La asociación Ciudadanías presentará este martes una iniciativa ante la Cámara de Diputados para que se elimine la prescripción de los delitos sexuales en México, que actualmente representa un obstáculo para que las mujeres puedan denunciar ante las autoridades cuando se sientan listas, y no solo en el tiempo límite contemplado en la ley.
Para Ciudadanías, “el gran problema de la prescripción es que las mujeres víctimas de algún delito sexual deben estar preparadas física, psicológica, social y familiarmente antes de que venza el plazo que dicta la norma para ejercer la acción penal, y no cuando ellas están listas”.
En entrevista, la presidenta de Ciudadanías, Danitza Morales, explica que “este problema trae como consecuencia inevitable la revictimización de las mujeres víctimas, debido a que, si no se hace justicia, es su culpa por no denunciar a tiempo al delincuente sexual”.
De acuerdo con un análisis de la asociación, los estados “que más protegen a los agresores” son: Jalisco, donde la ley no contempla sanción contra la violación a la intimidad sexual, ciberacoso sexual, estupro, inseminación artificial y lesiones cometidas contra la mujer por razón de género, y Baja California Sur, que no ha eliminado la prescripción para ninguno de los delitos sexuales.
Además, 22 estados no tienen un solo delito que sea imprescriptible para víctimas mayores de edad: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
La propuesta que impulsará Ciudadanías pide que se adicione un segundo párrafo al artículo 113 del Código Penal Federal, que establece los términos de la temporalidad que tienen los delitos para ser investigados.
Esta iniciativa plantea que “no prescribirán los delitos contemplados en los artículos 199 Ter, 199 Octies, 199 Nonies, 201, 202, 211 Bis, 259 Bis, 260, 261, 262, 265, 265 Bis, 266, 300, 325, ni cualquier otro dispuesto en este Código o en otro ordenamiento, relacionado con delitos de naturaleza sexual”.
Los artículos señalados corresponden a los delitos de hostigamiento sexual, acoso sexual, violación a la intimidad sexual, ciberacoso, abuso sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, estupro, inseminación artificial indebida, lesiones cometidas contra la mujer en razón de género, violación y feminicidio.
Según los códigos penales estatales, analizados por Ciudadanías en el marco de la campaña “¡Que la prescripción prescriba!”, la regulación sobre la prescripción de los delitos sexuales se encuentra de la siguiente forma:
Hostigamiento sexual: Es imprescriptible por completo en el Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. Únicamente para menores de edad, se ha eliminado su prescripción en Morelos y Tlaxcala. El único Código Penal donde no se encuentra legislado es el de Sinaloa.
Acoso sexual: No prescribe en el Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. Para menores de edad, es imprescriptible en Tlaxcala y Morelos. Las entidades donde no está regulado son Aguascalientes, Baja California, Colima y Michoacán.
Violación a la intimidad sexual: Solo es imprescriptible para menores de edad en Tlaxcala. En Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y Oaxaca no se contempla esta conducta como delito.
Ciberacoso sexual: Únicamente está tipificado como delito en cinco estados: Baja California, Morelos, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán. Únicamente es imprescriptible para menores de edad en Morelos; en las 27 entidades restantes no se encuentra regulado.
Abuso sexual: Es imprescriptible para todas las edades en Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. En Morelos y Tlaxcala, la prescripción no aplica para menores de edad. Hay dos entidades que no lo regulan en su legislación: Aguascalientes y Nuevo León.
Corrupción de menores: No prescribe en Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala. Este delito no está tipificado en Querétaro y Yucatán.
Pornografía infantil: En el Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala, es imprescriptible. No se contempla este delito en la legislación penal de Chihuahua, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán.
Estupro: Delito imprescriptible en Durango, Estado de México, Quintana Roo y Yucatán. En el caso de Morelos y Tlaxcala, no prescribe para menores de edad. Los códigos penales de Jalisco, Nayarit y Zacatecas no lo contemplan como delito.
Inseminación artificial indebida: Solo es imprescriptible en el Estado de México y, para menores de edad, en Morelos. En 12 entidades no se encuentra regulado: Baja California, Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Zacatecas.
Lesiones cometidas contra la mujer por razón de género: Únicamente se contempla en la legislación de Baja California Sur, Querétaro, Quintana Roo y Tabasco. Los 28 estados restantes no han legislado al respecto, convirtiéndolo en el delito menos regulado de todo el país.
Violación: Este delito está legislado en todas las entidades y es imprescriptible en nueve estados: Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán. Para menores de edad, no prescribe en Morelos.
Este no es el primer intento de eliminar la prescripción de delitos sexuales. Desde octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que determina que, cuando las víctimas fueran menores de edad, la prescripción solo se aplicará a quienes denuncien el delito teniendo más de 30 años. Sin embargo, el proyecto se encuentra congelado en el Senado desde entonces.
Por separado, el Senado aprobó en abril de 2021 otra iniciativa que también pugna por eliminar la prescripción de delitos sexuales contra menores de edad, pero esta se encuentra sin ser discutida en la Cámara.
Además, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se atrajo desde enero de 2022 un asunto para determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete contra menores de edad, resolución que podría marcar un precedente sobre el tema.
Para Ciudadanías, es importante que las autoridades den los primeros pasos, al menos aprobando las iniciativas pendientes, aunque remarca que la deuda con las víctimas tampoco puede tener fecha de caducidad por su edad.
Por ello, busca que los 32 congresos locales legislen “el piso básico de delitos sexuales” y establezcan en todos la imprescriptibilidad, lo que permitiría garantizar que las víctimas pudieran denunciar a sus agresores sin importar el tiempo que haya pasado desde la comisión del delito y evitaría la revictimización.
Danitza Morales señala: “Actualmente, la prescripción es la caducidad de la justicia, porque con ello, de manera indirecta la legislación protege a los agresores; también es la manifestación de una norma anacrónica que desestima las posibles razones y condiciones por las que una mujer víctima de estos delitos no realiza su denuncia en el periodo establecido por el orden normativo”.
“Los delitos sexuales cometidos contra las mujeres son una violación sistemática contra su integridad, y en esta el Estado también atenta contra las víctimas cuando impone barreras como la prescripción para acceder a la justicia. La prescripción es el no definitivo del Estado para sancionar a un delincuente sexual”, remarca.