Nota del editor: La noche de este miércoles, la Secretaría de la Función Pública envió una tarjeta informativa con relación al texto publicado. La tarjeta íntegra y la respuesta de la reportera pueden leerse al final.
Diez meses después de haber considerado que había elementos que confirmarían el acoso sexual presuntamente cometido por Jean-Philippe Vielle Calzada, investigador del Cinvestav, del IPN, la Secretaría de la Función Pública (SFP) decidió “sobreseer”, es decir, archivar la denuncia de una de las investigadoras agredidas, bajo el argumento de “estar preescrita la facultad de sancionar”.
La resolución del Órgano Interno de Control (OIC) del Cinvestav, que depende de la Función Pública, explica que por la fecha en la que ocurrió el primer acoso sexual denunciado, en 2016, estaba vigente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la cual contemplaba una vigencia de los hechos por tres años. Sin embargo, la dependencia no tomó en cuenta que en la denuncia la víctima narró situaciones de hostigamiento que continuaron hasta 2019.
La Función Pública, dirigida por Roberto Salcedo Aquino, determinó que no podía entrar a discusión a fondo del caso porque la denuncia fue interpuesta en abril de 2020 y el primer evento de acoso habría ocurrido en 2016, por lo que estaba prescrita la facultad de sancionar al sobrepasar los tres años que marcaba la ley, dice la resolución emitida este 3 de marzo, firmada por Patricia Urquiza Yllescas, titular del área de Responsabilidad del OIC.
“Si bien en la etapa de investigación se estimó que en el presente asunto se acreditaron en grado de presunción actos que demuestran la existencia de las conductas irregulares que se denunciaron y que pudieran denotar el ejercicio de poder en una relación de subordinación entre el denunciado y la denunciante, es el caso que al operar el sobreseimiento, esta autoridad se encuentra impedida para estudiar el fondo del asunto y para sancionar tales conductas por haber estado ya prescrita esa facultad de sancionar en la fecha en que fueron denunciados los hechos”, señala la resolución.
Esto significa que la Función Pública no determinó la inocencia o responsabilidad del investigador acusado, sino que decidió archivar el caso antes de evaluarlo a fondo y determinar posibles sanciones.
En mayo de 2021, además, la dependencia había encontrado elementos que confirmarían el acoso sexual, por lo que el expediente había sido turnado al área de Responsabilidades del OIC, justamente para determinar las sanciones correspondientes.
La denunciante, María Ávila, investigadora en genética de poblaciones humanas de la UNAM, dice sentirse “decepcionada y frustrada por esta situación. Sí esperaba que hubiera una respuesta y que sentara un precedente porque es un mensaje para todas las mujeres que han sufrido acoso y saber que se hace justicia en un caso sería esperanzador. Pero lo que pasó es lo contrario. Es un mensaje gravísimo y sumamente desesperanzador para todas las mujeres víctimas de acoso sexual no solo en el Cinvestav, sino en todas las dependencias federales”.
En entrevista con Animal Político, explica: “El área de Responsabilidades concluye que la denuncia es improcedente por ‘prescripción’, pero no puede borrar el hecho de que ya se haya determinado que existía responsabilidad y que en efecto hubo conductas inadecuadas”.
María Ávila publicó en marzo de 2020 un hilo en Twitter sobre el acoso que sufrió por parte de Vielle Calzada, aunque solo se refirió a él con sus iniciales y no con su nombre completo, pero a raíz de esa publicación otras mujeres se comunicaron con ella al reconocer el patrón de agresiones y señalaron al investigador.
María Ávila y Angélica Cibrián, líder del laboratorio de Genómica Ecológica y Evolutiva del Langebio, denunciaron en 2020 ante el OIC del Cinvestav el acoso sexual que señalaron haber sufrido por parte de Vielle Calzada mientras tuvieron contacto profesional con él.
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El área de quejas del OIC revisó las pruebas, entre las que estaban correos electrónicos con insinuaciones amorosas y sexuales, la invitación a un viaje a solas, la dedicatoria romántica en un libro y un poema erótico. Todo enviado por Vielle Calzada sin que hubiera una relación más allá de lo profesional con las denunciantes. También están las narraciones de las víctimas sobre los acosos verbales ejercidos por él, utilizando su situación de poder.
En ambos casos, el OIC informó que la investigación pasaría al área encargada de determinar las sanciones por las presuntas faltas administrativas. Esto significaba que habían encontrado elementos que serían motivo de sanciones, pues, de lo contrario, la denuncia hubiese sido desechada desde ese primer momento, de acuerdo con los procedimientos de actuación del OIC.
“La autoridad investigadora emitió el oficio dirigido al titular del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Cinvestav, mediante el cual le fue remitido el informe de presunta responsabilidad administrativa, a efecto de que, de considerarlo procedente, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto al servidor público relacionado con su denuncia”, se lee en el oficio de mayo de 2021 del área de Quejas.
Sin embargo, dichos expedientes tardaron 10 meses más en el área de Quejas, hasta que en uno de ellos llegó a una conclusión este 3 de marzo.
“Presentó su denuncia el 3 de abril de 2020; transcurrieron aproximadamente más de tres años, lo que significa que a la fecha en que se denunciaron los hechos ya se encontraba prescrita la facultad de la autoridad competente para sancionar administrativamente al servidor público involucrado”, dice la resolución de la Función Pública.
Esta fue la respuesta que la secretaría envió la noche de este miércoles.
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La explicación que hace la Secretaría de la Función Pública coincide con lo publicado en la nota: la resolución del Órgano Interno de Control del Cinvestav decidió tomar como criterio la Ley Federal de Responsabilidades, que contemplaba tres años de vigencia de los hechos.
La nota también explica que esa resolución no significa señalar la responsabilidad o exoneración del denunciado, porque la Función Pública no entró a analizar el caso a fondo debido a la prescripción, como lo menciona la Función Pública.