El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FPM), ya que no obtuvieron el porcentaje mínimo exigido por la Constitución en las pasadas elecciones.
A través de un comunicado, el TEPJF indicó que, en el proceso electoral federal 2020-2021, el PES obtuvo 2.85% de votos, RSP un 1.83%, y el FPM un 2.56%, pero el artículo 41 de la Constitución establece que, para conservar su registro, los partidos deben obtener al menos 3% de la votación.
“Atendiendo a que ninguno de los referidos partidos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de sus registros como partidos políticos nacionales”, informó el Tribunal.
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Ante esta decisión, los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando, principalmente, que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-10 en el proceso electoral, sin embargo, los magistrados del TEPJF señalaron que las disposiciones al respecto no admiten “flexibilización o interpretación, porque ello significaría desconocer el texto de la Constitución General”.
Recordaron que dicha regla constitucional ha sido materia de pronunciamiento por la Sala Superior del Tribunal, cuando se analizó la pérdida de registro de los partidos nacionales Nueva Alianza y Encuentro Social, en 2018, “concluyéndose que es una disposición clara, expresa, que no prevé excepciones, diversos parámetros, ni tutela un derecho humano, por lo que si bien como toda norma puede ser interpretada, esta no puede ser diversa a lo establecido en la misma, o que deje sin efectos los valores y finalidades protegidas”.