Sin deliberación pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la noche de este lunes las medidas cautelares aprobadas por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaban a Claudia Sheinbaum suspender su gira conocida como “la esperanza nos une”.
La semana pasada, las consejeras y consejeros del INE ordenaron a Morena y su virtual candidata presidencial suspender la gira iniciada una vez que fue electa “coordinadora de la defensa de la transformación”, que ha tocado hasta el momento más de 20 entidades, al analizar una queja presentada por el diputado de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Maynez.
Por considerar que podrían tratarse de actos anticipados de precampaña y campaña, la Comisión de Quejas aprobó las medidas cautelares solicitadas por el diputado ―consistentes en la suspensión de la gira―, y ordenó a la aspirante limitar sus actos previos al arranque formal a las precampañas (20 de noviembre) a reuniones con la militancia de Morena celebradas a en locales cerrados.
Sin embargo, este acuerdo de la Comisión de Quejas fue impugnado por los representantes de Morena y el representante legal de Claudia Sheinbaum, Manuel Chávez López. Incluso, ya con las medidas cautelares vigentes, la semana pasada Claudia Sheinbaum encabezó actos al aire libre y sin acatar las restricciones impuestas por la autoridad electoral.
El Tribunal Electoral consideró que las medidas cautelares adoptadas son desproporcionadas y argumentó:
“La imposición de las medidas cautelares contraviene lo dispuesto en los principios constitucionales previstos en los artículos 1, 6 y 7 atinentes al respeto y garantía de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”.
Además, los magistrados aseguraron que los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política.
“Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autoorganización de los partidos políticos; además, las intervenciones de la denunciada fueron en todo momento, en su carácter de Coordinadora de Defensa de la Transformación”, añade la sentencia.
Además, el Tribunal acusa que las consejeras y consejeros electorales realizaron indebido análisis de la posible actualización de actos anticipados de campaña y una indebida fundamentación y motivación.
El acuerdo fue votado por mayoría en deliberación privada, con los votos de la magistrada Mónica Soto y los magistrados José Luis Vargas, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. Votaron en contra el magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez, y la magistrada Janine Otalora, quienes presentaron votos particulares argumentando por qué sí debía confirmarse la medida cautelar.
Un séptimo magistrado, Indalfer Infante, se declaró ausente en esta votación.
Luego de esta decisión, el diputado Álvarez Maynez dijo, en sus redes sociales, que esta resolución debe encender una “alerta democrática”.
“Presionaron por todas las vías a magistrados del Tribunal Electoral para conseguir una sentencia que le brinde impunidad. Acaban de revocar las medidas cautelares contra su gira ‘La Esperanza nos une’. Y amenazan con dar un nuevo golpe en próximos días”, escribió en su cuenta de X.
En un nuevo revés en contra de los procesos de quejas del Instituto Nacional Electoral, el Órgano Interno de Control del propio instituto dio a conocer la suspensión de un funcionario por haber citado incorrectamente al presidente Andrés Manuel López Obrador en un expediente de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género.
El OIC del INE suspendió al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Manuel Cruz, luego de una investigación solicitada por Morena, y ordenada por el Consejo General luego de que se evidenciara que un expediente de la unidad se había integrado incorrectamente.
El asunto tiene que ver con las denuncias que presentó en julio y agosto la senadora Xóchitl Gálvez en contra del presidente, por sus dichos en conferencias mañaneras en los que anticipó y comentó su postulación como candidata presidencial del frente opositor.
En aquella ocasión, la Comisión de Quejas del INE resolvió —en un primer momento— que el presidente no había incurrido en violencia de género en contra de Gálvez, pero este acuerdo fue revisado por el Tribunal Electoral, que consideró que el INE sí debió sancionar al primer mandatario.
El Tribunal ordenó a la Comisión de Quejas revisar su resolución y adoptar medidas cautelares en las que se ordenara a López Obrador dejar de mencionar a la senadora panista.
La nueva resolución fue confirmada, por lo que la Presidencia de la República revisó las versiones estenográficas de las conferencias mañaneras y evidenció que, en su sentencia, el tribunal había parafraseado incorrectamente al presidente, en lugar de citarlo textualmente.
Ante esta acusación, el Tribunal señaló que basó su sentencia en la investigación de la UTCE del INE.
Ante ello, la Presidencia de la República y Morena protestaron y, en sesión de Consejo General, exigieron que se aclarara la actuación de la UTCE, por lo que la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, ordenó abrir una investigación al respecto.
Un mes después de esa orden, el OIC del INE concluyó que sí se había cometido una falta, por lo que ordenó la suspensión del funcionario responsable.