La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que niños, niñas y adolescentes pueden realizar cambios en su acta de nacimiento de acuerdo a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de un juicio especial.
“Los menores de edad sí tienen derecho a la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida, pues con ello el Estado Mexicano cumple con su obligación constitucional de garantizar a las niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”, enfatiza la sentencia.
En la sesión de este 15 de junio, se resolvió son inconstitucionales los artículos 135 Quater, fracción II, del Código Civil de la Ciudad de México, así como el 69 ter, primer párrafo, en su porción normativa que dice: “mayor de dieciocho años”, del Reglamento del Registro Civil.
“En ellos se excluye injustificadamente a las personas menores de 18 del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida“.
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La SCJN reconoció que niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho a la identidad y enfatizó que la identidad de género nunca debe de ser probada, por lo que solicitar peritajes para determinarla invade la vida privada de las personas 🏳️⚧️https://t.co/r0HglpfJ6o pic.twitter.com/pXBnrrRjjX— CDHCM (@CDHCMX) June 15, 2022
En el proyecto se establece que los menores de edad tiene derecho a manejar su identidad en los mismos términos que las personas adultas, por lo que someterlos a un procedimiento especial invade su vida privada.
“El derecho a la identidad de género debe ser reconocido a todas las personas sin importar su edad, lo que conlleva el derecho a la adecuación de sus documentos de identidad”, se lee en el proyecto de la ministra Norma Piña.
El fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX, pero el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos.
El caso que se discutió en la Corte fue el de una menor de 9 años que solicitó el cambio de su acta de nacimiento de masculino a femenino; sin embargo, se le negó debido a que la legislación no era clara respecto menores de edad y la identidad de género.
Para acceder a un acta de nacimiento modificada, la persona debía cumplir una serie de requisitos para comprobar su nueva identidad.
Las pruebas que solicitan son certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos, los cuales fueron considerados por la Corte como incorrectos.