La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se mantiene vigente dado que en una primera votación en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se alcanzaron los votos necesarios para determinar si sus puntos principales son inconstitucionales.
En este sentido, seguirán la normas aprobadas en el Congreso que pretenden dar prioridad a la energía generada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) frente a la de empresas privadas, por lo que en los amparos decidirán los tribunales.
Durante el debate del primer punto, varios de los ministros expresaron su negativa hacia el proyecto, y señalaron que atentaba contra la competencia, al dar preferencia a la CFE, además de que afectaba al medio ambiente.
“Se relega expresamente la compra de energías limpias siempre a un lugar secundario, de modo que no es acertado decir que se privilegia la energía de fuente hidroeléctrica”, dijo la ministra Piña Hernández este 7 de abril.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, por su parte, consideró que no corresponde a la Corte decidir sobre la Constitución, sino analizarla y dijo estar en en contra del sistema de despacho que propone la LIE.
“Considero que el sistema normativo impugnado impone una barrera a la competencia y libre concurrencia que exige el texto constitucional vigente”, comentó Luis María Aguilar Morales.
“Este texto, como está, trae como consecuencia directa, y está en la exposición de motivos, la necesidad de modificar el despacho, pero no es en favor de todos los participantes, es en favor de todas las centrales públicas”, expresó, desde la sesión pasada, Laynez Potisek.
A pesar de tener mayoría, durante la votación, los artículos artículo 26 y el 101, que están relacionados con el despacho de energía eléctrica, solo se alcanzaron 7 y 6 votos, respectivamente, de los 8 votos necesarios para declarar la invalidez.
Y para ningún punto se alcanzó la mayoría calificada que permitiría declara la invalidez de la norma.
El artículo 53, al respecto de las subastas y los términos para asignar los contratos, también alcanzó únicamente 7 votos por la invalidez.
Al 108, que modifica las facultades del Centro Nacional del Control de Energía (Cenace), también le faltó un voto para declararse inválido.
El artículo 3 fracción V, sobre las centrales eléctricas legadas, y el 4 fracción VI, sobre el suministro eléctrico, se quedaron a 2 votos de la inconstitucionalidad.