De cada 100 hechos delictivos denunciados en México sólo 11 son investigados hasta lograr la captura y enjuiciamiento de los presuntos responsables, tal como revelan los registros oficiales sobre justicia penal divulgados por las autoridades del país. Sin embargo, hablando específicamente de los feminicidios –es decir, de los asesinatos en los que el género femenino de la víctima fue una condición determinante para su comisión– el promedio de éxito en la persecución judicial se cuadriplica, ya que, según la autoridad, los presuntos responsables fueron llevados ante tribunales en 46 de cada 100 crímenes.
Por esa razón, las autoridades mexicanas aseguran que el feminicidio es uno de los delitos que se persigue con mayor eficacia a nivel nacional, en especial si se le compara con otros ilícitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, como el homicidio doloso y las lesiones dolosas.
No obstante, tal como también revelan los registros oficiales en materia penal, estos logros en la persecución del feminicidio no son enteramente producto de un mejor funcionamiento del sistema de justicia, sino que, en buena medida, son resultado de la manipulación de expedientes, que permite a las autoridades reducir de un plumazo las estadísticas sobre violencia contra las mujeres.
Gracias a esta manipulación, entre los años 2015 y 2021 –único periodo sobre el que se reporta el proceso penal completo, desde la comisión del delito hasta la sentencia– al menos uno de cada cinco feminicidios no fueron reconocidos por las autoridades ministeriales, sino que fueron registrados bajo una categoría delictiva distinta o, incluso, como muertes accidentales.
Además, los registros sobre los juicios penales realizados en el país (que son recabados por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia), revelan que las pocas personas a las que se halla culpables de feminicidio en México son las que más fácilmente evitan la prisión, a pesar de haberse establecido su responsabilidad mediante una sentencia condenatoria, debido a las deficiencias con las que operan los organismos responsables de investigar y probar estos crímenes, así como por la discrecionalidad con la que los jueces encargados de estos casos otorgan beneficios a los agresores para eludir la sanción.
Entre estos beneficios otorgados por jueces –orientados a que los feminicidas no lleguen a prisión, o para que permanezcan ahí el menor tiempo posible– están la aprobación de acuerdos reparatorios, exenciones carcelarias, sustitución de sanciones y avales a perdones supuestamente otorgados por las víctimas de forma tan irregular que, incluso, se emitieron después de que éstas fueron asesinadas.
Debido a la existencia de estas rutas hacia la impunidad en el sistema de justicia mexicano, de los al menos 7,005 asesinatos de mujeres que entre 2015 y 2021 se cometieron bajo los patrones legales establecidos para determinar un feminicidio, el Ministerio Público únicamente reconoció la ocurrencia de este delito en 5 mil 725 casos.
Mientras tanto, otros 1,280 asesinatos de mujeres (una quinta parte de todos aquellos con características de feminicidio) fueron catalogados por las autoridades ministeriales sólo como “homicidio doloso” o como “homicidio culposo” (es decir, accidental), aun cuando los agresores incurrieron en una o varias causales de feminicidio, tales como haber sido parejas de sus víctimas, exparejas, familiares políticos o consanguíneos, allegados, autoridades públicas, personas que ejercían algún poder sobre ellas en el contexto personal, laboral, o académico, o bien porque, además de ser asesinadas, fueron sometidas a violencia física, sexual, familiar, torturas, retención, actos infamantes, actos de discriminación, intimidación o amenazas.
Entre esos asesinatos que no fueron reconocidos por las autoridades como feminicidio están, por ejemplo, 165 casos en los que las víctimas murieron a golpes; 28 que fueron agredidas sexualmente antes de su asesinato; 42 que fueron secuestradas y 5 que sufrieron abuso de autoridad.
Otras 94 fueron atacadas por sus parejas o exparejas; 105 por familiares directos; 91 por parientes de sus parejas o exparejas; 86 por tutores o curadores y 32 por personas de su entorno laboral.
A ellas, finalmente, se suman 35 víctimas cuya muerte fue declarada por las autoridades como accidental, a pesar de que sus agresores las torturaron, atacaron sexualmente, secuestraron o lesionaron de forma intencional.
Cabe destacar que los 1,280 asesinatos de mujeres que no fueron reconocidos como feminicidio por las autoridades, citados en esta investigación periodística, no son todos los feminicidios cometidos en México que han quedado ocultos bajo una categoría delictiva diferente. Son únicamente aquellos cuya ocurrencia puede conocerse en la actualidad, porque en algún momento de la última década se inició un juicio penal contra los presuntos responsables.
El número total de asesinatos de mujeres ocultos por el Ministerio Público bajo una categoría distinta al feminicidio, y que no han llegado a juicio, no puede saberse en el presente, porque las autoridades mantienen oculta esa información.
Tal como establecen los registros judiciales en materia penal, de los 5 mil 725 asesinatos de mujeres que sí fueron reconocidos como feminicidio por la autoridad ministerial, en la mitad se identificó, aprehendió y enjuició a los presuntos responsables, lo que representa un alto índice de capturas y consignaciones ante tribunales. No obstante, los mismos registros oficiales revelan que de todos esos feminicidios por los que se inició juicio contra los presuntos responsables, únicamente en 388 casos se logró una sentencia condenatoria, lo que equivale apenas al 5% de los asesinatos con características de feminicidio registrados entre 2015 y 2021.
Eso quiere decir que las autoridades capturan a muchas personas para acusarlas de feminicidio, pero cuando intenta de probar esas imputaciones, en la mayoría de los casos fracasa.
Pero esta deficiencia en la sanción de los feminicidios no queda ahí: se extiende también hacia el reducido número de casos en los que sí se alcanzó una sentencia condenatoria, ya que en 25% de esos casos, los condenados quedaron exentos de la sanción penal, y otro 62% recibió penas menores a las mínimas establecidas por la ley.
Según los registros oficiales, de los 388 feminicidios en los que se llegó a una condena, en 89 casos los jueces responsables decidieron que los agresores no recibirían ninguna sanción carcelaria y, en otros 10 sí se dictó una pena de prisión, pero quedó sin efecto porque fue acompañada de una “sustitución de sanciones”.
Eso quiere decir que en 1 de cada 4 feminicidios en los que se determinó la culpabilidad de los procesados, éstos quedaron libres de sanción penal –en comparación, esta exención de la pena carcelaria sólo se concedió a los condenados, en 1 de cada 25 homicidios dolosos que llegaron a juicio–.
Por otro lado, en 25 feminicidios más, los procesados evitaron no sólo la cárcel, sino también la sentencia condenatoria, tras el reconocimiento de su crimen y el establecimiento de un “acuerdo reparatorio” aprobado por los jueces encargados.
En 22 casos más, los jueces cancelaron los procesos y liberaron a los acusados al determinar que los feminicidios habían prescrito, es decir, que se agotó el tiempo legal para sancionar a los responsables de esos crímenes, lo que resulta inexplicable ya que la prescripción de este delito, por ley, se da después de que transcurrieron 30 años desde su comisión (en promedio, porque la pena varía de estado a estado), mientras que los casos referidos tienen menos de 10 años de antigüedad.
Finalmente, en cuatro feminicidios, los jueces avalaron el “perdón del ofendido” en beneficio de los agresores, aun cuando tres de esos feminicidios fueron delitos consumados y sólo uno quedó en grado de tentativa (es decir, que la víctima sobrevivió). Por lógica, al menos tres de esas mujeres atacadas estaban materialmente impedidas para otorgar un perdón a sus agresores, ya que estaban muertas antes de que éstos fueran llevados a juicio.
De los 388 feminicidios reconocidos por las autoridades ministeriales, que llegaron a una sentencia condenatoria, en 289 casos sí se impuso una pena carcelaria a los culpables. Pero, en seis de cada diez casos, el tiempo de prisión que se asignó a los condenados fue menor a la pena mínima establecida para el feminicidio, que es de 30 años.
Es decir que, incluso en los casos con sentencia condenatoria y pena carcelaria, la indulgencia de las autoridades judiciales, en favor de los feminicidas, prevalece.
En los registros oficiales en materia penal difundidos por las autoridades mexicanas, por ejemplo, hay al menos un feminicidio cuyos responsables fueron castigados sólo con seis meses de cárcel; tres casos en los que la pena asignada a los culpables fue mayor a seis meses, pero menor a un año; y nueve casos con sentencias de 3 a 5 años de prisión, sólo por citar las condenas con menor tiempo impuesto.
La única justificante para aplicar penas reducidas por este tipo de delitos es que los sentenciados sean menores de edad, sin embargo, en ninguno de estos casos aplica este criterio, ya que todos estos condenados eran adultos cuando cometieron los delitos que les fueron comprobados.
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Según los registros de las autoridades, de los al menos 7,005 asesinatos con características de feminicidio registrados entre 2015 y 2021 en México, únicamente en 48 casos se detuvo a los agresores, se comprobó su delito en un juicio y se alcanzó una sanción acorde a lo establecido en la ley, es decir, 0.6% del total de casos.
Los registros oficiales en materia penal, sobre delitos cometidos entre 2015 y 2021, revelan que la probabilidad de que los autores de un feminicidio sean identificados, capturados, juzgados, hallados culpables y sentenciados a una pena carcelaria (aún si esa pena es menor a la marcada por la ley) es sólo de 5%. Pero estos mismos registros dejan ver, igualmente, que cuando los asesinatos violentos de mujeres no son reconocidos como feminicidio por las autoridades ministeriales, la probabilidad de que se llegue a una pena carcelaria contra los responsables disminuye a 3%.
“Con esta información podemos confirmar una hipótesis que nosotras hemos planteado desde hace tiempo –explica la abogada feminista Ana Yeli Pérez Garrido, directora de la organización Justicia Pro Persona y asesora jurídica del Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio, una red de 42 agrupaciones civiles repartidas por todo el país, dedicadas a la documentación de la violencia feminicida y al acompañamiento de víctimas y sus familias–. Esta hipótesis es que la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de muertes violentas de mujeres le da mayor eficacia a dichas investigaciones. Y esa perspectiva de género se establece, en términos generales, cuando el delito es reconocido como feminicidio. Desde nuestra experiencia en el acompañamiento de casos, hay mayor efectividad en las investigaciones que desde un principio se iniciaron por feminicidio, que en aquellos casos en los que tuvimos que litigar en contra de las autoridades, para que se reclasificara el delito.”
De los 1,280 asesinatos de mujeres cometidos entre 2015 y 2021, que no fueron reconocidos como feminicidio por el Ministerio Público, dicha anomalía logró corregirse en 518 casos, ya que al iniciar el juicio se acordó su reclasificación. No obstante, en otros 762 casos, esos feminicidios fueron juzgados como delitos distintos y con penas más indulgentes.
Según estos registros, las autoridades de Nuevo León son las que con más frecuencia han intentado ocultar feminicidios bajo otras categorías delictivas y esta entidad es, también, en la que más de esas anomalías han sido evidenciadas y corregidas, ya que en ella se concentra 80% de los asesinatos de mujeres cometidos en México entre 2015 y 2021, que lograron ser reclasificados como feminicidio al iniciar el juicio contra los presuntos responsables.
En México, explica Pérez Garrido, “existe un embudo en el sistema de justicia, por el que no logran pasar todos los casos de violencia feminicida y, al final, depende de la voluntad de las autoridades de cada entidad federativa si la muerte violenta de una mujer es investigada, o no, como un posible feminicidio, aunque estén presentes todos los elementos que lo acrediten. Y esta voluntad es muy desigual. En la Ciudad de México, por ejemplo, en 2019 se creó la Fiscalía contra Feminicidios, lo que reflejó un cambio en la voluntad de las autoridades locales orientado a reconocer esta problemática, pero al mismo tiempo hay otros estados, como Guanajuato, en donde las autoridades se niegan a reconocer estos hechos y prácticamente todos los asesinatos violentos de mujeres son presentados como ‘homicidios dolosos’ y casi nunca como feminicidios”.
Para este trabajo se envió un cuestionario a las 32 fiscalías locales, pero no se obtuvo respuesta.
“Esta investigación fue realizada gracias al soporte del Consorcio para Apoyar el Periodismo Independiente en la Región de América Latina (CAPIR), un proyecto liderado por el Institute for War and Peace Reporting (IWPR).”