeto irrestricto a los derecho humanos es la base de organización del dicho sistema.
El ministro Juan Luis Alcántara Carrancá coincidió con el sentido del proyecto al decir que la cadena perpetua “hace absolutamente nugatorio la reinserción social” y retomó el criterio con el que la Suprema Corte declaró inconstitucional la pena en Chihuahua al resolver el amparo de un hombre sentenciado por el delito de homicidio calificado de cuatro personas.
El 2 de diciembre de 2024, el pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua prevista en el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
En dicha resolución, la Corte terminó que la pena de prisión vitalicia impide a la persona sentenciada gozar “de forma absoluta” de su derecho a la reinserción social establecido en la Constitución Federal.
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En tanto, resolvió el amparo 27/2015 promovido por Juan Carlos Gámez Bernal contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2014 por el delito de homicidio calificado de cuatro personas.
“Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo”, señaló la Suprema Corte.