En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental” dentro del procedimiento de Revocación de Mandato.
Los magistrados concluyeron que “el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–”.
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Y continuaron: “Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional”.
BOLETÍN | El #TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental” en la revocación de mandato y confirmó que MORENA debe retirar un comunicado.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) March 29, 2022
Además, también confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y el partido Morena.
Estas contemplan eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo de veda y fue calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.
Las medidas derivaron de una denuncia hecha por Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la gobernadora de Campeche y Morena, por la difusión en sus redes sociales de un documento titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por MC y ordenó retirar las publicaciones denunciadas. Sin embargo, Morena promovió un medio de impugnación y alegó que las publicaciones no son propaganda gubernamental, sino “posicionamientos políticos” que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.
Sobre las publicaciones, los magistrados del Tribunal Electoral concluyeron que “sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida”, desde un análisis preliminar, al ya haber sido analizadas y desestimadas por la Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.
Sobre el tema, el presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionó el cómo puede ser anulado un acuerdo del poder Legislativo; aseguró que es “absurdo” y “antidemocrático”.
“Cómo va a haber un decreto o cómo se va anular un acuerdo del poder Legislativo que tiene que ver con la promoción de la democracia, y cómo un Tribunal Electoral va a estar en contra de que se difunda una consulta, un plebiscito, un referéndum, es una paradoja, es contradictorio, es un absurdo, además de ser antidemocrático”, dijo en la conferencia matutina.
Previo a su discusión, el Tribunal Electoral difundió el proyecto de resolución que confirmaba que no está permitida la propaganda gubernamental, incluidas expresiones de servidores públicos, en el periodo de veda por la Revocación de Mandato.
El documento, cuyo ponente es el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declara la inaplicabilidad del decreto, al asegurar que transgredió el texto constitucional, además, destaca que la interpretación contraviene la norma que establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse al menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en el que vayan a publicarse, y durante el periodo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Por ello, concluye que el decreto “es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.