La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el decreto que reforma la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que afecta la competencia en los mercados.
Para la Cofece, parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.
“A juicio de esta autoridad las medidas contenidas en el decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, destacó.
En un comunicado, detalló que el decreto que se impugna quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
También elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
Al mismo tiempo, “diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello”.
También agrega que este decreto permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.
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— Cofece (@cofecemx) April 22, 2021
De acuerdo con la Cofece, bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia.
Estas son:
-La posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica.
-Que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia.
-Que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.