Durante el actual proceso electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya no podrá usar sus conferencias mañaneras para difundir logros de su gobierno, presumir programas sociales, elogiar o atacar gobiernos locales ni hacer comentarios sobre los comicios, y se deberá limitar a presentar información neutral sobre educación, salud y protección civil, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.
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Por unanimidad, las y los magistrados concluyeron que, de lo contrario, el mandatario, así como las concesionarias de radio y TV que difundan las mañaneras, corren el riesgo de violar el artículo 41 de la Constitución, que ordena suspender en periodo electoral la difusión en medios de propaganda gubernamental, tal como logros de gobierno, avances de desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
La sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, advierte que, tal como han sido hasta ahora, las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador sí tienen elementos de propaganda gubernamental indistinguibles de los aspectos meramente informativos, y que ello puede violar la Constitución en el contexto del proceso electoral en curso.
Si bien en la sentencia no prohíbe las mañaneras, establece una serie de recomendaciones discursivas para que el presidente -así como cualquier funcionario público- no incurra en violaciones a la ley durante la emisión de las conferencias de prensa en el actual proceso electoral.
Partiendo de que las concesionarias de radio y TV tienen prohibido transmitir propaganda gubernamental en los estados con elección, la sentencia también advierte que los funcionarios que convoquen a cualquier conferencia -en este caso, el mandatario federal- son especialmente responsables de evitar emitir mensajes propagandísticos que puedan ser difundidos en medios.
La sentencia señala que tanto las mañaneras como cualquier otra conferencia de prensa en el actual contexto electoral sólo podrá transmitir información institucional, no personalizada, y no deberá exaltar logros de gobierno y mucho menos influir en las preferencias electorales.
“La información que se difunda deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.
“La información generada durante las conferencias de prensa, organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica”, dice la sentencia.
Durante sesión pública, el magistrado ponente de la sentencia, Fuentes Barrera, dijo que las violaciones a la ley electoral y a la voluntad popular de elegir gobernantes destruyen la democracia.
“Cuando no sucede esto, cuando algún funcionario, algún concesionario, vulnera esta certeza jurídica que sostiene a la democracia (…), ya no se puede hablar de un verdadero régimen democrático. Las violaciones a la ley electoral y a los principios constitucionales terminan por destruir la esencia misma de la democracia. Ya no hay una voluntad ciudadana, ya no hay elecciones libres, lo que existe es sólo un Estado de voluntades vacías en el que cada quien se suscribe a la ley que le parece y a lo que le conviene; eso debe erradicarse, la ley no está diseñada para eso, está diseñada para ser cumplida”, sostuvo el magistrado.
La magistrada Janine Otálora dijo que las conferencias deben realizarse con “neutralidad discursiva” para evitar influir en la ciudadanía.
“Las y los servidores públicos deben atender que sus mensajes tienen un impacto relevante en la ciudadanía, por lo que deben realizarse conforme a una neutralidad discursiva que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de imparcialidad, neutralidad y con el principio de la contienda electoral”, dijo.
Aunque aprobaron en lo general el proyecto, el presidente del Tribunal, José Luis Vargas, y la magistrada Mónica Soto votaron en contra de responsabilizar a los funcionarios por emitir mensajes propagandísticos en conferencias.
La Sala Superior también determinó que los “informes de gobierno” de López Obrador realizados en marzo y julio de 2019 -este último conocido como “AMLOfest”- no son ejercicios de rendición de cuentas sino actos de propaganda gubernamental prohibida en el marco de los comicios de ese año.
Por unanimidad, las y los magistrados señalaron que el único informe de gobierno reconocido en la Constitución es el del 1 de septiembre.
La Sala Superior tardó dos años en resolver impugnaciones a dichos informes de López Obrador y le ordenó a la Sala Regional Especializada, en un plazo de siete días, determinar si el mandatario federal violó la normativa electoral.