El presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que sería una “chicanada” que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimine la prisión preventiva oficiosa, previo a que el pleno de la SCJN vote y defina qué pasará con esta figura legal.
En conferencia de prensa, dijo que el Poder Judicial no debe tomarse atribuciones que no le corresponde, como es anular un artículo de la Constitución, porque ese tema les corresponde a los legisladores.
“Se presume que podrían reformar un artículo de una ley, del Código de Procedimiento Penales, que es similar a lo que establece la Constitución, eso sería una chicanada y los ministro no están para eso.
“Afecta más al Poder Judicial y a la Suprema Corte. ¿Cómo quedarían? ¿Cómo van a retorcer la legalidad? Eso no es serio, no es honesto, por eso no creo que suceda”, dijo.
"¿Cómo van a retorcer la legalidad?": el presidente dice que los ministros de la Corte son buenos abogados, pero que "pretender una chicanada de esas" en el tema de la prisión preventiva oficiosa "no es serio, ni honesto", y a quien más le afecta es al Poder Judicial. pic.twitter.com/WnhAwueiKH
— Animal Político (@Pajaropolitico) September 8, 2022
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López Obrador afirmó que eliminar la prisión preventiva oficiosa abre la puerta a los que tienen poder económico y el uso de la fuerza, porque es “plata o plomo”.
Añadió que constantemente se ve que jueces liberan a delincuentes, incluso con antecedentes penales, utilizan como excusa que no están bien integradas las investigaciones, que no hace bien su trabajo el Ministerio Público.
El martes, en la segunda jornada de discusión en el pleno de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa, la mayoría de los ministros y ministras se manifestó en contra del uso excesivo en México de esta figura legal y expuso la necesidad de revisarla, por considerarla violatoria de derechos humanos.
En tanto, el subsecretario de seguridad pública, Ricardo Mejía, señaló que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida la medida de prisión preventiva, se “haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.
Esta mañana, el subsecretario dijo que la Corte no tiene la facultad de “reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional” ya que eso “solo lo puede hacer el poder constituyente permanente integrada de las dos Cámaras del Congreso, es decir, senadores y diputados”.
Además, Mejía Berdeja destacó que en la discusión que tendrá hoy la SCJN, se “puede pretender alterar la eficacia de la Constitución a través de la invalidación de la ley que es prácticamente una consecuencia directa de la Carta Magna”.
Dicho acto “sería una mutación constitucional. Cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto es un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación“, declaró.
Sobre la prisión preventiva oficiosa, @RicardoMeb señala que la @SCJN "no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional", pero señala que hay "preocupación" ya que con el "concepto de interpretación conforme" se podría validar un artículo. pic.twitter.com/SLy8DstBtT
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Durante la presentación del informe Cero Impunidad, el subsecretario resaltó que “del 1 al 7 de septiembre se detuvieron por delitos del fuero común y federal 8 mil 166 personas que fueron dadas de alta en el Registro Nacional de Detenciones”.
“Consideramos importante comentar que en el Artículo 19 de la Constitución se establece que el juez ordenará ducha medida en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, feminicidio, robo a casa habitación, corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito, robo a transporte de carga, delitos en materia de desaparición forzada, entre otros”, declaró.
En su intervención, Mejía Berdeja mencionó que “bajo el concepto de interpretación se podría invalidar un artículo constitucional“.
Ricardo Mejía comentó que “se hace uso de la prisión preventiva “cuando el juez de control, en el ámbito de su competencia pide dicha medida en los casos de los delitos que ya hemos señalado. Si se determinara dejar sin efecto este artículo del Código de Procedimientos, se estaría restringiendo la Constitución”, concluyó.