La Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor y 1 en contra el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres y a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.
#ÚltimaHora 434 votos en pro y 1 en contra. Se aprueba en lo particular el dictamen por el que se adicionan disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Pasa al Ejecutivo federal.https://t.co/GZb7PdPOwY
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 29, 2021
La reforma aprobada pasó al Ejecutivo federal para los efectos legales que corresponden.
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La llamada ‘Ley Olimpia’ establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”.
También fueron incluidos aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se adicionó también como conducta sancionable la violencia mediática, definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”.
De acuerdo con las reformas aprobadas, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de las víctimas, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o personas físicas a interrupción, bloqueo o eliminación de contenidos relacionados con investigaciones.
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En cuanto a las sanciones, con los cambios al Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual se castigará con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o de confianza, o si este es cometido por un servidor público.