La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una controversia constitucional tramitada por Rosario Piedra Ibarra, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recurso con el que buscaba evitar una sanción por vulnerar la contienda electoral 2024.
De esta forma, al aprobar por mayoría el proyecto de sentencia emitido por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, con los votos a favor del ministro Alberto Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y un voto en contra del ministro Javier Laynez Potisek, la Suprema Corte dejó la puerta abierta para el procedimiento sancionador del Tribunal Electoral en contra la CNDH.
Al emitir su resolución, la ministra Batres determinó que en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, existe una prohibición expresa para que las comisiones de derechos humanos conozcan de asuntos electorales y de índole jurisdiccional, razón por la cual determinó desechar la controversia constitucional.
“De este precepto deriva que los organismos protectores de derechos humanos se encuentran facultados para formular recomendaciones, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; sin embargo, también establece expresamente que estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, de donde resulta una prohibición expresa constitucional para que las comisiones de derechos humanos, tanto locales como nacional, conozcan de asuntos electorales y de índole jurisdiccional”, señala el proyecto.
Este conflicto surgió luego de que, en diciembre de 2023, la CNDH emitió el “Pronunciamiento sobre el deber de prevenir y erradicar las diversas manifestaciones de Violencia Política en el ejercicio de los Derechos Político-Electorales”.
Meses después, el 4 de marzo de 2024, publicó el “Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia”, mediante el cual incluso creó un mecanismo de seguimiento a las campañas electorales.
Luego de la publicación de los informes, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a la CNDH por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral de 2024, al considerar que se realizó un uso indebido de recursos públicos para difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, queja que quedó registrada en el Instituto Nacional Electoral (INE).
Pese a lo anterior, el 15 de marzo de 2024, la CNDH emitió el “Segundo informe sobre violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia”, por lo que el PAN promovió una segunda queja con motivo de esta publicación.
Luego de que el INE realizó diversas diligencias en el caso, este organismo electoral remitió a la Sala Especializada del Tribunal Electoral el expediente de las denuncias del PAN.
Así, el 5 de septiembre de 2024, la Sala Especializada del Tribunal Electoral emitió una sentencia en el procedimiento especial sancionador en el que determinó que la CNDH sí había cometido diversas infracciones al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que causó una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como un uso indebido de recursos públicos por parte diverso personal del organismo defensor de derechos humanos.
La CNDH presentó una queja ante la Sala Superior del Tribunal Electoral contra la decisión de la Sala Especializada, pero el Tribunal Electoral confirmó la sentencia emitida por parte de su organismo homólogo.
Ante esta situación, Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, interpuso una controversia constitucional -juicios que se promueven ante la SCJN cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno- para impugnar la resolución del TEPJF, argumentando que el Tribunal había cometido una “invasión de esferas competenciales” al intentar acallarla.
“Como era previsible, nos fue notificada el día de ayer la burda y amañada resolución del procedimiento especializado sancionador 484 por parte del TEPJF, en la que, con los votos de los magistrados Luis Espíndola Morales y Mónica Lozano Ayala, se dictaminó en contra de la CNDH”, señaló en un comunicado del 7 de septiembre de 2024.
Al llegar el caso a la Suprema Corte, la controversia fue turnada a la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat (321/2024) que después de estudiar el caso desechó de plano -es decir, rechazó de manera inmediata- la controversia al señalar que las decisiones del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables y que este órgano es la máxima autoridad en la materia.
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Por este motivo, la CNDH interpuso un recurso de reclamación (5/2025) donde argumentó que las Salas del Tribunal Electoral “carecen de facultades constitucionales para revisar y cuestionar el actuar de este organismo constitucional autónomo”, entre otros argumentos.
Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia de la ministra Lenia Batres concluyó que fue acertada la resolución de la ministra Ríos Farjat al desechar en una primera instancia la controversia constitucional, al señalar que la CNDH no tiene interés legítimo para cuestionar el actuar del Tribunal en esta materia.
“No es posible admitir la demanda principal bajo el supuesto de una presunta invasión a la competencia que tiene reconocida la CNDH en el artículo 102, apartado B, de la (Constitución), teniendo en cuenta que ese mismo precepto es el que establece mandato expreso de incompetencia de ese organismo tratándose de asuntos electorales”, señaló en su proyecto de sentencia.