
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá ventaja para proponer sobre las listas finales de candidatos a jueces, magistrados y ministros en las próximas elecciones judiciales del país.
Así lo estableció el máximo tribunal del país en su nuevo Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado esta tarde en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se detallan las amplias facultades del presidente de la Suprema Corte.
La principal ventaja recae en el hecho de que podrá proponer al Pleno de la Corte la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, órgano encargado de la evaluación de los perfiles.
Además, al establecer que podrá proponer al Pleno, con posterioridad de la insaculación correspondiente, a candidatas y candidatos, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte, tomará ventaja sobre las candidatas y candidatos a jueces y magistrados federales, incluyendo las vacancias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), durante la próxima elección judicial en 2027.
La publicación de este nuevo reglamento se da el mismo día en el que el ministro Hugo Aguilar rindió su primer informe de labores, a más de 100 días del inicio de sus funciones, en el que aprovechó la oportunidad para volver a atacar a la anterior integración de la Corte y “presumir” la resolución de solo 184 asuntos más que la anterior integración en el mismo periodo.
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En el marco de la llamada “reingeniería del Poder Judicial”, el nuevo Reglamento Orgánico de la Suprema Corte confirma una atribución clave que otorga una ventaja estratégica a la Presidencia del Alto Tribunal: una ventaja sobre la propuesta final de candidatos a juzgadores que serán votados popularmente, incluso después de los procesos de insaculación (tómbola).
Lo anterior es así porque, según el documento, el ministro presidente tendrá la facultad exclusiva de “proponer al Pleno” las listas definitivas de postulantes tras los sorteos públicos, convirtiéndose en el gran elector interno antes de que los nombres lleguen a las boletas, aunque sus propuestas podrían ser rechazadas por el Pleno.
Sin embargo, aunque la reforma judicial introdujo el método de insaculación para “democratizar la selección de candidatas y candidatos”, el artículo nueve del nuevo reglamento detalla que este “azar” tendrá un filtro político y técnico final en el escritorio del presidente de la Corte.

De esta forma, el reglamento establece que, “con posterioridad a la insaculación correspondiente”, el ministro presidente tiene la atribución de proponer al Pleno la postulación de hasta tres personas para los cargos más altos del sistema, que son las ministras y ministros de la Corte, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
El caso del Tribunal adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que en la próxima elección judicial, del 2027, se votará para elegir las vacancias que dejó la salida de la magistrada Janine Otálora Malassis, que dejó la Sala Superior en octubre de 2025, así como los lugares que dejarán tras su salida Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón.
El control de la Presidencia de la Corte también se extiende a la base del sistema judicial federal, pues también tendrá ventaja para los cargos de magistrados de circuito y jueces de distrito, donde el ministro presidente propondrá la postulación de hasta dos personas por cargo, también después de realizado el sorteo.
Además de definir las listas finales, el reglamento asegura que la Presidencia de la Corte mantenga injerencia en el primer paso del proceso: la evaluación de perfiles, tarea que recae en la figura del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior es debido a que en la fracción XXVI del mismo artículo se estableció que es facultad del presidente de la Corte proponer al Pleno la integración del Comité de Evaluación, órgano conformado por cinco personas de reconocido prestigio jurídico y que es el encargado de revisar que los aspirantes cumplan con los requisitos constitucionales antes de siquiera entrar a los sorteos.
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El nuevo reglamento de la Corte no sólo da más facultades a la Presidencia de la Corte, sino que además revoca los reglamentos anteriores de 2008 y 2022, ajustando la maquinaria del máximo tribunal a la elección popular de juzgadores del país, y previendo la coexistencia con los nuevos órganos como el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración Judicial.
Con estas disposiciones, la figura del presidente de la Corte pasa de ser un administrador del tribunal a convertirse en el “arquitecto” de las candidaturas judiciales, centralizando la capacidad de filtrar a su parecer quiénes son idóneos para competir por el voto popular y quiénes no.