Un juez federal negó un amparo a René Gavira Segreste, extitular de la Unidad de Administración y Finanzas de la instancia paraestatal Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), contra su vinculación a proceso en el juicio abierto por el uso ilegal de recursos públicos para comprar certificados bursátiles por un monto de 100 millones de pesos.
Jorge Antonio Medina Gaona, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, consideró que el exfuncionario federal es probable responsable del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y debe continuar sujeto a proceso mientras el Ministerio Público efectúa investigaciones complementarias.
Ningún otro funcionario fue acusado penalmente del presunto delito por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), a pesar de que existe un documento oficial que demuestra que el superior jerárquico de Gavira, Ignacio Ovalle —quien entonces diría Segalmex, Liconsa y Diconsa—, fue quien autorizó la inversión para la compra de certificados bursátiles fiduciarios privados.
Animal Político documentó que 850 millones de pesos de los recursos públicos de Liconsa y 100 millones de Segalmex fueron invertidos para comprar certificados de bolsa emitidos por la empresa Financiera Corafi, SA de CV, que también es investigada por presuntas operaciones de lavado de dinero.
La FGR sostiene que esas operaciones bursátiles fueron ilegales porque, por la naturaleza de los instrumentos financieros, el gobierno federal perdió el control directo sobre las inversiones, contraviniendo de ese modo los Lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las entidades paraestatales. Aunque todo lo invertido fue recuperado, se generaron rendimientos por 10.6 millones de pesos que no fueron depositados a las cuentas de Segalmex y cuyo destino se desconoce.
La FGR únicamente imputó a Gavira por la inversión irregular de 100 millones de pesos de los recursos de Segalmex, sin considerar los otros 850 millones de Liconsa.
El exfuncionario fue vinculado a proceso el 6 de abril por el juez Jorge Artemio Zúñiga Mejía, mientras que Ovalle, por orden del presidente Andrés Manuel López Obrador, fue removido de Segalmex y enviado como titular del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Como parte de la investigación de la FGR, Ovalle fue entrevistado por agentes ministeriales sobre el acuerdo mediante el que autorizó las inversiones ilegales, pero el exdirector de Segalmex declaró que no se acordaba del documento y desconoció su propia firma.
En la audiencia inicial del 6 de abril, la FGR solicitó que a Gavira se le dictara prisión preventiva como medida cautelar, pero el juez Zúñiga rechazó la petición y, en cambio, impuso al exfuncionario la obligación de acudir al juzgado a firmar mensualmente, no salir de la Zona Metropolitana del Valle de México y pagar una garantía de 100 mil pesos.
A través de su defensa, Gavira promovió el juicio de amparo 385/2022 el 2 de mayo para solicitar que se le revocaran la vinculación a proceso y las medidas cautelares, pero el juez Medina Gaona negó definitivamente la solicitud de protección del exfuncionario el pasado 30 de junio. Medina Gaona es el mismo juez que, en junio de 2019, negó un amparo al exgobernador priista Javier Duarte contra su vinculación a proceso por el delito de desaparición forzada.
Dos argumentos fueron centrales en la solicitud de amparo de Gavira. El exfuncionario alegó, en primer lugar, que estaba siguiendo órdenes de su superior jerárquico, Ovalle; también reclamó el hecho de que el juez Zúñiga Mejía, que dictó su vinculación a proceso, reclasificó el tipo de delito que le imputaba el Ministerio Público, lo que, a juicio de Gavira, es indebido.
El juez Medina Gaona rechazó ambos planteamientos. La defensa del exfuncionario ya recurrió la negativa ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, en el amparo en revisión 182/2022.
El asunto recayó en la ponencia de la magistrada Silvia Estrever Escamilla, que ha llevado asuntos relacionados con la investigación del programa Pegasus. En diciembre de 2020, confirmó una negativa de amparo a Tomás Zerón, exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la entonces PGR, quien solicitó no ser citado a declarar como testigo sobre la adquisición del malware espía.
En la audiencia inicial del 6 de abril, los fiscales de la FGR acusaron al extitular de la Unidad de Administración y Finanzas de Segalmex del delito de uso indebido de atribuciones y facultades en la modalidad de contratar deuda o realizar colocaciones de fondos y valores con recursos públicos, como establece el inciso E) del artículo 217 del Código Penal para la CDMX.
La defensa de Gavira rebatió la acusación con el argumento de que no se actualizaba la “colocación”, porque “colocar, desde la perspectiva del sistema bursátil, de la Ley del Mercado de Valores, no se refiere a comprar acciones, sino a colocar los valores en la oferta del sistema bursátil”, lo que, a consideración del juez Zúñiga Mejía, resultó fundado. En efecto, Segalmex compró certificados emitidos por una financiera, no los “colocó”.
El juez de la causa reclasificó el delito conforme al inciso B) del artículo 217 del Código Penal para la CDMX, que señala que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el funcionario que “otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico”, ya que —razonó Zúñiga Mejía— “el suscribir la orden de compra de títulos bursátiles fiduciarios implica de facto una autorización de contenido económico”.
“Se actualiza la autorización de contenido económico en virtud de que, conforme al artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, todos los servidores públicos tienen restricción de celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida de control directo de aquellas por parte de la propia entidad, con independencia si hubo pérdida o ganancia, sino que esa autorización de contenido económico se dio al margen de lo que establece la norma y el tema de cómo se van a regular esos servicios públicos al tenor del artículo 134 constitucional”, estableció el juez.
Para los abogados de Gavira, la decisión Zúñiga Mejía de reclasificar el delito fue irregular, pues el exfuncionario basó su defensa en rebatir el delito imputado por el Ministerio Público, sin contemplar que la acusación cambiaría en la audiencia. Por ello, Gavira sostuvo en su solicitud de amparo que se violó su derecho a una adecuada defensa, “pues no tuvo oportunidad de ejercitar un debate en torno a dicha reclasificación”.
En la resolución del fondo del asunto, el juez Medina Gaona afirmó que el primer juzgador actuó correctamente, pues, conforme la Ley de Amparo, corresponde a los órganos jurisdiccionales “corregir los errores u omisiones que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados”, además de que se podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, siempre y cuando no se cambien los hechos expuestos en la demanda.
“Al Ministerio Público únicamente le corresponde la investigación de los hechos punibles, así como la verificación de la probable responsabilidad penal y el ejercicio de la acción penal; por tanto, su obligación se constriñe únicamente a poner a consideración del juzgador los hechos por los que se ejerce acción penal, y corresponde al Juez de Control, de conformidad con el numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, realizar la operación lógica de asignar una calificación jurídica a los hechos expuestos y debatidos por las partes, la cual, incluso, puede variar en otras etapas procesales, pero con la condición de que no se modifiquen los hechos que determinan la litis del proceso, de ahí que, si el Juez tiene plenas facultades para poder reclasificar el hecho con apariencia de delito, no se surte la suplencia aducida”, resolvió Medina Gaona.
Otro argumento de la defensa de Gavira para solicitar la anulación de su vinculación a proceso fue que el entonces titular de la Unidad de Administración y Finanzas de Segalmex acató una instrucción de Ovalle, que era su superior jerárquico.
Durante la audiencia, los abogados exhibieron el acuerdo administrativo mediante el que Ovalle autorizó a Gavira a invertir en valores de mercado recursos públicos con un rendimiento igual o mayor al 11% anual.
No obstante, el juez Zúñiga sostuvo que el cumplimiento de una orden no autoriza la comisión de un delito.
“Más allá del tema de la independencia de jurisdicciones que yo no estoy analizando desde una perspectiva administrativa sino evidentemente penal, también confluye en el sentido de que no toda orden de un superior jerárquico debe ser acatada en su justa dimensión, ¿por qué?, porque los servidores públicos tenemos y tienen como tal que hacer específicamente lo que marca la ley”, razonó el juez Zúñiga Mejía.
El juez Medina Gaona convalidó la argumentación, en el sentido de que los servidores públicos tienen la obligación de hacer lo que establece la ley, a diferencia de quienes no lo son, que pueden hacer todo aquello que no está prohibido.