Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional a un usuario de telefonía para no perder su línea si no registra sus datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Con esta resolución del juez, el ciudadano Oscar González Abundis no perderá su línea telefónica móvil aunque no registre sus datos en el PANAUT.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro señaló que la suspensión de la línea telefónica afectaría al usuario y contar con los datos no necesariamente reduciría los delitos.
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“(…) no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente”, señala el juez del del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Aunque el juez señaló que la creación del padrón busca facilitar la persecución de delitos y contar con una base de datos de los titulares de una línea telefónica para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia.
En su resolución también señala que no hay una relación directa entre la entrega de datos de los usuarios y una mejor persecución de los delitos.
“(…) no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, señala la resolución.
El juez también argumenta que la cancelación de la línea telefónica a quien no proporcione sus datos biométricos “influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.
Esto “repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.