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Corte rechaza proyecto de ministra Yasmín Esquivel que proponía declarar improcedente consulta para analizar reforma judicial
Corte rechaza proyecto de ministra Yasmín Esquivel que proponía declarar improcedente consulta para analizar reforma judicial
Sesión en la Suprema Corte. Foto: Cuartoscuro Archivo.
3 minutos de lectura

Corte rechaza proyecto de ministra Yasmín Esquivel que proponía declarar improcedente consulta para analizar reforma judicial

La ministra Esquivel Mossa señaló que la Suprema Corte no tiene la facultad para actuar en contra de la Constitución o procedimiento de reforma constitucional.
07 de octubre, 2024
Por: Alfredo Maza

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponía declarar improcedente la consulta para analizar la reforma judicial.

Al presentar su proyecto, la ministra Esquivel Mossa señaló que la Corte no tiene la facultad para actuar en contra de la Constitución o procedimiento de reforma constitucional.

“El proyecto que someto a consideración de este Honorable Pleno, propone que si bien es procedente la consulta que se formula para que este Tribunal Pleno determine cuál es el trámite que habrá de dictarse, sin embargo, lo solicitado resulta notoriamente improcedente y debe desecharse. Así se presenta este proyecto de consulta”.

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En la imagen, Yasmín Esquivel. Foto: Cuartoscuro Archivo.

El asunto llegó al Pleno luego de que un magistrado, secretarias y un secretario de un Tribunal Colegiado pidió a la Corte analizar la reforma judicial, al considerar que atenta contra el principio de poderes.

Los votos a favor y en contra 

Las únicas que votaron a favor del proyecto fueron las ministra Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, quien aseguró que la Corte no puede generar una resolución de fondo del asunto pues no existen ninguna facultad para hacerlo.

“Admitir la solicitud que se analiza implicaría violar flagrantemente la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, al atribuirnos una competencia que no nos ha sido otorgada por la propia Constitución o por alguna ley”, señaló.

Y agregó que la fracción XVII del artículo 11 de la ley orgánica únicamente establece una facultad administrativa del Pleno para resolver controversias suscitadas entre los órganos del Poder Judicial de la Federación respecto de temas competenciales, pero de ninguna manera tiene el alcance para someter las reformas de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos a una especie de escrutinio constitucional.

En contra del proyecto votaron ministros como Juan Luis González Alcántara Carrancá que señaló que la petición de las personas juzgadoras se debía admitir por tratarse una posible vulneración a un derecho humano.

“Me parece que la petición de los promoventes sí amerita una apertura de un expediente principal en la cual se puedan dilucidar los méritos de sus reclamos. Máxime, cuando el Tribunal Constitucional no puede rehuir a su papel de guardián del último nivel del texto supremo, ni tampoco se puede desconocer la amplitud contenida en el mandato previsto en el artículo 11, fracción 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en torno a nuestra obligación por velar por la independencia y autonomía de la rama judicial”.

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Protesta de trabajadores del Poder Judicial. Foto; Cuartoscuro.

Durante la sesión, además, las y los ministros declararon sin materia una consulta promovida por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) por la que pedía determinar si la presidenta de la Corte, la ministra Norma Piña, podía decretar medidas cautelares para frenar el proceso legislativo, el cual concluyó con su publicación el 15 de septiembre de 2024.

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Etiquetas:
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