El Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) dio un plazo final de cinco días hábiles que comienzan a partir de hoy para que la Fiscalía General de la República (FGR) abra la carpeta de investigación del caso Odebrecht, elabore una versión pública y entregue datos de esta. De no hacerlo, procederá con multas e incluso denuncias contra los funcionarios responsables.
Lo anterior, luego de que el INAI consiguiera que jueces y magistrados federales desecharan de manera definitiva todos los amparos que la FGR promovió en contra de las resoluciones del instituto, y con los que había logrado retrasar por casi tres años la desclasificación del caso.
“Con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, requiérase a (…) la Fiscalía General de la República, a efecto de que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Instituto las constancias que acrediten el cabal e irrestricto cumplimiento, en sus términos, de las resoluciones emitidas” indica el Acuerdo emitido por el INAI.
Animal Político publicó que en noviembre pasado el Poder Judicial desechó el último de los recursos de la Fiscalía tras validar la decisión del INAI de que se trata de un asunto de corrupción y de alto interés público, por lo que debe transparentarse.
Originalmente, la FGR había promovido diversas demandas de amparo con las que obtuvo suspensiones provisionales que le permitieron no acatar durante más de tres años dos resoluciones del INAI de 2018, en las que se le instruía a abrir el expediente.
Pero la Fiscalía fue más allá y usó esas mismas suspensiones para negarse a acatar nuevas resoluciones que el INAI emitió en meses y años posteriores. En total, fueron tres los amparos con los que la dependencia se negó a acatar 13 resoluciones del INAI en las que se ordenaba desclasificar el caso Odebrecht.
Ahora, tras el desechamiento definitivo de dichos recursos judiciales, el INAI emitió un acuerdo dirigido a la FGR y a los promotores de las solicitudes (dos de ellas de Animal Político) el las que señala que al no haber más obstáculos judiciales se debe cumplir con la desclasificación del expediente. El plazo para ello vence el próximo miércoles.
De acuerdo con las distintas resoluciones que el INAI ha emitido en el caso Odebrecht, la Fiscalía General debe desclasificar tanto de forma general la carpeta de investigación, así como datos específicos.
Por principio de cuentas debe autorizar la elaboración en versión pública de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017 iniciada desde 2017 por la probable responsabilidad de diversos funcionarios federales en hechos de corrupción atribuibles a sobornos de la constructora Odebrecht.
A partir de dicha carpeta de investigación la Fiscalía consiguió la orden de aprehensión girada en contra del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, que a la postre permitió su vinculación a proceso por los delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho.
Si ese proceso se suspende temporalmente como resultado de la colaboración que Lozoya ha brindado, el acuerdo en el que eso quede plasmado también deberá ser transparentado en versión pública, pues forma parte de la misma carpeta de investigación.
Además, y como se planteó en las solicitudes que el INAI ratificó, la FGR debe dar a conocer una síntesis de las investigaciones que hasta ahora ha realizado y, a su vez, la lista de los funcionarios y exfuncionarios que han comparecido para rendir declaración, o que se encuentren bajo investigación.
De acuerdo con el acuerdo por el Director de Cumplimientos del INAI, Juan José Rivera Crespo, el subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, Juan Ramos, y la Unidad de Transparencia de la FGR, están obligados a cumplir de manera “cabal” e “irrestricta” con todas las 13 resoluciones adoptadas.
En caso de hacer caso omiso de dicha indicación, el funcionario les advierte que se impondrán las medidas de apremio en términos de lo dispuesto en los artículos 171, 174 y 175 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo con dicha ley las medidas de apremio iniciales son dos: una amonestación pública y la imposición de una multa de hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización, que actualmente equivale a unos 134 mil pesos. La ley estipula que dicha sanción económica no puede cubrirse con recursos públicos.
Pero además el artículo 174 establece que si el sujeto obligado (en este casi al FGR) no cumple entregando información que ha sido desclasificada o si desobedece una instrucción del Instituto, se deberá proceder con las denuncias correspondientes que pueden ser de tipo administrativo o incluso penales.