Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) que, por supuesta falta de pruebas, rechazó investigar la “operación acordeón” presuntamente desplegada por el Gobierno de la Ciudad de México y el partido de Morena previo a la elección judicial.
A favor de la propuesta de rechazar investigar la “operación acordeón” votaron los magistrados Felipe de la Mata -ponente del asunto- y Felipe Fuentes Barrera, así como las magistradas Mónica Soto y Janine Otálora -aunque con un voto concurrente-; mientras que el único que se posicionó en contra fue el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Este asunto inició luego de que la asociación civil Proyecto Justicia Común presentó una queja contra Morena y diversos servidores públicos derivado de la elaboración y distribución de propaganda electoral, denominada acordeones, previo a la elección judicial celebrada el domingo 1 de junio.
Los hechos fueron denunciados debido a que, a consideración de la asociación, con la distribución de estos acordeones se configuraron las infracciones de “inducción y coacción de votos, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral judicial”.
En su denuncia, la organización señaló que el 28 de mayo de 2025, el periódico Reforma documentó la denominada “operación acordeón”, implementada desde el aparato institucional del Gobierno de la Ciudad de México con la participación de Morena, así como legisladores federales y locales de ese partido.
De acuerdo con la nota periodística, la operación se realizó a través de brigadistas del Gobierno, misma que fue financiada con recursos públicos del Gobierno de la Ciudad de México, utilizando como vía institucional a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, pagos que fueron realizados mediante cheques expedidos por Banca Afirme S.A., institución de banca múltiple, a través de la tesorería local.
La organización también refirió que posteriormente, el 30 de mayo de 2025, el diario Reforma publicó la nota titulada “Activa Morena acarreo con cerebro digital”, en la que se denunció que la operación fue articulada a través de una plataforma digital denominada “registros.territorios.mx”, diseñada para alimentar y controlar en tiempo real la movilización de votantes captados por brigadistas.
Sin embargo, mediante un acuerdo emitido por su Unidad Técnica de lo Contencioso, el INE determinó desechar la queja al considerar que la denunciante no aportó ni ofreció prueba alguna de sus dichos.
Por ese motivo, en su proyecto de sentencia el magistrado Felipe de la Mata propuso confirmar el acuerdo controvertido, al considerar que la autoridad responsable realizó un análisis preliminar “objetivo” de los planteamientos y las pruebas ofrecidas en la queja, sin que se advirtiera indicios suficientes para iniciar un procedimiento especial sancionador.
“Máxime que el denunciante omitió señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de hechos concretos”, señaló en su proyecto de sentencia identificado como SUP-REP-247/2025.
Al llevar a cabo el debate del asunto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se posicionó en contra de la propuesta al señalar que la Unidad Técnica del INE “debió haber desplegado mayores actuaciones de investigación y no solo quedarse en un nivel de investigación preliminar para desechar de plano la denuncia por lo que argumenta son faltas de pruebas”.
“En una investigación exhaustiva y diligente, se hubiera esperado que la Unidad Técnica buscara otros medios para identificar a las personas identificadas de la plataforma denunciada. Pudo, por ejemplo, haber requerido ayuda a la policía cibernética. Respecto al cheque señalado en la denuncia se pudo haber requerido información al banco sobre la existencia del mismo o la existencia de otros cheques con las mismas características. Pudo haber requerido información adicional al periódico que publicó las notas. Pudo haber iniciado una investigación coordinada con la Unidad de Fiscalización.
Es decir, el INE y la Unidad Técnica de lo Contencioso tiene amplias facultades para conducir investigaciones serias. No obstante, en este caso, decidió no desplegarlas. Se limitó a una serie de requerimientos preliminares y con base en ellos desechó la queja”, señaló.
En respuesta, el magistrado Felipe Fuentes aseguró que cuando la autoridad electoral revisó los elementos presentados concluyó que no había pruebas suficientes para iniciar una investigación, incluso habiendo investigaciones periodísticas de por medio.
“Las notas periodísticas, además, hemos dicho que para que den pie a una investigación deben ir acompañados de elementos adicionales que permitan ubicar adicionalmente modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados y en este caso esos elementos están ausentes […] Las autoridades no pueden actuar sólo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señala en redes sociales. Necesitan pruebas, necesitan hechos concretos.
En este caso, lo que se presentó, no permite suponer, ni de manera indiciaria, que hubo la comisión de una falta electoral en los términos en que se afirma en la denuncia […] el procedimiento sancionador no debe usarse como una ‘pesca de indicios’, no se trata de investigar ‘a ver qué se encuentra’ sino de actuar con base en, aunque sea”, agregó.
El magistrado Reyes Rodríguez volvió a pedir el uso de la palabra para subrayar que una investigación periodística no puede ser calificada como meros rumores.
“De hecho, si las calificamos como meros rumores, tendría muy poco sentido la línea jurisprudencial de este tribunal de presunción de veracidad, de licitud, de validez de la libertad de expresión y prensa, de medios de comunicación y periodistas, porque si no les estaríamos dando un trato de meros rumores a efecto de que no pueda ser objeto de reproche y generar una zona de ‘inmunidad’ por meros rumores”.
Incluso, la magistrada Janine Otalora se sumó al debate al asegurar que la organización difícilmente podría haber dicho cuál fue influencia de esta propaganda en la elección, como lo dio a entender el magistrado Felipe Fuente, en virtud de que no se había llevado a cabo tal elección, aunque finalmente terminó votando a favor de la propuesta.
Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar y mejorar el uso y la experiencia de nuestros usuarios en nuestro sitio web.