A partir de este sábado, entra en vigor una nueva lista de delitos por los que puede ser juzgado el presidente de México.
Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución, referentes al fuero presidencial.
Los artículos quedan de la siguiente manera:
Artículo 108. Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El decreto entrará en vigor desde este sábado por lo que aplicará para el presidente Andrés Manuel López Obrador y las administraciones que le sigan.
Este dictamen de reforma, promovido por el mismo presidente López Obrador, fue aprobado en noviembre pasado por la Cámara de Senadores y posteriormente por los congresos estatales.
Desde su campaña en 2018, López Obrador prometió acabar con el fuero presidencial para que cualquier mandatario federal pudiera ser juzgado como el resto de la población.
En primera instancia, el dictamen fue presentado a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado en octubre de 2019 y turnado a la Cámara de Senadores.