La investigación que México realizó sobre la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa tuvo irregularidades y estuvo sesgada por estereotipos de género con el fin de cuestionar su credibilidad, de acuerdo con la sentencia emitida este miércoles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
La Corte Interamericana “encontró a México responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001”, señaló en un comunicado.
Señaló que, tal como lo reconoció el Estado, “hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal”.
Además, el Tribunal determinó que “la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada, desde el principio por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”.
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Adicionalmente, concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos, y que hubo un deficiente resultado de la misma, acompañado del discurso de los agentes estatales encaminada a denostar la imagen pública de la víctima, de quien se afectó el derecho a la honra y la dignidad.
La CoIDH remarcó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época, y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella.
#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México : El Estado es responsable por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa.
Accede al Comunicado aquí: https://t.co/eORPItod9b pic.twitter.com/cRbPDHrEKP
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) January 19, 2022
Por ello ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre otras, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte, y en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la o las personas responsables de su muerte, así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Otras medidas que deberá adoptar son la creación de un reconocimiento en materia de derechos humanos con el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de defensoras y defensores, así como otorgar el nombre de la activista a una calle de la ciudad de Misantla, en Veracruz, y otra en la Ciudad de México.
También deberá elaborar un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, e implementar un mecanismo de protección a testigos que intervengan en el proceso penal.
El 19 de octubre de 2001, a las 18:00 horas, Digna Ochoa fue encontrada sin vida por su compañero laboral Gerardo González Pedraza en el despacho de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C.”, ubicado en la calle Zacatecas 31, Colonia Roma, Ciudad de México.
Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala.
A través de varios peritajes se determinó que presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda y otra en el muslo izquierdo–, y así como un hematoma en el muslo derecho.