El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al PRI con una multa de 84 millones 388 mil 178 pesos, por el uso indebido del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, que estuvieron a la venta en el sitio Mercado Libre.
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La Sala Superior encontró responsabilidad debido a que el patrón y la lista estuvieron a la venta por 2 mil pesos a través de dicha plataforma digital, en 2018.
En sesión pública bajo el formato de videoconferencia, el TEPJF requirió al Instituto Nacional Electoral (INE) a instrumentar las acciones para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores, se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.
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🔸El #TEPJF confirma sanción al PRI por descuidar padrón electoral a la venta en “Mercado Libre”. pic.twitter.com/JEy8ZKtvvU
— TEPJF (@TEPJF_informa) February 5, 2021
El 26 de noviembre pasado, el INE aprobó sancionar al PRI con la reducción de 10% de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades, por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión, en el marco del proceso electoral federal 2014-2015. El 3 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal deElectores tuvo conocimiento de que en Mercado Libre se ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018”.
Este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma, pues el archivo era el que se había entregado al PRI, lo que se pudo corroborar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.
Al respecto, el PRI argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas había prescrito, pues pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia, a lo que el Instituto Nacional Electoral refirió que el partido faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532 mil 942 personas.
La Sala Superior del TEPJF consideró que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información, sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento.