La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Oficina de la Presidencia que, por conducto de su Consejería Jurídica, modifique el contenido de las conferencias del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre el 15 de julio y el 1 de agosto, hasta la conclusión de la Consulta Popular 2021.
Determinó que debe implementarse la misma medida para el proceso de revocación de mandato y futuros procesos electorales.
La Coordinación de Comunicación Social de Presidencia, a cargo de Jesús Ramírez, deberá publicar en las cuentas oficiales y sitio web del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 durante un periodo de cinco días naturales.
También ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), para que investigue y, en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento por la posible actualización de alguna infracción electoral por parte del Centro de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Cordinación de Comunicación Social, así como a quien pudiera resultar responsable.
El TEPJF resolvió que el presidente López Obrador realizó propaganda personalizada en su conferencia matutina del 23 de diciembre pasado, lo que “vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda”.
Entre las consideraciones establecidas por la Sala Superior, se advirtió que el mensaje tuvo la intención de asociar personalmente al mandatario con logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales con el propósito de convencer de los beneficios realizados en su gestión.
Además, indicó que hubo pronunciamientos contra los partidos políticos que, en su opinión, quieren eliminarlos al buscar la mayoría en la Cámara de Diputados para controlar el presupuesto.
La Sala Superior sostuvo que el mensaje no podía quedar al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Determinó que la Coordinación de Comunicación Social deberá encargarse de que dicha conferencia, difundida en redes sociales y medios digitales oficiales del Gobierno de México, sea editada en su contenido a fin de eliminar las expresiones que constituyeron las infracciones analizadas.
Por otra parte, el CEPROPIE deberá retirar el material audiovisual de la disposición de la señal satelital que corresponde a la conferencia en comento, en caso de que aún siga al alcance de los medios de comunicación.