Home
>
Otra excepción a Gertz en el SNI: incumplía requisito sobre el periodo de estudios de licenciatura
Otra excepción a Gertz en el SNI: incumplía requisito sobre el periodo de estudios de licenciatura
Cuatoscuro
5 minutos de lectura

Otra excepción a Gertz en el SNI: incumplía requisito sobre el periodo de estudios de licenciatura

29 de julio, 2021
Por: Nayeli Roldán
@freddAP 

En abril pasado, el fiscal general Alejandro Gertz Manero consiguió el nombramiento como investigador nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), pese a incumplir uno de los requisitos del reglamento para ser considerado siquiera como “candidato”, pues se considera un máximo de 15 años entre la conclusión de los estudios de licenciatura y la solicitud de ingreso al sistema de estímulos, y en su caso habían pasado 48 años.  

Gertz solicitó su ingreso al SNI en 2010, aunque concluyó la licenciatura en 1962, según el título expedido por la Escuela Libre de Derecho, y según el Conacyt tampoco tenía suficiente producción científica, ni había dirigido tesis de posgrado, todos considerados requisitos indispensables para poder ser nombrado investigador, razón por la que fue rechazado desde entonces.

Pero 11 años después y tras un litigio en tribunales, una resolución de queja del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) sobre presuntos actos de discriminación, y una nueva evaluación exprofeso del Conacyt, bajo la dirección de Elena Álvarez Buylla, el fiscal consiguió el nombramiento como investigador en el sistema para reconocer a los científicos más prolíficos del país.

De hecho, durante el análisis del caso, el Conapred hizo una serie de preguntas al Conacyt y evaluó las pruebas entregadas por el aspirante. Entre las respuestas emitidas por el entonces director del SNI, Mario de Leo Winkler, sobre todos los requisitos a cumplir, se encuentra la explicación del criterio para delimitar el tiempo de egreso de licenciatura y el ingreso al SNI. 

“La lógica de no considerar a postulantes que dejaron transcurrir 15 años o más entre el término de su licenciatura y su solicitud de ingreso al SNI se motiva por el supuesto de que, en dicho lapso se alejan de la actividad intelectual y hay una desactualización cognitiva y operativa en la persona”, informó De Leo Winkler al Conapred, en un oficio del 25 de octubre de 2019. 

Esto, porque el artículo 55 del reglamento del SNI vigente en 2010, cuando Gertz solicitó su ingreso, establecía que un requisito para primero ser considerado “candidato” –el paso previo a ser “investigador” –, era “no haber transcurrido más de quince años después de haber concluido la licenciatura, al cierre de la convocatoria respectiva, quedando a juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepción”. 

Mientras que en el reglamento de 2020, con el que evaluó a Gertz en abril de 2021, también contemplaba ese requisito, aunque se eliminó la última línea sobre la excepción. 

Animal Político solicitó postura al respecto al Conacyt, pero ignoró la petición. En tanto, la Comisión Especial que dictaminó el caso de Gertz en abril pasado, respondió que su análisis no consideró este requisito porque no fue uno de los motivos de incumplimiento señalados por el Conacyt en su evaluación de 2010, pues entonces se concentró sólo en evaluar la producción científica del aspirante. 

“En Derecho esto se conoce como un acto consentido, al reconocer algo que en un momento pudo ser invocado, pero no se hizo. Al reconocerlo, ya se aceptó o pusieron otros argumentos, pero no ese (requisito). Nadie reparó en ese detalle, se reconoció desde ahí la validez de su solicitud”. Además, el criterio jurídico preponderante fue el principio “pro persona”, es decir, tomar en cuenta el elemento que más beneficie al quejoso, informó la Comisión Especial a este medio. 

Esto, porque la resolución del Conacyt en 2015 para confirmar la negativa de ingreso se centró en que Gertz tenía una “insuficiente producción científica” y “no demostró una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”, como lo establecía el reglamento, como publicó Animal Político el 10 de junio pasado.  

Otro de los requisitos previstos es que el postulante forme parte de una institución de educación superior pública o centro público de investigación realizando actividades de docencia, investigación y difusión de, al menos, medio tiempo. 

Si bien Gertz era rector de la Universidad de las Américas en 2010 –cuando hizo su solicitud al SNI– en 2021 ya no se encuentra en la academia, sino como titular de la Fiscalía General de la República. De hecho ese es el motivo que le impide cobrar el estímulo económico tras su ingreso al SNI, según informó el Conacyt en un comunicado

Doctorados honorarios 

Además, Gertz advierte en su currículum tener tres títulos de doctor en Derecho, pero no ha precisado que dos de ellos se tratan de cargos honorarios, puesto que le fueron entregados por universidades donde no se imparte estudios de doctorado en dicha materia.

Aunque esto no signifique una violación al reglamento, sí fue un elemento que tomó en cuenta la Comisión Especial del SNI para otorgarle el nombramiento como investigador en abril pasado. 

“El primer requisito es contar con el grado de doctor, el cual satisface el afectado al tener tres títulos de doctor en Derecho, dos expedidos por Universidades nacionales y uno por una universidad extranjera”, advierte el dictamen de la Comisión Especial encabezada por Ernesto Villanueva en la que decidieron otorgarle el nombramiento como investigador nivel III, el de más alto reconocimiento.

El doctorado internacional le fue entregado en 1998 por la Mount Union University, en Ohio, Estados Unidos, pero cuyos planes académicos de posgrado no incluye el Derecho, sino especialidades médicas, Educación y Administración de Empresas, según la oferta descrita en su página de internet.

Otro doctorado fue expedido por la Universidad de las Américas en junio de 2018, cuando el mismo Gertz era rector de la institución y que, según el registro de posgrados, solo ofrece posgrados en Administración, Educación, Negocios y Comercio Internacional y la única con doctorado y maestría es Psicología.

En tanto, el doctorado académico fue por la UNAM, según consta en su título expedido en 1972. Sin embargo, no aparece la cédula profesional sobre este grado en el Registro Nacional de Profesionistas, sino solo la de licenciatura.

De acuerdo con la Comisión Especial del Conacyt, siempre supieron que se trataba de doctorados honorarios y no académicos, pero eso no afectó, al contrario, se trata de un “reconocimiento” también por su aportación extra a su carrera. 

Sin embargo, Gertz no ha precisado públicamente que se traten de doctorados honoríficos, pues en el currículum que presentó ante el Senado cuando contendió en la terna para ocupar la Fiscalía General, enumeró los tres doctorados como grados académicos.  

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
Alejandro Gertz Manero
conacyt
derecho
fgr
investigador
sni
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
Imagen BBC