
Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado del Tribunal Electoral, declaró en su proyecto la nulidad de la elección judicial por la existencia de una estrategia de distribución sistemática y generalizada de guías de votación, conocida como acordeones.
En el documento, Rodríguez Mondragón indicó que los acordeones consistieron en propaganda en beneficio de las candidaturas ganadoras.
“Esa irregularidad actualizó las causales de nulidad correspondientes al uso de financiamiento ilícito y la violación grave a los principios constitucionales que rigen la materia electoral”, sostuvo.
Dicho proyecto deberá ser presentado ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se discuta la validez de la elección judicial.
En su resolución, describió que, como punto de partida, “este Tribunal Electoral define un ‘acordeón’ como una guía -impresa o digital con los números de identificación, los nombres y/o las abreviaturas del Poder postulante o la condición de participación de candidaturas por las cuales se debe votar concreta, especifica e inmediatamente en la jornada electoral”, indicó.

Señaló que el uso de acordeones estaba permitido siempre y cuando fuera elaborado y utilizado por una persona para su uso individual y discreto ante la complejidad de la elección judicial.
“Sin embargo, estaba prohibida la difusión y exposición de estos materiales con el fin de direccionar el sentido del voto de la ciudadanía, pues en ese escenario, los acordeones constituyen propaganda electoral ilícita”, añadió.
Recordó que, para anular una elección, la ley exige que las irregularidades estén plenamente acreditadas. Sin embargo, la propia ley faculta al órgano jurisdiccional para determinar los estándares probatorios que se pueden utilizar para evaluar esa situación, considerando la naturaleza y el contexto de las anomalías planteadas, pero siempre atendiendo a los parámetros de lógica, sana crítica y experiencia que el texto normativo señala.
No es la primera vez que Reyes Rodríguez Mondragón propone declarar por primera vez la nulidad de una elección, pues en un distrito judicial en el estado de Nuevo León pidió al Senado de la República ordenar y convocar a un proceso extraordinario para elegir un cargo de magistrada de circuito en materia penal que no alcanzó el promedio requerido para ganar el puesto.
Se trata de la nulidad de la elección del distrito judicial 2 de Nuevo León, en donde la mayor cantidad de votos la recibió Sonia Alejandrina Martínez Mireles, quien fue declarada como inelegible por el Instituto Nacional Electoral (INE) por no cumplir con el requisito de tener una calificación mínima de 9 en las materias relacionadas.
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El caso específico surgió luego de que Gema Guadalupe Chávez Durán, quien obtuvo el segundo lugar en la votación, impugnó la resolución del órgano electoral de declarar como “vacante por inelegibilidad” el cargo de magistrada de circuito en materia penal, pues argumentó que el órgano electoral debió asignarle el puesto a ella para garantizar la paridad de género, argumento que se propone sea rechazado.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este martes la mayoría de las impugnaciones presentadas contra los resultados del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación celebrado el pasado 1 de junio.

En la sesión pública de la Sala Superior celebrada este miércoles, en la que se listaron 169 asuntos, los magistrados aprobaron, en la mayoría de los casos, los proyectos que proponían desestimar los agravios relacionados con la inelegibilidad de candidaturas y la validez de las elecciones, en tanto que, para la asignación de cargos con criterios de paridad, avalaron los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE).
Las impugnaciones relacionadas con la inelegibilidad se concentraron en cuatro grupos: incumplimiento del promedio académico mínimo exigido por la Constitución, así como el intento de algunas candidaturas de registrarse con acciones afirmativas, pese a que este proceso extraordinario no las contemplaba.
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También recursos contra supuestas irregularidades durante la campaña o la jornada electoral, como el uso de “acordeones”; y señalamientos por presunto incumplimiento de la paridad de género en la integración final de magistraturas.
La Sala Superior resolvió revocar los acuerdos del INE en los casos donde aplicó criterios distintos a los establecidos por los comités de evaluación para verificar la acreditación del promedio académico, y confirmó el resultado de la elección.
Para el caso del uso de “acordeones”, los magistrados desecharon las denuncias por falta de pruebas, presentación extemporánea o por no acreditar impacto determinante en el resultado de la elección.