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Personas no binarias no pueden ocupar lugares designados a mujeres en candidaturas plurinominales: TEPJF
Personas no binarias no pueden ocupar lugares designados a mujeres en candidaturas plurinominales: TEPJF
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Personas no binarias no pueden ocupar lugares designados a mujeres en candidaturas plurinominales: TEPJF

02 de junio, 2022
Por: Contenido Animal Político

Las personas no binarias no pueden ocupar los lugares designados para las mujeres en las listas de candidaturas de representación proporcional, conocidas como plurinominales, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por unanimidad de votos, se estableció que las candidaturas de personas no binarias deberán de ocupar los lugares previstos para hombres, de acuerdo al principio constitucional de paridad de género.

La controversia del tema se originó luego de que el Instituto Electoral de Quintara Roo ordenó la sustitución de un candidato de Morena, postulado en su lista de diputaciones por representación proporcional, al consideró que se incumplía con la paridad de género al postular a una persona no binaria en el lugar correspondiente a una mujer.

La Sala Superior determinó -a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña- que los criterios de paridad para el registro de candidaturas en el proceso local 2021-2022 que impiden postular a personas no binarias, en los lugares reservados para mujeres, son constitucionales.

Detalló que si bien existe un deber de postular candidaturas LGBTTTIQ+, cuando se trate de personas no binarias, los lugares que deben ceder son los previstos para hombres.

“De esta manera se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos”, determinó.

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La Sala Superior consideró que la medida busca lograr la paridad sustantiva, pues asegura que haya un 50% de candidaturas de mujeres y le distribuye el costo a los hombres al ser el sector que no ha sido históricamente discriminado.

Con la resolución de la Sala Superior, se confirma la resolución del Tribunal local y la de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas.

La Sala Regional determinó que, conforme a la normatividad local, el recurrente era inelegible al existir una sentencia firme que lo sancionó por violencia política de género. Contra lo anterior se presentó una demanda de recurso de reconsideración.

La Sala Superior consideró que era innecesario analizar lo relativo a los requisitos de elegibilidad por violencia política de género.

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Etiquetas:
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Imagen BBC