Al considerar que el INE se extralimitó en sus funciones y pretendió legislar, el Senado de la República promovió ante el Tribunal Electoral federal un recurso de apelación contra el acuerdo para obligar a los partidos políticos a asignar a mujeres las candidaturas de 7 de las 15 gubernaturas que se renovarán en la elección del próximo año.
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A través de un oficio firmado por el presidente del Senado, el morenista Eduardo Ramírez Aguilar, el órgano legislativo demandó a la Sala Superior resolver el fondo de la impugnación, que sostiene que sólo las Legislaturas estatales están facultadas para pronunciarse sobre el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas “unipersonales”, como son las gubernaturas.
El documento señala que, si bien “se comparte” el objetivo de que haya paridad en el ejercicio de las gubernaturas, ello no se puede alcanzar contradiciendo la Constitución, habida cuenta de que son los estados de la República los que deben evaluar qué requisitos imponer a quienes pretendan acceder a cargos de elección popular en dicho ámbito.
“Es evidente que si bien el INE es el organismo encargado de vigilar que los procesos electorales se apeguen a los principios y reglas establecidas en la normativa aplicable, de ninguna forma puede agregar reglas adicionales aplicables en los procesos electorales de gubernatura, pues con ello se vulnera la soberanía de cada estado integrante de la República mexicana”, cita.
“El INE carece de competencia constitucional para emitir normas generales en materia de paridad aplicables a las gubernaturas locales. A cada legislatura local le corresponde establecer las reglas que se deben de seguir al realizar la elección correspondiente”.
El recurso promovido por el Senado también acusa al árbitro electoral de incurrir en un “incorrecto entendimiento” de la paridad transversal o de la paridad-en-todo ordenada por la Constitución.
La impugnación indica que fue incorrecto que el INE pretendiera trasladar a la elección de cargos unipersonales las reglas de paridad horizontal que aplican para presidencias municipales, que son órganos colegiados.
Argumenta que cada elección es regulada por un sistema electivo diferente, de modo que, mientras los Ayuntamientos funcionan de manera colegiada y existe una norma constitucional que mandata el criterio de paridad en la postulación de candidaturas para esos cargos, las gubernaturas funcionan de manera unipersonal, y respecto de éstas cada entidad federativa tiene el poder de regulación.
“En el caso de la postulación de presidencias municipales, el criterio de paridad horizontal se ha regulado por cada una de las legislaturas, atendiendo al mandato constitucional señalado (reforma al artículo 41). Sin embargo, en ningún caso se ha establecido este criterio respecto de todas las candidaturas en el país, precisamente, porque cada Congreso local, en el uso de su facultad soberana, tiene la potestad de regular las reglas aplicables en las elecciones en su ámbito de competencia”, indica la impugnación.