En febrero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y resolvió el caso de Carlota, a quien a los 16 años le negaron su derecho al aborto por violación en Hidalgo. La Corte determinó que sus derechos humanos fueron violados y que podría acceder a una reparación integral para que situaciones como esta no se repitan.
Aunque el aborto por violación sexual es legal en todo el país, y su acceso debería garantizarse solo con la declaración de la víctima bajo protesta de decir verdad, estos casos se siguen presentando ante la falta de capacitación al personal de salud y de conocimiento de las autoridades estatales sobre su obligación de brindar este servicio, que niegan con frecuencia.
Desde 2009, la NOM-046, de aplicación nacional, establece que las instituciones de salud deben prestar este servicio, pero como en el caso de Carlota, en muchos aún es necesario el acompañamiento jurídico para presentar demandas de amparo cuando se niega este derecho. El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) continúa haciendo esta labor, mientras una iniciativa federal para incluir la NOM en la Ley General de Salud sigue en espera de dictaminación y aprobación en el Congreso federal.
“Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”, dice la NOM-046.
Sin embargo, aunque aplica y obliga a todos los estados, en muchas ocasiones estos le niegan el acceso al aborto por violación a las niñas, mujeres y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual, coinciden GIRE y la senadora Patricia Mercado, quien presentó la iniciativa que busca incorporar la NOM-046 a la Ley General de Salud.
“Existen estados donde, efectivamente, esto ya ocurre, se presta el servicio, pero existen otros donde seguimos teniendo problemas. También ya hemos ganado sentencias en la Corte, donde se ha dicho que negar el acceso al servicio de aborto por violación es inconstitucional, se violan los derechos de las mujeres a las que se les negó y, además, es violencia de género”, señala Melissa Ayala, de GIRE.
Durante 2021, GIRE señaló particularmente el caso de Aguascalientes, donde entre abril y julio la organización tuvo conocimiento de varios casos de mujeres criminalizadas, algo preocupante no solo por la cantidad en un periodo muy corto, sino por el patrón de atención por parte del personal de salud y de la Fiscalía General del Estado.
“Es necesario capacitar no solamente en términos médicos, sino también jurídicos, al personal de salud, porque en muchas ocasiones nos topamos con personal de salud que no conoce sus obligaciones; es bien importante el hacer capacitaciones adecuadas, en términos técnicos, pero también accesibles para el personal de salud”, subraya Ayala.
Del mismo modo, añade, esa capacitación tendría que ser extensiva a las secretarías de Salud locales, para comunicarles por qué es obligatoria la aplicación de la NOM-046, y advertirles que podrían enfrentar sanciones administrativas en caso de no aplicarla.
La NOM establece también que las instituciones públicas de atención médica deben contar con personas médicas y enfermeras no objetoras de conciencia. “Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”, dice su última reforma, publicada en 2016.
Animal Político publicó este lunes que la despenalización del aborto en los estados es indispensable porque el delito se persigue a nivel local; sin embargo, a nivel federal la despenalización también sigue pendiente, y particularmente la legislación relativa a la garantía de acceso por parte de los servicios de salud federales, como el IMSS y el ISSSTE.
A raíz de la resolución de la SCJN de septiembre de 2021, sobre la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto, 11 senadoras de todos los grupos parlamentarios —incluidos el PAN y el PES— presentaron una iniciativa que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
“Es un delito del fuero común, difícilmente tiene que ver con el Código (Penal) Federal, no hay nadie en la cárcel por eso; la acusación no se hace a nivel federal, sino a nivel estatal. Lo más importante es el cambio en la Ley General de Salud, porque tiene que ver con el aborto como servicio de salud gratuito que ofrecen tanto la Secretaría de Salud como, ahí está un poco la discusión, también se obligaría al IMSS y al ISSSTE”, señala en entrevista la senadora Patricia Mercado.
Además de esta iniciativa, que permanece sin ser siquiera discutida en el Congreso federal, Mercado promovió una más para que la NOM-046 sea parte del cuerpo de la Ley General de Salud. Mediante la reforma propuesta, se añadiría un apartado a la ley para especificar que, en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deben dar servicios de interrupción voluntaria del embarazo. “El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante”, dice el texto propuesto.
“Aunque la norma es obligatoria, y también puedes ampararte y demás, y ganas los amparos, estamos hablando de embarazos: no puedes esperar un día y otro más. Las senadoras Citlalli Hernández, Jesusa Rodríguez y Malú Mícher metieron una propuesta bastante integral sobre salud sexual y reproductiva. Ahí entró también mi iniciativa, en el sentido de meter en toda esta reforma a la salud sexual y reproductiva en la Ley General de Salud el tema de la interrupción del embarazo en condiciones seguras, según la pertinencia de la ley en el estado que se trate, pero con la NOM-046”, explica Mercado.
La legisladora agrega que hasta ahora sucede frecuentemente que las mujeres no son informadas de la existencia de la NOM o las envían a los DIF, que tampoco les dan respuesta, y en ningún momento se les proporciona información adecuada y clara acerca de las opciones que tienen.
Junto con las reformas a las tres leyes federales para despenalizar el aborto y asegurar su acceso, las iniciativas en torno a salud sexual reproductiva completan el piso legislativo necesario para garantizar los derechos de las mujeres.
“Aquí la cuestión es ver si generamos la voluntad política y los acuerdos necesarios para echarlo adelante. A nivel local ha existido esa voluntad, más que hacerlo a nivel nacional, que ya se meten los grandes poderes fácticos, tanto económicos como eclesiásticos, ahí como que no se quiere enfrentar eso”, señala Mercado.
La legisladora no está segura de si las iniciativas podrán avanzar en el Congreso federal, pues hasta ahora no ha sido una prioridad para el gobierno, “y el propio presidente (Andrés Manuel López Obrador) ha dicho muchas veces que en todo caso, lo mandaría a consulta, o que no necesariamente es algo que le parezca importante”.
“La relación entre la mayoría legislativa y el gobierno federal es muy cercana: o todos están de acuerdo o no se pasa la ley. Vamos a ver qué sucede. La coalición gobernante, y esto que están haciendo las feministas, hay que reconocer, en los congresos donde es mayoría Morena, de despenalizar a nivel local, es algo que el gobierno federal no se ha metido a decir no, pero tampoco sí. Lo que está sucediendo a nivel local es muy importante porque no sé si suceda a nivel federal”, dice la senadora.
Al igual que en el Congreso federal, Morena tiene mayoría parlamentaria en Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas, donde el aborto permanece criminalizado.
Una de las ventajas de la reforma que despenalizó el aborto en Guerrero, aprobada la semana pasada, coinciden las organizaciones, es que el Código Penal local se homologó a la resolución de la Corte, pero también a la NOM-046, que era un pendiente en ese estado en particular, pues de manera previa, el código se había modificado para obstaculizar el derecho, al establecer como requisito la denuncia formal.
Guerrero se convirtió en la novena entidad en despenalizar el aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación, después de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Coahuila y Sinaloa; a excepción de la primera, de 2007, las otras siete reformas sucedieron en los últimos tres años. Aunque en Quintana Roo y Puebla persiste un fuerte activismo y se ha llevado a cabo la toma de los congresos, estos estados han enfrentado largos procesos de iniciativas presentadas y no aprobadas.
Organizaciones como GIRE y el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) alertan sobre la necesidad de garantizar el acceso al aborto, además de eliminar su penalización, y particularmente en Sinaloa, de modificar el texto de la reforma que despenaliza, que resultó violatorio a los derechos de las mujeres al definir el delito como la finalización anticipada del proceso de gestación después de la décima tercera semana (un nacimiento anticipado no es equiparable a un aborto) y establecer que, en caso de alteraciones genéticas o congénitas en el producto, no es necesario el consentimiento de la mujer.